Decisión nº 84 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

199° Y 150°

Por libelo de demanda de ejecución de hipoteca presentada por el ciudadano, Á.A.F.U., asistido por el ciudadano, F.F.M., en contra de la ciudadana, V.P.A., se observa lo siguiente:

“Consta de documento … que la ciudadana V.P.A. … se constituyó en deudora de mi persona por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 354.000,00), cantidad ésta (sic) que la identificada ciudadana se obligo (sic) a pagarme en mis Oficinas situadas en jurisdicción del Municipio San Francisco … en el plazo de seis (06) meses, contados a partir de los treinta días de la fecha de protocolización del citado documento préstamo, o sea a partir del 30 de Junio (sic) de 2008, mediante el pago de seis (06) cuotas mensuales y consecutivas estipulándose en el citado documento que dicha cantidad devengaría intereses a lar ata fija del doce por ciento … Ahora bien, es el caso ciudadano Juez que la ciudadana V.P.A., antes identificada no ha cumplido con la obligación de pagarme las cuotas convenidas y estipuladas en el contrato de préstamo aludido, debiendo en consecuencia la totalidad del préstamo que o sea la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 354.000,00), así como sus intereses por el plazo convenido a la rata estipulada y los de mora desde la fecha señalada para el pago, el cual no se ha podido obtener, no obstante las gestiones extrajudiciales realizadas al efecto, y que sumadas ascienden a la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 19.470,00) … En consecuencia, existiendo a mi favor una obligación válida como lo es el préstamo concedido a la ciudadana V.P.A. … y sus accesorios y además exigible, en virtud de la falta de pago de la totalidad del préstamo, ocurro ante su competente autoridad, de conformidad con lo estipulado al efecto en el documento marcado “A”, que se acompaña, para solicitar de acuerdo a lo convenido al respecto y lo dispuesto en el artículo 600 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, la ejecución de la hipoteca convencional de primer grado constituida sobre el inmueble de su propiedad, se intime a la citada deudora, con apercibimiento de ejecución para que me pague dentro de los tres (03) días siguientes a su intimación…”.

Fundamentó la presente acción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil y 1.877 ejusdem.

En fecha dieciocho (18) de marzo del año 2.009, el tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la acción.

El alguacil de este juzgado consignó el día veintidós (22) de abril del año 2.009, la boleta de intimación librada a la ciudadana, V.P..

Por auto de fecha veintinueve (29) de abril del año 2.009, el tribunal declaró estado de ejecución en la presente causa.

En fecha cinco (5) de mayo del presente año, la ciudadana, V.P.A., asistida por la abogada, M.E.C., consignó escrito de oposición a la ejecución de hipoteca.

En fecha seis (6) de mayo del año 2.009, este tribunal dictó auto mediante el cual dejó sin efecto el auto dictado por este tribunal en fecha veintinueve (29) de abril del año en curso, toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que para al fecha en la cual fue declarada la ejecución voluntaria del decreto intimatorio, de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2.009, no había transcurrido el lapso de oposición al cual hace referencia el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha doce (12) de mayo del año 2.009, el ciudadano F.f.M., consignó escrito de alegatos y el día trece (13) de mayo de los corrientes el mencionado ciudadano consignó escrito de contestación a la oposición.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para dictar sentencia interlocutoria este juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:

La parte demandada señaló en su escrito de oposición lo siguiente: “Ahora de seguidas paso a formular la Oposición la cual fundamento en la contenida en el Ordinal Quinto del Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil que establece: … Ahora bien, Ciudadana Jueza, (sic) la presente causa se origina a razón de un préstamo a mi realizado por el actor pero encubre un préstamo bajo intereses superiores a los indicados en el libelo de demanda, ya que lo cierto es que dicho préstamo fue otorgado por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) y que se materializó por medio de un deposito de un cheque por la cantidad de Doscientos Ochenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 282.000) por cuanto fueron deducidos la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000) correspondientes al pago de intereses del primer mes y que en realidad se pactaron al seis por ciento (6%) Dicho cheque fue depositado en una cuenta del Banco Provincial de la sociedad mercantil PG Construcciones de la cual es propietaria mi abuelo paterno G.P.. Posteriormente procedí a realizar el pago del segundo mes de los intereses y libre un cheque a nombre de Á.F. por la cantidad de 18.000 Bs. y se lo deje en la oficina del abogado F.F. con la secretaria luego de unos días me fue regresado argumentando que no tenia (sic) fondos, siendo totalmente falso. Sin embargo, procedí a indicarle al actor Sr. Á.F. que me diera un número de cuenta bancaria para hacer el depósito en efectivo a lo cual se negó y le manifesté mi intención de librar un cheque de gerencia a lo que de nuevo también se negó y me indico (sic) que le realizara un deposito de dinero efectivo a nombre del ciudadano Darwi E.P., … Como es conocido en estas operaciones de préstamo cuando los intereses son pactados por encima del límite legal establecido, razón por la cual se me hace muy dificultoso poder presentar en este acto la prueba requerida por la norma. Sin embargo ruego al Juzgado (sic) tome en consideración el alegato indicado y abra el proceso a pruebas y en tal sentido, acompaño una serie de copias fotostáticas que soportan los hechos aquí narrados”; (cursivas de la parte demandada):

Con relación a la contestación a la oposición la parte actora alegó: “Ahora bien, en este procedimiento especial la oposición tiene que fundarse en las únicas causales determinadas taxativamente por el Legislador en la mencionada norma, la cual además precisa la necesidad de acompañar los medios de prueba para su comprobación, cuestión que ha sido establecida para impedir oposiciones triviales o infundadas promovidas con el mero propósito dilatorio, en un proceso que fue creado para resolver este tipo de créditos de una manera breve y expedita. En consecuencia debe el Juzgador examinar su admisibilidad o no, no sólo precisando si la oposición planteada esté fundada en alguna de las causales taxativas previstas, sino también si las mismas han sido acompañadas de los medios de prueba necesarios, declarando en caso afirmativo el juicio abierto a pruebas por los cánones del juicio ordinario y en caso negativo, que la oposición se tenga como no formulada, ordenando en este último supuesto la continuación del proceso “in excutivis” hasta el remate y adjudicación de bienes. Consideramos que ésta última será a decisión que tendrá que tomar el tribunal en el presente caso pues la demandada, al plantear su oposición, no consigna ninguna prueba válida de sus alegatos, en el sentido de que el préstamo que mi representado le concedió a través del documento hipotecario no es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 354.00,00) como expresa ella misma sino de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) y que éste se hubiese materializado por medio de un cheque de DOSCINETOS OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 282.000,00) a favor de la sociedad mercantil PG COSNTRUCCIONES, pues los otros DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00) le fueron deducidos por concepto de un mes de intereses estimados al seis por ciento (6%). En efecto, en los documentos agregados en el escrito respectivo, no aparece ninguna prueba relativa al pretendido cheque de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 282.000,00), a los fines de apreciar contra que banco y cuenta fue librado, fecha de emisión, número de orden y cualquier otro elemento que permitiera acreditar su pretendida existencia y permitir la respectiva contradicción o contraprueba, tanto más si tomamos en cuenta que la propia demandada confiesa que ese efecto de comercio no fue girado a ella misma como correspondía por ser beneficiara del crédito, sino a una sociedad mercantil que, como tal puede realizar válidamente cualquier operación de crédito distinta con mi representado por ese monto o recibir algún pago del mismo por esa cantidad; tampoco se consignó elemento probatorio que demuestre que de la suma prestada mi representado dedujera cantidad alguna por concepto de intereses ni mucho menos que estos fueran estimados a una rata del seis por ciento (6%) mensual. En cuanto a la afirmación de la demandada de haber cancelado la suma de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00) en dos oportunidades por concepto de interese mensuales, tampoco fue traída a los autos tal demostración, pues, como se ha señalado, los documentos que produce la misma para tales efectos, están constituidos por un formato de cheque que como tal carece de causa de la obligación y además nunca fue cobrado por haber sido devuelto por la institución bancaria contra la cual fue girado; y por dos planillas de depósito efectuados por la propia demandada en su misma cuenta, tal como aparece en el estado de cuenta de la institución bancaria donde se realizaron, lo cual para nada prejuzga en cuanto a que el monto de tales depósitos haya sido destinado para el pago de intereses a mi representado, ni personalmente ni en la persona de un supuesto ciudadano nombrado Darwi e.P., que sólo se menciona en una planilla de depósito totalmente apócrifa por carecer de los elementos indispensables para su validez, como se dejó señalado anteriormente, y que es una persona completamente extraña a mi representado … pero en todo caso y a todo evento debemos señalar tajantemente que el préstamo otorgado por mi representado es el que aparece en el documento hipotecario, y son los intereses allí determinados los que fueron pactados por las partes, sin que el mismo hubiere recibido pago alguno como abono a cuenta de capital o intereses, tratándose de una defensa artificiosa y manipulada, articulada como un desesperado recurso para evitar la ejecución inmediata de una obligación originada de una operación de préstamo requerida por la propia deudora para solventar situaciones personales de crisis económicas, que ahora pretende eludir irresponsablemente y sin justificación alguna”; (cursivas y negritas de la parte actora).

Ahora bien, el artículo 663 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado al intimación, más el término de la distancia si a el hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se le intima por los motivos siguientes … 5° Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamenta”; (negritas y subrayado del tribunal).

Con relación a esta causal este juzgador considera que si bien es cierto en el documento fundante de la pretensión se limitó la hipoteca a la suma de trescientos cincuenta y cuatro mil bolívares fuertes (Bs. 354.000,00).

No es menos cierto que en el auto de admisión de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2.009 se ordenó la intimación del pago de la cantidad de trescientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta bolívares (Bs. 373.470,00), es decir, el capital prestado, más los intereses calculados al doce (12) por ciento y estipulados en el documento fundante de la acción.

En consecuencia considera quien aquí decide, que no se encuentra configurada la causa 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil que regula los motivos taxativos de oposición a la ejecución de hipoteca; por lo cual se declara SIN LUGAR. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la oposición propuesta por la ciudadana, v.P.A., en contra de la demanda presentada por el ciudadano, Á.A.F.U., mediante el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, por cuanto no se cumplieron con los extremos exigidos para la oposición a la Ejecución de Hipoteca, previsto en el numeral 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costa a la parte demandada, por haber sido vencida en esta incidencia de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada de la Sentencia por Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

CARLOS RAFAEL FRÍAS

LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha siendo las once (11:00) horas de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede signada con el N° ______

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/MRAF/ROBERT

Exp. N° 12.488

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