Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000724

ASUNTO : LP01-P-2010-000724

AUTO RESOLVIENDO SOBRE SOLICITUD DE DESTIMACION.

Visto el escrito de fecha 04-03-2010, (folio 64), suscrito por la abogada M.B.Á., Fiscal Quinta de P.d.M.P. del estado Mérida; en la cual solicita la Desestimación de la presente causa, en virtud que los hechos denunciados se encuentran tipificados en el delito de Daños, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el cual debe procederse a instancia de parte agraviada, conllevando así a un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Primero

De los Hechos

Consta denuncia común, realizada en fecha 26-06-2008, (folio 1 y su vuelto), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, por parte del ciudadano P.P.T.A., manifestando que: “Yo vengo a denunciar que personas por identificar, incendiaron mi negocio denominado “Mini Abastos y Licorería Fernández S.R.L” el cual esta ubicada en al Av. 7, esquina con calle 18, Mérida (sic) Municipio Libertador del Edo. Mérida, es todo” y a preguntas del funcionario receptor, contestó que sospechaba del abogado E.C.V., por los siguientes motivos la abogada S.B., quien era la anterior dueña del negocio, le había entregado un poder al abogado E.C.V., debido a que el negocio estaba embargado, entonces este abogado le ganó el caso y la abogada S.B., no le canceló el compromiso a Efraín y ahí fue cuando comenzaron los problemas ya que él comenzó a colocar pega loca a los candados del negocio, rayaba las paredes del negocio por fuera, después de dos años adquirí el negocio y éste abogado, se dio a la tarea se seguir haciendo lo mismo, mi cuñado al comienzo trató de mediar con él, pero fue imposible hacerlo entrar en razón y siguió con lo mismo durante todo éste tiempo hasta llegar al extremo de incendiar el negocio, según información de los vecinos del sector, lo vieron a él en el momento en que provocó el incendio, sin importarle los daños, ni la vida de las personas que residen en la casa donde está el negocio, ya que él mismo es un anexo de la casa, por tal motivo sospecho de él.

Segundo

Razones de Hecho y de derecho en que se fundamenta la decisión

El hecho denunciado por el ciudadano P.P.T.A., es un incendio en su negocio denominado “Mini Abastos y Licorería Fernández, S.R.L.” el cual sospecha del ciudadano E.C.V., de acuerdo al hecho denunciado tal conducta se encuentra encuadrada en el tipo penal de Incendio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, el cual establece:

El que haya incendiado algún edificio u otras construcciones, productos del suelo (…), será penado con presidio de tres a seis años.

Si el incendio se hubiere causado en edificios destinados a la habitación o en edificios públicos o destinados a uso público, a una empresa de utilidad pública o plantas industriales (…) el presidio será por tiempo de cuatro a ocho años. (…)

(Subrayado Tribunal)

Ahora bien, el tipo en el cual encuadra la conducta desplegada por el agente que la ejecutó es de acción pública, no teniendo obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, tal como lo refiere el ciudadano E.C.V. en su escrito de fecha 08-03-2010 (folios 67 al 73) y no como aduce en su solicitud el Ministerio Público, que tal hecho denunciado encuadra en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 473, Daños Genéricos, el cual indica:

El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses. (…)

(Subrayado Tribunal)

De lo cual se colige, que la conducta denunciada encuadra es en el tipo penal de Incendio Intencional y no en el de Daños Genéricos. En esta perspectiva, lo ajustado a derecho es rechazar la desestimación solicitada por la Vindicta Pública, ordenando que prosiga la investigación de ser el caso y presente acto conclusivo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Pena. Así se declara.

Tercero

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Rechaza la solicitud de desestimación realizada por la Fiscalía de P.Q.d.M.P. del estado Mérida, en consecuencia, se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para que prosiga la investigación de ser el caso y presente acto conclusivo una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 eiusdem. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26, 30, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4,5, 6, 7, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los siete (7) días del mes de abril (4) de dos mil diez (2010)

EL JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04,

ABG. M.P.B.R..

LA SECRETARIA,

ABG. Y.L.G.

En fecha _______________, se libraron las boletas de notificación Nros: _______________________________, conste. Sria.-

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