Decisión nº 0184 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteAntonio Franco
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 26 de septiembre 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-946, presentada por el ciudadano A.D.L.C., venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.724.164, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 17 de septiembre del año 2.013; dicho terreno consta de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 M2); ubicado en el barrio “EL BUCARE”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CONSTRUCCIÓN DE J.A., EN (18,00 Mts); SUR: CALLE 3ERA TRANSVERSAL, EN (18,00 Mts); ESTE: CASA DE M.E., EN (15,00 Mts); OESTE: IGLESIA EVANGELICA, EN (15,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de construcción mampostería, con piso de cemento pulido, techo de platabanda, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas; compuesta de tres (03) habitaciones dormitorios, salas de: cocina, recibo, lavandería, una (01) salas de baños con sus respectivos accesorios, puertas de hierro, ventanas de batientes, un (01) tanque para almacenamiento de agua potable, un (01) garaje; además cuenta con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano A.D.L.C., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez Temp.,

Abog. A.A.F.T.

El Secretario Temp.,

Abog. O.R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp.,

Abog. O.R. CORDOBA R.

AAFT/orcr/Cristhian.-

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