Decisión nº 3E-2997-04 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteCesar Alejandro Riera
ProcedimientoComputo

Los Teques, 28 de Enero de 2008

197° y 148°

ACTUACION Nro. 3E2997-04.

JUEZ: ABG. C.A.R.B.

SECRETARIA: ABG. G.P.G.

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FISCAL: ABG. Á.R.B. Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia de La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda con sede en Guarenas.

DEFENSOR: ABG. A.R.P., Defensora Privada, con domicilio procesal en la ciudad de los Teques.

VÍCTIMA: VILLEGAS ÑAÑEZ MAGLIN DEL CARMEN Y OTROS.

PENADO: CASTIILO C.F.J.. , titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.157.700

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Visto la decisión fecha 15-01-2008, el cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual le fue REVOCADA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), en consecuencia se procede a practicar Nuevo Cómputo de Pena en virtud que surgieron nuevas circunstancias que lo hacen necesario, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, a tales efectos se observa que:

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

El penado CASTIILO C.F.J., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.157.700, fue condenado a cumplir la pena de VENTISIETE (27) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTE (20) DÍAS DIECINUEVE (19) HORAS OCHO (08) MINUTOS, por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio, en fecha 12-03-2003 y Confirmada en fecha 30-09-2003, por la Corte de Apelaciones, el mismo fue detenido por primera vez el día 24-04-2000, tal como consta al folio 223 de la segunda pieza, hasta el día 20-12-2005, lo cual estuvo detenido por un tiempo de CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, mas el tiempo que tiene detenido desde el 10-01-2008 hasta la presente fecha, ha tenido un total de tiempo detenido de CINCO (05) AÑOS OHO (08) MESES CATORCE (14) DÍAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de determinar el tiempo que el penado ha estado detenido desde el día 24-04-2000 hasta el día 20-12-2005, y desde el día 10-01-2008 hasta el día de hoy, ambos días inclusive, él mismo ha estado privado de su libertad CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, más la Redención practicada en fecha 16-11-2005, por un tiempo de UN (01) AÑO TRES (03) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS DOCE (12) HORAS, más el tiempo que cumplió con la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, específicamente Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) desde el 20-12-2005 hasta el 10-01-2005, fecha en la cual le fue Revocada dicha Fórmula, dándole un tiempo cumplido de OCHO (08) AÑOS DOCE (12) MESES VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS TRES (03) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS SIETE (07) HORAS OCHO (08) MINUTOS, razón por la cual la pena principal finalizará en fecha 09 de Mayo 2026, A LAS 07:08 HORAS.

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

a.- INTERDICCIÓN CIVIL, durante el tiempo de la condena, es decir, VENTISIETE (27) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTE (20) DÍAS DIECINUEVE (19) HORAS OCHO (08) MINUTOS, que cumplirá el 09-05-2026, A LAS 07:08 HORAS.

b.- INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure el tiempo de la condena, es decir, VENTISIETE (27) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTE (20) DÍAS DIECINUEVE (19) HORAS OCHO (08) MINUTOS, que cumplirá el 09-05-2026, A LAS 07:08 HORAS.

b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad, le correspondería una cuarta parte de la pena, desde que ésta termine, que le correspondería a SEIS (06) AÑOS DIEZ (10) MESES, CINCO DÍAS CUATRO (04) HORAS Y CUARENTA Y SIETE (47) MINUTOS, que finalizará en fecha 19-07-2034 a las 04:47 de la mañana.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DE LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

De conformidad con lo previsto en los artículos 500 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, se establecen las fechas en las que el penado podría optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena como lo son: Destacamento de Trabajo, Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), L.C., Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y el Confinamiento, No haciéndose acreedor a ninguna de ellas por habérsele REVOCADO la Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), demostrando así que no cumple con el principio de progresividad deseado, tal como lo establece el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 508 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 38.536, de fecha 04-10-2006, señala: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se establece que el penado CASTIILO C.F.J., titular de la cédula de identidad Nro. 5.018.883, ha cumplido de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS DOCE (12) MESES VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS TRES (03) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS SIETE (07) HORAS OCHO (08) MINUTOS, razón por la cual la pena principal finalizara en fecha 09-05-2026, A LAS 07:08 HORAS. SEGUNDO: Igualmente fue condenado a las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, como lo son la Interdicción Civil y la Inhabilitación política, la cual se cumple durante el tiempo que dure la condena, es decir, en fecha 09-05-2026, A LAS 07:08 HORAS y en relación a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad, le correspondería una cuarta parte de la pena, desde que ésta termine, que le correspondería a SEIS (06) AÑOS DIEZ (10) MESES, CINCO DÍAS CUATRO (04) HORAS Y CUARENTA Y SIETE (47) MINUTOS, que finalizará en fecha 19-07-2034 a las 04:47 de la mañana. TERCERO: En cuanto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64, 65, 66,67, 68 y 81 de la Ley del Régimen Penitenciario como son: Destacamento de Trabajo, el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), la L.C., el penado antes mencionado NO podrá ser acreedor a ninguna de ellas por habérsele REVOCADO la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, Trabajo Fuera del Establecimiento (destacamento de Trabajo), demostrando así que no cumple con el principio de progresividad deseado, tal como lo establece el artículo 61 de la Ley de Régimen penitenciario.-CUARTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes oficios. Líbrese Boleta de Traslado. CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. C.A.R.B.

LA SECRETARIA,

ABG. G.P.G..

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. G.P.G..

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