Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoPermiso Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 27 DE JULIO DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003449

ASUNTO : RP01-P-2007-003449

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL

PENADO: Á.E.G.R..

Visto el Oficio N° 1188 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU A.M., en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado Á.E.G.R., titular de la cédula de identidad N° 16.995.491, el día 30 de Julio del año 2010, en horario de 01:00 de la tarde, hacia las instalaciones del Gimnasio “Francisco Morochito Rodríguez” de esta ciudad, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Cumanagoto, debido a que va a participar en intercambio de baloncesto, ya que pertenece al Equipo de esa institución. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Penado Á.E.G.R., titular de la cédula de identidad N° 16.995.491, para que participe en Intercambio de Baloncesto, el día 30 de Julio del año 2010, en las instalaciones del Gimnasio “Francisco Morochito Rodríguez” de esta ciudad, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Cumanagoto, en horario de 01:00 de la tarde a 03:00 de la tarde. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional F.P., informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.

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