Decisión nº 2128-06 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 17 de Noviembre de 2006

195° Y 146°

DECISIÓN No 2128-06. CAUSA No. 9C-438-06

Visto las actuaciones presentadas por la ABOG. O.M.A.M., Fiscal SUPERIOR del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita a éste tribunal de control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de J.S.M.M. Y KEWIS G.P.T., por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.Á. CUBILLAN Y R.Á.C.M., este juzgado para resolver observa;

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la Fiscal 45 del Ministerio Público, realiza tal solicitud, basado en:

Ahora bien, del estudio y análisis detenido realizado ¿ las actas que conforman el presente expediente, observa esta Representación Fiscal, que no esta plenamente demostrado en las mismas la comisión de un hecho punible de acción pública, como es el delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, tal hecho se evidencia con: Las actas policiales suscritas en fecha 001AGOO5 por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, .JAFETH MOLINA PLACA 0537 Y PERNIA KEWIS PLACA 0544 donde dejan constancia del procedimiento realizado debido a un llamado por parte de la central, donde le ordenan hacer un recorrido por el sector Barrio A.E.B., debido a que se encontraba circulando por las adyacencias un vehículo chevette blanco, el cual guarda relación con el vehículo donde huyeron los ciudadanos que le dieron muerte al Sub Inspector J.V., hacia escasos minutos, procediendo los funcionarios a informarles que apagaran los motores de los vehículos y se bajaran de los mismos , acatando las indicaciones impartidas y solicitándoles sus documentos así como los de los vehículos, (...) logrando observar que la documentación presentada por el primer ciudadano R.A.C.M., se le observaron novedades relacionados a los seriales del referido vehículo y la cédula del mismo se encontraba solicitada por los expedientes G-030-194 Y F 906-168, de fechas 27/11/01 Y 17/05/2001, por el CICPC, y en relación al otro ciudadano R.A.C.M., quien no mostró documentación personal, y del vehículo por lo que se procedió a verificar las placas del referido vehículo encontrando igualmente novedades en las mismas, vista las circunstancias se procedió a la aprehensión de los ciudadanos no sin antes indicarles el motivo de la misma y sus derechos constitucionales.

Asimismo los referidos ciudadanos fueron presentados en fecha 04AG005, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y mediante DECISION N° 1156-05 emanada del Tribunal tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, le fue otorgado a los mismos la L.I., no quedando demostrado tal abuso de autoridad de parte de los mencionados funcionarios policiales, no existiendo elementos suficientes y sería improcedente establecer responsabilidad penal alguna en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento, por lo cual lo mas ajustado a derecho es solicitar el debido Sobreseimiento, concluyendo esta Representante Fiscal, que el hecho objeto del proceso no se comprobó, resultando procedente SOLICITAR el acto conclusivo relativo al SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo anteriormente expuesto, es que considera este juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de J.S.M.M. Y KEWIS G.P.T., por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.Á. CUBILLAN Y R.Á.C.M., de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del departamento del alguacilazgo, informando sobre la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. H.C.V.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 2.128-06 Y se oficio bajo el número: 5.054-06.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

Causa N° 9C-438-06.-

HCV/yoseli5

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