Decisión nº 17-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º Y 148º

En escrito admitido en fecha 24 de Mayo de 2007, por el ciudadano Á.d.J.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.091.752, estudiante universitario, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio P.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.276, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento Nº 1686 de fecha 13 de Mayo de 1987, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el primer apellido del padre como “…CHACÓN…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “... CHACÍN...” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

Copia simple de las cédulas de identidad de los padres del solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1686 de fecha 13 de mayo de 1987, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1686 de fecha 13 de mayo de 1987, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

En fecha 07 de junio de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 19 de junio de 2007, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 11 de julio del 2007, la abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, emitió opinión favorable.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 1686 de fecha 13 de Mayo de 1987, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 1686, en el sentido de que figure el primer apellido del padre del solicitante: ”…CHACÍN…” y no como: “…CHACÓN…” como erróneamente se transcribió en la Prefectura antes citada y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 1686 de fecha 13 de Mayo de 1987, perteneciente al ciudadano Á.d.J.C.H., inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. (Esta el sello del Tribunal).

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