Decisión nº JUL-413-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.174

DEMANDANTE: A.F.M.B. y A.T.

UGAS UGAS, titulares de las Cédulas de

Identidad Nros. 4.948.012 y 5.882.498.

DOMICILIO PROCESAL: El Primero en la Calle 8 de Enero s/n de

Tacoa, Sector San Martín, de esta ciudad de

Carúpano, y la Segunda en Calle Las

Delicias, Sector Las Acacias de San Martín,

Carúpano, Estado Sucre.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 28 de Mayo 2.008, comparecieron los ciudadanos A.F.M.B. y A.T.U.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.948.012 y 5.882.498, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 8 de Enero s/n de Tacoa, Sector San Martín, de esta ciudad de Carúpano, y la segunda en Calle Las Delicias, Sector Las Acacias de San Martín, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio ciudadana: Y.P.C., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.664, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975), tal como consta en el Acta de Matrimonio marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio dos (02) y tres (03) del Expediente.

Durante la unión matrimonial se procrearon seis (06) hijos de nombres: BETZABETH, YELITZA, ISOLINA, JESÚS, KIUMER y L.M.U., actualmente mayores de edad y no se adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Las Delicias, Sector Las Acacias de San Martín de esta ciudad de Carúpano, en donde todo comenzó en un clima de amor y comprensión hasta que en el año 1.995, se separaron tanto de hecho como de lecho, quedándose a vivir en el mismo domicilio conyugal A.T.U.U. y A.F.M.B., en calle 8 de Enero s/n de Tacoa, Sector San Martín, Carúpano Estado Sucre y permaneciendo así separados por más de cinco (05) años, produciéndose la ruptura prolongada de la vida en común.

Por todas estas razones anteriormente expuestas, acuden ante este Tribunal para solicitar que declare la disolución del vínculo matrimonial, fundamentando su acción en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 03 de Junio del 2.008, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Siete (07) del expediente.

Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: A.F.M.B. y A.T.U.U., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de los demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Nueve (09) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: A.F.M.B. y A.T.U.U., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante la Prefectura Civil de la Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975).

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C.. En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. 16.174

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