Sentencia nº 42 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de febrero de 2008

197º y 148º

Este Juzgado de Sustanciación, visto que en fecha 22 de enero de 2008, constó en autos el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones (folio 80), el cual le fue requerido al ciudadano Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante Oficio Nº 1561 del 29 de noviembre de 2007, pasa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de esta Sala Nº 01161, publicada en fecha 28 de junio de 2007, en los siguientes términos:

La Sala por medio de la sentencia antes descrita, aceptó la competencia para conocer la presente acción de nulidad ejercida en fecha 24 de abril de 2007, por el abogado G.Á.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.760, actuando en nombre propio, contra la decisión publicada el 19 de marzo de 2007, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en la cual decidió, entre otros aspectos, destituir al accionante “…del cargo de juez provisorio del Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en la población de Güiria, y de cualquier otro cargo que ostente dentro del Poder Judicial, al encontrarlo responsable de la falta disciplinaria prevista en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, en la tramitación de las causas judiciales núms.: 737-99; 738-99 y 1007-03”. (Folio 253 del expediente administrativo. Resaltado del texto); igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta.

Por diligencia consignada en fecha 24 de octubre de 2007, la abogada G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.782, actuando en su carácter de representante de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, solicitó que el referido recurso se declarara inadmisible “en virtud de la CADUCIDAD de la acción, ya que desde que se dictó el acto (19.03.07) hasta la fecha de interposición del recurso ante el Juzgado de Municipio (24.04.07) transcurrieron más de treinta días consecutivos, asimismo se deja constancia que el recurrente estaba notificado de la decisión en virtud de constar en el expediente y en la decisión recurrida que estuvo presente en la audiencia oral y pública que se celebró el 12 de marzo de 2007, donde claramente se expresó que la Comisión de Funcionamiento publicaría lo decidido a los cinco días siguientes y contra ella se podían ejercer los respectivos recursos de ley (el de Reconsideración a los 15 días ó el de Nulidad en sede contencioso a los 30 días)” (folio 70 y vto. de este expediente)

Este Juzgado, visto lo anterior, pasa a pronunciarse, en primer lugar, respecto de la oposición formulada por la apoderada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y, en este sentido, observa:

Dispone el Decreto mediante el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público, en su artículo 31, que:

Artículo 31. De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación.

La Comisión deberá decidir los recursos de reconsideración dentro del lapso de cinco días siguientes a la fecha de su presentación. De no pronunciarse la Comisión, se entenderá que el recurso ha sido decidido negativamente

(Destacado de este Juzgado).

Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.317, de fecha 18 de noviembre de 2005, dispone:

Artículo 50. Contra las decisiones de la Comisión podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dentro de los quince días continuos a la notificación o recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente sobre Régimen de Transición del Poder Público.

(Destacado de este Juzgado).

Conforme a las normas transcritas, el ejercicio ante esta Sala de la acción de nulidad contra los actos sancionatorios emanados de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, está sujeta a un lapso de caducidad de treinta (30) días continuos, el cual comienza a discurrir a partir de la fecha de notificación al interesado o del vencimiento del lapso de cinco (5) días siguientes a la misma en el cual la mencionada Comisión debe pronunciarse sobre el correspondiente recurso administrativo.

En el caso de autos, como antes se indicó, el ciudadano G.Á.B. intentó la nulidad del acto administrativo dictado en fecha 19 de marzo de 2007, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, contra el cual --tal como se evidencia del expediente administrativo disciplinario (folio 297)--, ejerció recurso administrativo de reconsideración en fecha 16 de abril de 2007. Ahora bien, es a partir del vencimiento del lapso de cinco (5) días, al cual alude el citado artículo 31 del Decreto mediante el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público, que quedó abierta la vía contencioso-administrativa, para lo cual disponía el mencionado ciudadano de treinta (30) días continuos para interponer la acción de nulidad.

Resulta evidente por tanto, que la apoderada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, al solicitar la declaratoria de caducidad, alegando que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad debería ser declarado inadmisible por extemporáneo, no realizó el cómputo tomando en consideración que en fecha 16 de abril de 2007, el ciudadano G.Á.B. interpuso recurso administrativo de reconsideración, por lo cual resulta forzoso para este Sustanciador declarar improcedente la solicitud formulada por la apoderada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, y así se decide.

Establecido lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, --salvo la referida a la competencia ya examinada-, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad ejercida.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia Nº 01161 dictada por esta Sala y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0511/ytdeg

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