Decisión nº 2E-012-04 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoRegimen Abierto

CAUSA: 2E-012-04

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. K.S.

PENADO: L.M.S.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-11.927.986.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. J.R..

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: Abg. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, en fecha 19 de julio de 2006, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de REVISIÓN interpuesto por la defensa y en virtud de ello condenó a la penada L.M.S.M., antes identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que procede este Tribunal Primero de Ejecución a practicar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: **

PRIMERO

Que el Penado L.M.S.M., antes identificado, fue condenado en fecha 24 de agosto de 2003, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Siendo que en v.d.R.D.R. interpuesto por la defensa, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, en fecha 19 de julio de 2006, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el referido recurso de REVISIÓN y en virtud de ello condenó al penado L.M.S.M., antes identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena que en definitiva deberá cumplir el prenombrado penado. *************************************

SEGUNDO

Que el penado L.M.S.M., antes identificado, fue aprehendido en fecha 18 de junio de 2004, tal como se evidencia de autos, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (11/08/2006); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTITRÉS (23) DÍAS. Por otra parte, en fecha 23 de agosto de 2005, le fue acordada la redención de la pena por el trabajo, por un tiempo igual a TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS. *****************

Ahora bien, sumados el lapso en que el penado ha permanecido privado de su libertad y el tiempo de pena que le fuera redimido, se desprende que el mismo ha cumplido un tiempo total de pena igual a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRES (03) DÍAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, se evidencia que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, que los cumplirá el día 08 de marzo de 2010.

TERCERO

Que la Penada antes nombrada, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: ********************************************

  1. INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 08 de marzo de 2010; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. *

  2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. *****************

Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales la Penada podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; no pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta es superior a cinco (05) años conforme con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. **********

  1. -TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, que ya los cumplió. ************************************************************

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya dado cumplimiento a por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS, que ya los cumplió. ******************************************

  3. - L.C.: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS, que los cumplirá el 08 de marzo de 2008. **********************

  4. - CONFINAMIENTO: Podrá solicitar la conmutación del resto de la pena de prisión por confinamiento conforme con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, que los cumplirá el 08 de septiembre de 2008. ****************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta al penado L.M.S.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-11.927.986, conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ******************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Remítase Copia Certificada del presente cómputo de pena al Internado Judicial Rodeo II. Notifíquese al Presidente del C.N.E., a la División de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, a la Dirección de Rehabilitación del Recluso y la División de Antecedentes Penales. Cúmplase. **************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. K.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. K.S.

Exp. N° 2E-012-04

JAAS/jaas.

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