Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 27 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000086

ASUNTO: RP11-P-2005-000086

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE AUDIENCIA ESPECIAL C/D

Realizada como en efecto se realizo el día Jueves Diecisiete (17) de Noviembre del año 2011, Audiencia Especial, en la presente causa signada con el número RP11-P-2005-000086, seguida al Penado Á.D.M.F.. A tales efectos se constituyó en la Sala de Audiencia de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., la Secretaria, Abg. D.M. y el Alguacil de Sala. Acto seguido, el Juez le solicitó a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presenten el Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución de Sentencia Abg. M.C., el Penado Á.D.M.F., el Defensor Privado Abg. C.S.G., y el representante de la victima ciudadano C.I.S.S., previamente convocados al presente acto. Seguidamente, se le cedió la palabra al representante de la victima ciudadano C.I.S.S., quien expuso: “Yo me encontraba en una fiesta en Guarapiche con unos amigos, cuando voy a comprar mas cervezas se encontraba el señor Á.D.M. tomando licor, y cuando me vio saco un arma y me empezó a amenazar que me quería matar como mato a mi papá como un perro, en eso mis amigos me agarraron y me separaron de allí, el señor Á.M. se encontraba en compañía del policía consumiendo licor, ese ciudadano tiene casa por cárcel, eso fue como a las 11:30 de la noche del día sábado 22 de Octubre del presente año, y en su casa tienen una licorería, venden whiscky, cerveza, el se burla de la ley, porque una persona que esta enferma tiene que estar en un hospital o en una clínica, no consumiendo licor ni nada por el estilo, es todo”. Acto seguido, se le cedió la palabra al Penado Á.D.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.256.409, quien expuso: “Antes que todo quiero desmentir todo, lo que dice ese señor, ya que ese día 22 de Octubre, mi mamá estaba de cumpleaños, y nos encontrábamos en la casa con unos amigos del caserío y del p.d.S.J.d.A., entre ellos se encontraba N.T., en compañía de Cuatro personas mas, uno llamado Víctor, Rosmeri, Ramoncito y uno que cariñosamente se le dice peche, pero no recuerdo su nombre, a parte de mis familiares y las personas cercanas a mi domicilio, ellos estuvieron allí hasta pasada las 12 de la noche que se regresaron a sus casas, ellos pueden dar fe de eso, ya que estuvieron en la policía tomándole unas declaraciones, nunca me he metido con este señor y ni con ninguno de su familia, desde el año 1997 en que comenzaron a acontecer esos problemas, ese problema viene a r.d.q.e. se la pasan metiéndose con nosotros porque ninguno de mi familia ni yo, nunca fuimos denunciado en la fiscalia o la policía por familiares de este señor, al contrario existen múltiples denuncias de nuestra parte, ya que ellos son los que se meten con nosotros, esto viene a raíz de un embargo que la esposa de mi papá le hizo, de allí viene ese problema, a la final las consecuencias las estoy pagando yo, ya que van dos muertes de dos persona, un primo y luego fueron por mi, donde hubo una riña y resulto muerto el padre de este señor y es el que actualmente estoy pagando. Luego de un largo proceso, ya que estos señores se han dispuesto a entorpecer el proceso y yo pase largo tiempo encerrado, no han dejado cosas que hacer, que inventar, porque no es la primera vez que ellos inventan unas cosas así, ya que estando en el Internado ellos interpusieron denuncia ante la fiscalia que según me veían en mi casa, que me veían en Margarita, en las calles del mercado de Carúpano, en Cariaco comiendo pollo, yo estando en el Internado y el Fiscal tiene conocimiento de eso, luego de presentar una enfermedad, una hernia discal en la columna fui intervenido quirúrgicamente extrayéndome la hernia y mis defensores solicitaron una medida humanitaria, para cumplir con mi proceso de rehabilitación, terapia y todo esas cosas, la misma fue negada en varias oportunidades, a r.d.e.s.m. complicó la operación por no poder cumplir con la rehabilitación y actualmente tengo tres hernias discales, ese caso fue por medio de un Recurso de Amparo a la Sala Constitucional, donde allá mismo fue ordenado que me dieran una medida humanitaria ya que si había motivo para gozar de una medida humanitaria, desde ese momento que me dieron mi medida, estos señores no han dejado de denunciar que yo no tengo ninguna enfermedad, que cada vez que pasan por el frente de mi casa yo me meto con ellos, que tengo licorería, que hasta fotos fueron tomadas a mi casa, fue denunciado a la Corte donde la misma fue declarada sin lugar, ya que allí no existe licorería, allí si existe un localcito, un negocio, el único que existe en el caserío atendido por A.G., claro el negocio es de la familia como también tenemos un negocio en Casanay, y al lado de mi casa esta un deposito donde descargan productos agropecuarios, cauchos, granos, ya que el circulo de la familia somos comerciantes, excepto yo porque me encuentro privado de mi libertad, ya estos señores no encuentran que hacer, para tratar de que me revoquen la medida humanitaria, pasan por el frente provocando, no respetan que hay niños en la casa, hace unos meses uno de ellos llamado O.T. llego bajo los síntomas del alcohol buscándole problemas a mi papá, amenazándolo de muerte diciéndole que lo iba a matar a el y a sus hijos, todo eso ha sido denunciado al comando de San José y denunciado en Fiscalia, no es la primera vez que reinciden en este caso, por eso quiero pedirle al señor Fiscal que abra una investigación exhaustiva para que vea la realidad de lo que esta pasando y lo invito a que haga una consulta en mi caserío y en los caseríos circunvecinos para que den fe de la conducta de estos señores y sus familiares y de la conducta mía y de mi familia, de gozar gracias a dios, gozamos de un gran prestigio social, pero lamentablemente ellos por todas las cosas que han hecho gozan de un desprecio, es todo.” Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. C.S.G., quien expuso: “Ciudadano Juez, ciudadano Representante del Ministerio Público, ciudadano Representante de la Victima, ciudadana Secretaria, ciudadano Alguacil, quiero significar lo siguiente ciudadano Juez, en vista a lo manifestado en esta sala por el representante de la victima y el cual manifiesta ante su autoridad hechos graves, muy graves, que considero con todo respeto, son dignos de una investigación exhaustiva por parte del Tribunal, ya sea su certeza o falsedad de lo manifestado por el denunciante, debido a que tomar no como cierto los hechos denunciados por el denunciante, sin tomar en cuenta mas ningún otro elemento de convicción estaríamos entonces inclinando una decisión a favor exclusivamente de alguien con todo el respeto que se merece busca mantener privado de su libertad al penado Á.D.M.H., porque de sus palabras se desprenden hechos casi increíbles, como lo que es que un penado haya utilizado un arma de fuego en un bar ingiriendo licor para amenazarlo, afirmaciones esas que son estas disímiles con la denuncia que formulo el representante de la victima ante el representante del Ministerio Público, que son totalmente distintas a las que acaba de formular en esta sala, pienso que se esta animado a denunciar hechos como lo a dicho el penado falsos, ya que Á.D.M.F. lleva privado de su libertad mas de seis años y el delito de que se le condeno pese que es un homicidio ya que a pesar de ser un homicidio no es un homicidio calificado sino un homicidio con exceso de defensa, porque actuó defendiendo a su persona, en el caso especifico de esta audiencia y que es relacionado con la medida de la cual actualmente goza, ya que fue acordada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre y acordada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12-06-2009, motivado a la enfermedad que padece el penado, es por este motivo que considero y así se lo pido respetuosamente al Tribunal que la decisión de este caso, debe ser objeto de una mas amplia y profunda investigación porque solo consta el decir de la parte interesada, como lo es el hijo del hoy occiso señor Larez, ruego que concluida la audiencia se me expida una copia certificada de esta acta y de la decisión que sobre ella pueda recaer, es todo”. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, Abg. M.C., quien expuso: “Oído lo manifestado por el ciudadano C.S., representante de la victima en el presente asunto, así como lo igualmente manifestado por el penado Á.M., ya identificado y su defensa, esta Representación Fiscal antes de hacer su solicitud considera pertinentes considera pertinente hacer algunas peticiones: Primero: En fecha 25-10-2011, la victima ya identificada, informo a esta Representación Fiscal, sobre una situación irregular que se suscitó en fecha 22-10 del año en curso aproximadamente a las 11:00 de la noche en las instalaciones de un expendio de bebidas alcohólicas, específicamente en la población de Guarapiche, en donde la victima fue objeto de amenaza por parte del penado, ya identificado igualmente, así las cosas este despacho fiscal solicito de este d.T. la realización de una audiencia especial a tenor del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, establecida en dicho texto adjetivo para resolver aquellas instancias que tenga interés en la referida fase estándose esta actualmente realizándose en la cual se dejaron aclarados los hechos por ambas partes involucradas, es evidente que debemos hacer un ejercicio de abstracción en cuanto a lo manifestado por una y otra de las partes, toda vez que ambas y como es evidente utilizan argumentos que consideran le son favorables, de allí que los hechos que dieron lugar en primer termino que fue objeto la condena que impuesta al ciudadano Á.M., nada tienen que aportar a la presente audiencia, ya que como se dijo anteriormente es una audiencia exclusiva para la fase de ejecución. En fecha 05-08-2011, este Juzgado dicto auto de ejecución de sentencia que fue dictada en su oportunidad y en la cual informa que el ciudadano penado se encuentra cumpliendo arresto domiciliario, que el momento en que se realizaba el proceso se debía una medida cautelar y no como erróneamente se dice llamar medida humanitaria, ya que la misma es exclusiva en esta fase de ejecución, analizando el expediente se observa que en el mismo no consta ninguna justificación, ninguna certificación, ningún informe medico sino de aquellos que en oportunidad sirvieron de fundamento de la medida cautelar y que posteriormente fue acordada, en consecuencia y toda vez y que la pena impuesta al ciudadano ya antes mencionado requiere del cumplimiento de ciertos requisitos procedimentales a objeto de que eventualmente se pueda conceder una formula alternativa de cumplimiento de pena esta Representación Fiscal solicita éste Tribunal ordene el reingreso al Internado Judicial de Carúpano a objeto de cumplir con el cumplimiento de su pena y realizar los estudios que como ya dijimos anteriormente se constituye en uno de los requisitos para optar a una de las formulas alternativas de pena y así garantizar los derechos que como penado obran a su favor. Ahora bien, en atención a lo solicitado por la defensa del penado esta Representación Fiscal solicita la expedición de copia certificada de la presente acta a los fines de remitirla a la Fiscalia Superior del Estado Sucre a objeto de a tenor del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenar la averiguación penal a que hubiere lugar por los hechos manifestado por la victima y el penado, por ultimo solicito para mi copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente, el Juez tomo la palabra y expuso: “Visto el desarrollo de la presente Audiencia Especial, lo manifestado por el Representante de la Victima, lo señalado por el Penado, su Defensor Privado y por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal en Primer Lugar, Acuerda: Solicitar evaluación de manera urgente por un medico especialista referente al estado de salud manifestado por el penado y el mismo ser avalado por el medico forense correspondiente, así mismo, solicitar a la estación policial de San J.d.A.d.M.A.M.d.E.S., informe con carácter de urgencia a este Tribunal sobre el cumplimiento del apostamiento policial en la residencia del penado, el comportamiento del penado, y especialmente lo ocurrido en fecha 22-10-2011, en horas nocturnas, así mismo se mantiene la situación del penado en cuanto a la medida cautelar de la cual goza hasta el día de hoy, en virtud del cual este Tribunal una vez sostenida la información necesaria se reserva el lapso legal señalado en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, para tomar la decisión que a bien tenga lugar. Se acuerdan las Copias Certificadas solicitadas por el Defensor Privado y las solicitadas por el Fiscal del Ministerio Publico de la presente acta, quienes deberán proveer lo necesario para su obtención.

Ahora bien, recibida como han sido la información requerida en su oportunidad por éste Tribunal Primero de Ejecución, como lo son: 1.- Oficio N° RE3DIP-EP34-634-11, suscrito por el Sup/Agregado (IAPES) M.d.M., Jefa (E) de la Estación Policial A.M., San J.d.A., Estado Sucre, mediante el cual informa a éste Tribunal, sobre los hechos suscitados en fecha 22-10-2011, en horas nocturnas, que dicho Comando efectuó las diligencias y averiguaciones respectivas, constatándose que en ningún momento tanto el ciudadano Á.D.M.F., como el Funcionario Policial se encontraban libando licor y mucho menos en el lugar que notifican haberlos visto; así mismo, informa que el Penado fue trasladado en fecha 07-12-2012, para ser evaluado por el Médico Especialista, remitiendo junto con el presente oficio copia simple del Informe Médico, suscrito por el Dr. R.C.A.; y 2.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-226-1802, suscrito por el Dr. R.R., Experto Profesional Especialista IV, Médico Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, practicado al Penado Á.D.M.F., titular de la cédula de identidad N° 16.256.409, quien deja constancia que el paciente tiene antecedente de Laminectomia L4-L5 izquierda, por Hernia Discal obstruida en el año 2006, que actualmente con persistencia del dolor lumbar irradiado a miembros inferiores, con afectación radicular y maniobras de compresión positiva; observando la Resonancia Magnética, refiere Discopatia Degenerativa de L1-L2, L2-L3, y L4-L5; por lo que dicho Experto recomienda: Rehabilitación adecuada, Tratamiento Médico estricto, evaluaciones periódicas por Neurocirugía y el mantenimiento en condiciones del habitad actual.

En consecuencia, éste Juzgador analizadas todas las circunstancias y las informaciones antes señaladas, producto de la referida Audiencia Especial, Acuerda: Mantener al Penado Á.D.M.F., bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fue debidamente acordada en su oportunidad, consistente en su Arresto Domiciliario con Apostamiento Policial; así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos; éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 en relación con el artículo 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: Mantener bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en su Arresto Domiciliario con Apostamiento Policial, al Penado Á.D.M.F., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.256.409, nacido el 10-05-1982, de 29 años de edad, soltero, de profesión comerciante, y residenciado en Caserío El Limón, Calle Principal, Casa S/N, Río Casanay, Municipio A.M.d.E.S., quien se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) años de presidio, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 407 y 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de L.J.L. (Occiso) y A.J.G.. Así mismo, se Acuerda: Rehabilitación Adecuada, Tratamiento Médico Estricto, Evaluaciones Periódicas por Neurocirugía, las cuales deberán ser debidamente Certificadas por el Médico Forense de ésta ciudad e informar de las misma a éste Tribunal oportunamente. Remítanse Copia Certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Notifíquese al Representante de la Victima, al Defensor Privado, al Penado y al Jefe de la Estación Policial A.M., San J.d.A., Estado Sucre, de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución

Abg. L.B.C.M..

El Secretario Judicial

Abg. L.R.O..

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