Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoConversión En Divorcio

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: M.Á.C.G. y A.D.C.S.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.275.174 y 17.345.337.

Abogada asistente: M.G., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 43.348.

Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Expediente: 04836

SÍNTESIS

Mediante escrito recibido en fecha cinco (5) de junio de dos mil seis (2006), y admitido en fecha ocho (8) de junio de 2006 por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 07), los ciudadanos: M.Á.C.G. y A.D.C.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.275.174 y 17.345.337, asistido por la abogada M.G., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 43.348, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Cenizo, del Municipio M.d.E.T., en fecha doce (12) de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), según acta de matrimonio Nº 02, (folio 02), procreando tres (03) hijos de nombres: (se omiten sus nombres de acuerdo al Art. 65 de la LOPNA), según partidas de nacimiento Nros. 5592, 78 y 42, (folios 04, 02 y 03). En fecha treinta (30) de Enero de dos mil seis (2006), se decretó la separación de cuerpos y en fecha 02 de Junio de 2006 se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 08) y al folio 10 los ciudadanos M.Á.C.G. y A.D.C.S.G., ya identificados, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: M.Á.C.G. y A.D.C.S.G., ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial, por ante la Prefectura de la Parroquia El Cenizo, del Municipio M.d.E.T., en fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), según acta de matrimonio Nº 02.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda de los hijos corresponderá al padre ciudadano M.Á.C.G.; igualmente se establece a la madre A.D.C.S.G. un régimen de visitas abierto en el sentido de que fines de semana y vacaciones los pasará con sus hijos. El Tribunal de oficio establece una obligación alimentaria de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300.000,00) mensuales.

TERCERO

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. A.R.R.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 3:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.A.

ARR/JELA/jamg

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