Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, tres de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: PP01-L-2006-000006

PARTE DEMANDANTE: Á.d.J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 2.724.730, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: D.D.V., P.P.D., F.D.O., Aniuska R.D. y A.O.C., inscritos en el Inpreabogado con los números 16.916, 15.634, 62.064, 74.202 y 18.436.

PARTE DEMANDADA: República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANADA: M.G.M., J.M.M.A. y Sahil G. Hernández, inscritos en el Inpreabogado con los números 40.886, 105.057 y 107.622.

MOTIVO: Reclamación de diferencia de Prestaciones Sociales.

Hoy, 03 de octubre de 2007, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma, el demandante, ciudadano Á.d.J.P.G., y su apoderado judicial, abogado P.P.D., dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada Ministerio de Salud y Desarrollo Social, quien no se hace presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece “en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, concatenado con la decisión emanada de la Sala de Casación Social, de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de cuadra, similares y conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromos) la cual expresa “…el artículo precedente conmina a los funcionarios judiciales (extensible a los Jueces) en acatar sin restricción alguna, a menos que este tutelada legalmente, los privilegios y prerrogativas de la República siempre que ésta tenga interés patrimonial discutido en juicio que pudiera resultar afectado”. Igualmente señala la precitada sentencia que en el caso in comento el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, debió remitir el expediente al Tribunal de Juicio, una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es el lapso de contestación de la demanda a fin de que el Juez de Juicio correspondiente provea lo que considere pertinente. Sentencia ésta que es vinculante para estos Juzgados, conforme lo establece el artículo 177 ejúsdem “los jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. En virtud de lo expuesto, se ordena incorporar al expediente, las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de su admisión y evacuación posterior ante el Juez de Juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 ejúsdem. Siendo las 3:15 de la tarde ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los presentes.

LA JUEZ,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Demandante

Á.d.J.P.G.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante,

Abg. P.P.D.

La Secretaria,

Abg. J.C.

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