Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteEdwin Andueza
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 15 de julio de 2010

Año: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001830

JUEZ PRESIDENTE: Abg. E.A.A.A.

JUECES ESCABINOS: Gladimar Valera (T. I), B.P. (T. II) y M.G. (E. Suplente)

SECRETARIO: Abg. E.M.

ALGUACIL: A.C.

DEFENSA PRIVADA: ABG. L.M.R.R.. IPSA 37.472

FISCALÍA 22 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.G..

APODERADA JUDICAL DE MERCAL C.A. (VICTIMA): M.E.G. IPSA: 110.889.

Acusados: 1.- JIXIANG ZHENG, cédula de identidad Nº V-14.335.552, nacido en China, el 23-09-1979, de 29 años de edad, Venezolano, casado, de Ocupación comerciante, hijo de Yne Line Zhenh y Sanzheng Zhen, residenciado El Cuji, sector Valle Lindo, calle 7, casa s/N, color de la casa ladrillo rojo, de dos piso, a 20 mtrs de el restaurant cinco estrellas Tlf. 0251-8088026

  1. - H.R.R.P., cédula de identidad N° V-7.330.856, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 10-02-1956, de 54 años comerciante, Venezolano, casado, hijo de E.R. y A.d.R., residenciado Carretera vieja, vía Yaritagua, caserío Choro, al lado de una capilla, casa S/N

    Delitos: Obtención Ilegal de Lucro, previsto y sancionado en el Art. 72 de la Ley Contra la Corrupción

    Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 13 de Julio de 2010 del presente año a los fines de realizar Audiencia de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra presente las partes identificadas up-supra. Como punto previo la Defensa Privada solicita la palabra y expone: Solicito se le otorgue la palabra a sus defendidos ya que los mismos desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme a lo establecido en la reforma del articulo 376 del COPP, acto seguido se le concede la palabra al acusado JIXIANG ZHENG explicándole el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los hechos y los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le instruye del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual responde sin coacción alguna y de manera separada: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico. Es todo. Así mismo se le concede la palabra al acusado H.R.R.P. explicándole el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los hechos y los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le instruye del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual responde sin coacción alguna: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico”.

    Visto el manifiesto de los acusados de acogerse al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el Fiscal 22° del Ministerio Público: Abg. M.G., solicitad la imposición de la pena correspondiente.

    Los acusados JIXIANG ZHENG y H.R.R.P., quienes admitieron los hechos que le fueran imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien lo acusa de ser responsable de Obtención Ilegal de Lucro, previsto y sancionado en el Art. 72 de la Ley Contra la Corrupción, así como el acta de inicio del procedimiento debidamente suscrita por los funcionarios promovidos por el Ministerio Público, donde consta las circunstancias de modo y lugar en que sucedieron los hechos, el Tribunal acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público al considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, y por cuanto el acusado en la Audiencia admitió los hechos en los términos que le fueron imputados por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal, pasa a imponer la pena que le corresponde a los Ciudadanos JIXIANG ZHENG y H.R.R.P., tal lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376.

    DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, ESTIMÓ ACREDITADOS.-

    En el presente caso, quedo comprobada comisión del Delito de Obtención Ilegal de Lucro, previsto y sancionado en el Art. 72 de la Ley Contra la Corrupción a los Imputados JIXIANG ZHENG y H.R.R.P.:

  2. - La experticia Nº 9700-056-ATP-338-07 suscrita por el experto J.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, la cual fue necesaria y pertinente realizar reconocimiento técnico a los objetos incautados.

  3. - La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por los acusados de autos, que se desprende de acta de audiencia Juicio de fecha 13 de Julio del 2010.

    El Juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por los acusados, procedió a imponer la pena correspondiente.-

    PENALIDAD

    El delito de Obtención Ilegal de Lucro, previsto y sancionado en el Art. 72 de la Ley Contra la Corrupción, por lo que se CONDENA a los acusados JIXIANG ZHENG y H.R.R.P., verificado que los hechos se adecuan a los tipos penales calificados, y de la acusación surgen los elementos de convicción en contra de los acusados, y siendo que los mismos manifiestan sin apremio o coacción de admitir los hechos es por lo que SEIS (6) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. De igual manera se le condena a pagar una Multa de Bs.F.: 574.98 (Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Noventa y Ocho Céntimos)A CADA UNO DE LOS PENADOS, pena que resulta del siguiente computo: Esta norma establece una pena que va entre los 1 y 5 años de prisión, el termino medio se ubica en 3 años prisión (Art. 37 del Código Penal), por la aplicación del Art. 74.4 ejusdem en virtud de ser primario, se lleva la pena al termino mínimo de un año, visto que los acusados admitieron los hechos se le rebaja en la mitad la pena.

    Ahora bien, visto que los acusados admitieron los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, y solicitó la imposición inmediata de la pena, se rebaja la mitad de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la pena en definitiva a imponer para el acusado JIXIANG ZHENG y H.R.R.P. por la comisión del delito Obtención Ilegal de Lucro, previsto y sancionado en el Art. 72 de la Ley Contra la Corrupción.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 6 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA a los acusados JIXIANG ZHENG y H.R.R.P. por la comisión del delito OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el Art. 72 de la Ley Contra la Corrupción, A Cumplir Con La Condena DE SEIS (6) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. De igual manera se le condena a pagar una Multa de Bs.F.: 574.98 (Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Noventa y Ocho Céntimos) a cada UNO DE LOS PENADOS. Se mantiene la medida de coerción impuesta a los acusados en su oportunidad, ordena remitir al Juez de Ejecución a quien corresponda conocer de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le condena al cumplimiento de las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal y así se declara.

    Remítase en la oportunidad legal, las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente. Se ordena oficiar al SENIAT a los fines de que se elaboren las respectivas planillas de pago de multas a favor del Fisco Nacional.

    Regístrese, diaricese, y publíquese. Cúmplase

    El Juez de Juicio No. 6

    Abog. E.A.A.

    El Secretario

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada, dentro del lapso de ley previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia de la Dispositiva.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR