Sentencia nº 380 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de septiembre de 2013

203º y 154º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 13 de agosto de 2013 y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 23 de julio de 2013, el ciudadano M.Á.J.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 4.839.184, asistido por el abogado A.N.S.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.543, ejerció acción de nulidad contra la Resolución identificada con letra y números F-3275 del 22 de enero de 2013, notificada el 28 del mismo mes y año (folio 11 del expediente), mediante la cual el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, declaró “(…) SIN LUGAR el Recurso Jerárquico intentado por el (…) [accionante], contra la P.A. FSAA-2-4223-2011 de fecha 11 de abril de 2012, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (…)” que consideró “(…) inadmisible por falta de cualidad el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el [prenombrado] ciudadano (…) en virtud del rechazo en el pago de la indemnización correspondiente al siniestro ocurrido en fecha 05 de marzo de 2008, en el que murió la ciudadana I.Z.d.J., (…) hecho presuntamente amparado por la póliza Nro. CARA-701-1, (…)” (folios 14, 15, 18 y 19 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatado como ha sido que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Procurador General de la República (E), Ministro del Poder Popular para las Finanzas y a la ciudadana Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo señalado en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Finanzas, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2013-1169/DA-JS

En fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 380

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR