Decisión nº 174-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 08 de Abril de 2008.

197° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS I L.A.

RESOLUCION No. 174-08 CAUSA No. 1E-1402-08

En el día de hoy, MARTES 08 DE ABRIL DE 2008, siendo las 09:30 minutos de la mañana, día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de ROBO AGARAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, en concordancia con el articulo 83 del código penal en perjuicio de Á.F.H.. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. HIZALLANA M.D.H., acompañada por la secretaria ABOG. E.S. quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal (A) Especializado No. 31 del Ministerio Público, DR. O.C.Z.; el Defensor Público Especializado No. 05 para la fase de ejecución de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente ABOG. J.G., actuando con el carácter de defensor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) ; Acompañado de su representante legal (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) titular de la cedula de identidad No. 9.702.671. Todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) , venezolano, de 16 años de edad, residenciado en el barrio Sabana grande, calle 149b, casa No. 58-33, MUNICIPIO SAN F.D.E.Z.; por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Tribunal Segundo de juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 02-08 de fecha 28-01-08, declaró la responsabilidad penal del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) , por la comisión del delito de ROBO AGARAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor en concordancia 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de Á.F., decretando las sanciones de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE FORMA SIMULTANEA. En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las sanciones de L.a. e Imposición de Reglas de Conducta, aplicadas por el plazo de DOS (02) AÑOS, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el día 08-04-2010. Todo de conformidad con el artículo 624 y 626 de la ley especial. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida, son las siguientes: 1.- La obligación del adolescente de continuar con sus estudios, debiendo consignar constancia de estudio ante este tribunal. 2.- Prohibición del adolescente de portar cualquier tipo de arma de fuego; 3.- La obligación que tiene el adolescente de asistir a misa respetando su creencia o religión, y debiendo consignar constancia por ante el tribunal. 4.- Someterse a la orientación y vigilancia de su representante legal, a los fines de no involucrarse en otro hecho delictivo, 5.- No acercarse a la victima de autos, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta Se designa al Departamento de Trabajo de social de este circuito judicial penal para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción de l.a. y siendo que las sanciones impuestas tiene la finalidad educativa establecido en el Art. 621 de la lopna, y que se le descontara de la pena a ejecutar la privación de libertad para las sanciones que establece el Art. 628 de la lopna y 484 del COPP y siendo impuestas al adolescente la sanción de l.a. e imposición de reglas de conductas no son susceptibles de privación de libertad razón por la cual no procede descontar la rebaja de dichas sanciones solicitado por la defensa. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado No. 05 abogado J.G., en su carácter de defensor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) , quién expone: “, la defensa a su vez en este acto manifiesta su inconformidad con respecto a la lectura de computo que le fue leída al ciudadano J.L.B. debido que no le fue considerado la rebaja en el computo del tiempo que el mismo tubo privado de la libertad se puede observar que el mencionado adolescente se mantuvo privado desde el 22-10-07 hasta el 20-11-07, es decir UN MES Y DOS DIAS, tiempo este que debe de ser considerado para los efectos de la lectura de computo de los DOS AÑOS que le fue impuestos de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, y de hacer la rebaja correspondiente el tiempo que le faltaría por cumplir es de UN AÑO, DIEZ MESES Y 28 DÍAS, mas no el tiempo que le fue computado por este tribunal, desaplicando lo establecido en el articulo 484 del Código Orgánico procesal Penal, por mandato expreso del articulo 537 de la lopna dando de cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, y las medidas impuestas por este Juzgado, y me comprometo a cumplir con las mismas, es todo”. En este acto, se le concede la palabra al Fiscal (A) 31 del Ministerio Publico Dr. O.C.Z., quien expone: “En virtud de lo alegado por la defensa, considera esta representación fiscal, que no se hace procedente la solicitud, en virtud de la naturaleza propia de las sanciones en el sistema penal de responsabilidad del adolescente, las cuales tienen una finalidad pedagógica, no sometida a restricciones de tiempo sino las que la misma LOPNA contempla y para el caso de la L.A. e Imposición de Reglas de Conducta no esta prevista el descontar la sanción por tiempo de restricción de la libertad por medidas cautelares y es por ello que considero debe cumplirse la misma y realizarse el computo, por el tiempo que le fuere impuesto en su sentencia y ello es de dos años. Es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES 09 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 174-08. Se ofició al Departamento de Trabajo social mediante el Nº 1547-08. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:00 horas de la mañana.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA M.D.H.

EL FISCAL (A) 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. O.L.C.Z.

EL DEFENSOR PÙBLICO

ABOG. J.G.

EL ADOLESCENTE SANCIONADO

(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE)

LA REPRESENTANTE LEGAL

(SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE)

LA SECRETARIA,

ABG. E.S.

CAUSA No. 1E-1402-08

HMDeH/Edmary

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