Decisión nº S-660-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: ÁNGEL GABRIEL NIEVES GONZÁLEZ.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

SOLICITUD: Nº S-660-13.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ÁNGEL G.N.G., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.882.394; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: ÁNGEL G.N.G., antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en la carrera N° 02, calle 08, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de: Tres (03) habitaciones con tres (03) baños, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) biblioteca, un (01) lavadero, una (01) tanquilla de bloque y cemento y una (01) jardinera; paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloque y cemento.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la sindicatura de este Municipio durante el año 2.009, bajo el N° 18, folios 46 al 48 de fecha 06-02-2.009; constante de treinta y dos (32) metros de frente por veintiséis (26) metros de fondo, (32 X 26 Metros), para un total de Ochocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (832 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de A.A.; SUR: Calle 02; ESTE: Calle 08 y OESTE: Casa de J.D..- En dichas bienhechurías el ciudadano ÁNGEL G.N.G. invirtió la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-

Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-660-13.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 202° Y 153°.-

La Jueza Prov.,

A.. A.M.G..

La Secretaria Tit.,

A.. T.Y.M. de L.

En la misma fecha siendo las 11:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M. de L.

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