Decisión nº 1E-101-07 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal y sede, publicada en fecha 03 de mayo del año 2007, y remitida a éste Juzgado en la misma fecha, mediante la cual condenó al ciudadano: E.R.G.Q., titular de la Cédula de Identidad N° 6.899.272, a cumplir pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, así como las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem, en consecuencia se Acuerda su EJECUCION, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa:

PRIMERO

El penado E.R.G.Q., titular de la Cédula de Identidad N° 6.899.272, no estuvo privado de libertad, tal y como se evidencia de autos, en consecuencia por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, se desprende que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta.

SEGUNDO

El penado E.R.G.Q., titular de la Cédula de Identidad N° 6.899.272, deberá cumplir las penas accesorias a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación.

INHABILITACION POLÍTICA: DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA, la cual en virtud de no encontrarse detenido no se puede precisar la fecha de cumplimiento, la cual trae como consecuencia la privación de cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para tener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido y no podrá obtener las mismas u otras durante el tiempo de la condena. Artículo 24 del Código Penal.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, Obliga al penado durante el tiempo en que se imponga, a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. De conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Penal.

De conformidad a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

  1. - SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

    El penado podrá optar al mismo, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Siempre que cumpla con los requisitos allí establecidos, tales como

  2. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia

  3. que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años

  4. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba

  5. Que presente oferta de trabajo.

  6. Que no haya sido admitida en su contra , acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad

  7. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de OCHO (08) MESES SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS

  8. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de ONCE (11) MESES. -

  9. - L.C.: El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS-

  10. - CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA DE PRISION POR CONFINAMIENTO: El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal al mismo, cuando haya cumplido las tres cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado E.R.G.Q., titular de la Cédula de Identidad N° 6.899.272, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Penitenciario Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y líbrese la correspondiente Boleta de Citación al penado. Ofíciese al Presidente del C.N.E. en cuanto a la inhabilitación política del penado, Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase

    LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

    DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

    LA SECRETARIA

    ABG. JESSICA PEREIRA

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

    LA SECRETARIA

    ABG, JESSICA PEREIRA

    Exp. N° 1E-101-07

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