Decisión nº 2C-17942-03 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteRosa Teresa Di Loreto Casado
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CAUSA: 2C17942-03

JUEZ: Abg. R.D.L.C.

FISCAL: Fiscal Auxiliar Sexto Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Higuerote. DR. M.Á.G.A..

IMPUTADO: M.M.M., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentado, residenciado en: LA CALLE ALEGRÍA, CASA SIN NÚMERO, SECTOR S.A., RÍO CHICO, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO MIRANDA.

Secretario: Abg. J.G.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en virtud de la Solicitud Interpuesta por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, mediante la cual solicita que este Juzgado, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo previsto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual este Juzgado decide de la siguiente manera:

PUNTO PREVIO:

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en el siguiente artículo:

Articulo 323.- Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal superior ratifica el pedimento de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el fiscal Superior del Ministerio Publico no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.

Este Juzgado, por cuanto en la presente causa la víctima es la colectividad, representada por el Ministerio Público como titular de la acción penal, acuerda decidir la misma mediante el presente auto motivado. Y ASÍ SE DECLARA.

Este Tribunal a los fines de decidir, Previamente considera y observa:

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:

  1. - “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Efectivamente tal y como se desprende de las actas, en fecha 04/09/2003, se inició la presente averiguación, con ocasión a la detención del imputado por parte de funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mamporal del Estado Miranda, dejando constancia en acta policial que al citado ciudadano se le había incautado la presunta droga, quedando identificado el ciudadano como; M.M.M., realizando su detención en forma preventiva, precalificando el ciudadano Fiscal en la audiencia de presentación los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la cual fue aceptada por el Juez al momento de la audiencia, igualmente señala en su escrito el ciudadano Fiscal, que conforme a lo establecido en el artículo 24 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, la norma a aplicarse es la contenida en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia éste Tribunal teniendo el Ministerio Público la titularidad de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 320 ejusdem que le atribuye al Fiscal del Ministerio Público la potestad de solicitar el Sobreseimiento y del análisis de la presente causa se desprende que efectivamente desde la fecha en que inició la presente causa a la fecha de hoy, ha transcurrido un tiempo superior para que opere la Prescripción de la causa, en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, la presente acción se encuentra prescrita, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano M.M.M., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentado, residenciado en: LA CALLE ALEGRÍA, CASA SIN NÚMERO, SECTOR S.A., RÍO CHICO, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO MIRANDA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal y 69 de La Ley Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. R.D.L.C..

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

CAUSA: 2C-17942-03

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