Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 25 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000167

DEMANDANTE: Á.D.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.009.748.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: F.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.399.172, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.634

DEMANDADA: NAIRIDIS DEL C.Z.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.204.270.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

ACTA DE MEDIACIÓN

ACUERDO PARCIAL

En el día de hoy 25 de junio de 2013, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación (Acto de reconciliación) de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: Á.D.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.009.748 y NAIRIDIS DEL C.Z.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.204.270, en su condición de parte demandante y demandada, respectivamente. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta audiencia, oyó a las partes, hizo las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, a los fines de lograr la reconciliación de las partes obteniendo como resultado que las mismas de forma voluntaria y amistosa, llegaran un ACUERDO PARCIAL relativo solo a las INSTITUCIONES FAMILIARES establecidas en beneficio de sus hijos, el adolescente: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad y el niño: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, en la forma que a continuación se indica : PRIMERO: Ambos progenitores convienen en que la PATRIA POTESTAD Y RESPONASABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida de forma conjunta por ambos padres de conformidad con lo establecido en los artículos 347, 348, 349, 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo en que la CUSTODIA de sus hijos, continúe siendo ejercida por la madre, debiendo ambos padres continuar con la orientación moral, y física y con derecho a imponerle las correcciones adecuadas conforme a su desarrollo físico y mental. TERCERO: Ambos progenitores convienen en establecer a favor del padre, un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplio, tomando en cuenta lo que más favorezca a sus hijos, pudiendo en consecuencia compartir con sus hijos todos los días siempre y cuando no perturbe sus horas de educación y descanso, teniendo este la posibilidad de conducirlos a un lugar distinto al de su residencia, y oyendo siempre la opinión de sus hijos; En épocas de navidad, año nuevo, carnaval, semana santa, día internacional del niño, de la madre y del padre, fines de semana y, vacaciones escolares serán compartidos de forma alterna y conciliada, previo acuerdo entre ambos padres y sus hijos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 de la LOPNNA. CUARTO: En lo relativo a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre conviene en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, por este concepto, en dinero en efectivo y de curso legal. En el mes de Agosto el padre conviene en aportar el doble de dicha cantidad, vale decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) para cubrir gastos de uniformes o útiles escolares. En el mes de diciembre, el padre conviene en aportar para sus hijos la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), para cubrir los gastos de ropa, calzado y presente navideño. Ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% cada uno, los gastos por consultas médicas, odontológicas, honorarios médicos, medicinas, que no sean cubiertos por el Seguro médico laboral con el que tiene el padre amparado a sus hijos, así como los relativos a recreación y cualquier otro gasto eventual o extraordinario que pudieran requerir sus hijos. Las cantidades acordadas por concepto de Obligación de Manutención, serán entregadas por el padre directamente a la madre durante los primeros cinco (5) días de cada mes, quedando la madre obligada a firmar los recibos correspondientes. Ahora bien, como quiera que el anterior ACUERDO PARCIAL no vulnera los derechos del adolescente: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad y el niño: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, arriba identificados, sino que contribuye a satisfacer su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA. En este estado, el tribunal deja constancia QUE NO HUBO ACUERDO con relación a la causal de divorcio alegada por el demandante en el libelo de la demanda. Acto seguido, el demandante Á.D.M.E., manifiesta al Tribunal su intención de continuar con el presente procedimiento, solo en lo que respecta a la causal de divorcio invocada, en consecuencia, se DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO, solo en lo que respecta a la causal de divorcio previamente establecida en la demanda. Todo de conformidad con lo dispuesto en el los artículos 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir copia certificada del acuerdo parcial y la homologación aquí contenidos a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Es todo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Parte demandante, La Parte demandada,

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La Secretaria,

Abg. Juleidith V.P.d.R..

FABB/JVPDR/francileny. .-

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