Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOsneylin Cedeño
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 27 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001233

ASUNTO: RP11-P-2011-001233

Visto el oficio Nº 705 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Á.J.B.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.585.266, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 19/09/2012 hasta el 10/04/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Seis (06) meses y Veintiún (21) días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Nueve (09) meses, Diez (10) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Á.J.B.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.585.266, la pena de Nueve (09) meses, Diez (10) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Á.J.B.G., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Á.J.B.G., venezolano, natural de Irapa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.585.266, fecha de nacimiento: 02-08-1984, de profesión u oficio: Pescador, hijo de T.B. y C.G., domiciliado en: en San A.d.I., calle principal casa 57, Irapa, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo condena por haber sido condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, Mas Las Accesorias De Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 28 de Agosto de 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Un (01) año, Tres (03), meses y Veinticuatro (24) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha (27-05-2014), vale decir Un (01), año, Ocho (08) meses y Veintinueve (29) días, mas el lapso de Ocho (08) meses, Tres (3) días y Doce (12) horas redimidos por auto de fecha 23 de Octubre de 2012, y sumados al lapso de Nueve (09) meses, Diez (10) días y Doce (12) horas, redimido en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Siete (07) días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Diez (10) meses y Siete (07) días, que vencerán de manera definitiva el día 04 de Abril del 2015. Remítanse Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención. Cúmplase.

La Juez Primero de Ejecución.

Abg. Osneylin Cedeño.

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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