Decisión nº 01-05 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Enero de 2005

Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

San Francisco, 19 de ENERO de 2005.

194° Y 145°

CAUSA No. 8C-524-99

JUEZ: Abog: D.C.N.R.

SECRETARIO: Abog: J.L.L.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    PROCESADO:

    Á.G.T.: Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27-07-72, de 42 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 7.813.318, soltero, obrero, hijo de M.E.T. y no conoce a su padre, residenciado en el Barrio San José, callejón Campo Elías, casa N° 89d-35, Sector Los Postes Negros.

    DEFENSA PRIVADA: Abog. E.A.S..

    FISCAL: Abog. J.P., Procuradora Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    DELITO: VIOLACIÓN CON ABUSO DE CONFIANZA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 375 y el primer aparte del articulo 80 del mencionado Código.

  2. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

    Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 23-11-1999, fecha en la cual el ciudadano Á.G.T., quien es vecino de la victima desde hace varios años, de 38 años de edad para esa fecha, y en el patio de su residencia, ubicada en el Barrio San José callejón Campo Elías, casa N° 89d-35, Sector Los Postes Negros, llamó a la menor MARIALBIS P.H., pero al ver que esta no le respondió la agarró descuidada le amarró las manos y le tapó la boca con un pañuelo y seguidamente le bajo sus pantalones, tocó su cuerpo y le pasó su pene por los órganos genitales de la menor, momento durante el cual eyaculo, asimismo, intentaba abrir sus piernas, acto al cual la menor se oponía, instante durante el cual la progenitora de la menor ciudadana M.L.H., comenzó a llamarla logrando con ello impedir que el ciudadano Á.T., consumara la violación dado que con ello, el se asustó se subió los pantalones y le dio la cantidad de quinientos bolívares.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS.

    Siendo la oportunidad legal 18 de Enero de 2.000, fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, verificada la presencia de las partes para la realización del acto, y al momento de concedérsele la palabra a el Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dr. J.P.A. ratifico en todo y cada una de sus partes la Acusación incoada por esta Fiscalia a mi cargo, en contra del ciudadano Á.G.T., por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON ABUSO DE CONFIANZA EN GRADO DE TENTATIVA, por lo que solicito al Tribunal admita la acusación y en consecuencia acordara el enjuiciamiento del citado imputado, mediante el respectivo auto de apertura a juicio, igualmente ratifico las pruebas que aparecen en el escrito de acusación para ser evacuadas en el juicio oral. Al concedérsele la palabra a la Defensa solicito La Suspensión Condicional del Proceso. Al escucharse al Acusado Á.G.T., quien admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso y no habiendo objeción por el Ministerio Publico, este Tribunal administrando Justicia Admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Publico y admitido los hechos por ella acusado Á.G.T. por la comisión del Delito de VIOLACIÓN CON ABUSO DE CONFIANZA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el el Artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 375 y el primer aparte del articulo 80 del mencionado Código, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso o Régimen de Prueba de TRES (3) AÑOS, contados a partir de la mencionada fecha, con las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de visitar la residencia de la menor victima,. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas,. 3.- Prestar servicios o labores en una institución de Servicio Público, 4.-Someterse a la vigilancia de este Tribunal, por lo cual deberá presentarse por ante este Despacho cada quince días, contados a partir del día 19-01-2000, de conformidad a lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma), verificado como ha sido que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas como ha sido la de presentarse por ante este Tribunal cada quince días tal y como se evidencia de los libros de presentación llevados por este Juzgado signados bajo los Nº 1, 2, 3, 4 paginas 130, 181, 92, 62 y 32, asimismo se observa que el ciudadano Á.T., cumplió con la obligación de prestar servicio en una institución benéfica tal como consta en el folio 46 de la presente causa, igualmente observa este Tribunal que en fecha 20-12-2004, se presentó por ante este Despacho el ciudadano R.A.H., progenitor de la adolescente MARIALBIS HERNÁNDEZ, quien expuso que el ciudadano Á.G.T., jamás ha vuelto a molestar a su familia ni ha pasado más por la casa donde vive su hija MARIALBIS P.H. e incluso el y su familia se mudaron del sector donde viven. Es por lo que este Tribunal considera procedente en derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado Á.G.T., por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y articulo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en consecuencia se declara el Cese de las Medidas Cautelares impuestas a la mencionada Ciudadana, a tenor de lo señalado en el articulo 319 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA.

    Por los Argumentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la acusada Á.G.T.: Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27-07-72, de 42 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 7.813.318, soltero, obrero, hijo de M.E.T. y no conoce a su padre, residenciado en el Barrio San José, callejón Campo Elías, casa N° 89d-35, Sector Los Postes Negros, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON ABUSO DE CONFIANZA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 375 y el primer aparte del articulo 80 del mencionado Código, y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares impuestas a los mencionados Ciudadanos, a tenor de lo señalado en el articulo 319.

    Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en San Francisco a los Diecinueve (19) días de Enero del año 2004. Años 194° de la Independencia 145° de la Federación.

    LA JUEZ DE CONTROL

    ABOG. D.C.N.R.

    EL SECRETARIO

    ABOG. J.L.L.

    En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente Sentencia bajo el No.01-05

    EL SECRETARIO

    ABOG. J.L.L.

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