Decisión nº S-757-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: Á.G.N.G..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

SOLICITUD: Nº S-757-13.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Á.G.N.G., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.882.394; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: Á.G.N.G., antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una casa de habitación familiar, ubicada en el sector centro, en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, conformada por tres (03) habitaciones con dos (02) baños internos, un (01) comedor, una cocina, paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cemento frisado, ventanas y puertas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloque y cemento.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio durante el año 2.011, bajo el N° 59, folios 220 al 222 de fecha 17-05-2.011; constante de quince (15) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, para un total de Trescientos Metros Cuadrados (300 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de A.M.; SUR: Casa de M.N.; ESTE: Casa de L.Q. y OESTE: Casa de Alisa Milano.- En dichas bienhechurías el ciudadano Á.G.N.G. invirtió la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).-

Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-757-13.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° Y 154°.-

La Jueza La Secretaria.

Abog. A.M.G.A.. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 01:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

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