Sentencia nº 12 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de enero de 2006

195º y 146º

Visto el escrito de fecha 8 de diciembre de 2005, presentado por el abogado E.A.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.075, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano M.Á.H.H., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representado, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto ante el ciudadano Ministro del Interior y Justicia, el 14 de noviembre de 2001 (folio 6 del presente expediente), contra la decisión dictada por el Director Nacional de Inspectoría de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), contenida en el memorandum Nº 2.660, de fecha 10 de septiembre de 2001, en el cual destituye al accionante del cargo que venía desempeñando en esa institución; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

En lo que respecta al contenido de los apartes PRIMERO, TERCERO y CUARTO del aludido escrito de promoción de pruebas, en los cuales el promovente señaló: “...Reproduzco y hago valer la sobrevenida inconstitucionalidad del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial por vulnerar en su contenido el derecho a la defensa y al debido proceso…”, “…Reproduzco y hago valer lo afirmado en su escrito libelar, en cuanto a que la Resolución emanada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, se encuentra viciada de nulidad absoluta por violación expresa del procedimiento consagrado en el Reglamento Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial…”,y finalmente “…Reproduzco y hago valer el hecho de que el fundamento jurídico del Acto Administrativo de efectos particulares (…), es la LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA, y en este sentido se observa que hay en efecto una errónea aplicación del derecho…”. (folios 122 y 126 de este expediente), estima este Juzgado, que tales consideraciones se refieren a aspectos que deben ser examinados por el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, en cuya virtud, no tiene materia sobre la cual decidir, y así se declara.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los apartes PRIMERO y SEGUNDO del escrito de promoción de pruebas.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

El Secretario Int.,

Dionisio Breto Bretto

Exp. Nº AA40-A-2002-000679

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