Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 29 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004588

ASUNTO: RP11-P-2013-004588

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 19 de Octubre de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. A.R.; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados: A.J.Q.D. Y C.J.B.C., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. R.P. y el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, Motivo por el cual se hizo pasar al defensor Pública Penal N 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo. Seguidamente se impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a los imputados A.J.Q.D. Y C.J.B.C., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 18-10-2013, aproximadamente a las 7:00 de la noche, se trasladaron al sector Nicaragua, calle principal y avistaron un vehiculo clase moto de color rojo, abordada por dos personas de sexo masculino, quienes al avistar la presencia de los la comisión tomaron una actitud nerviosa, emprendiendo el vehiculo alta velocidad, logrando impactar con el acerado de la vía cayendo ambos al suelo, sin presentar lesiones algunas, por lo que se le dio la voz de alto quedando identificados los detenido como: Á.J.Q.D. y C.J.B.C., incautándose al lado del vehiculo un envoltorio de tamaño regular, elaborado en papel, de color marrón, contentivo de 8 mini envoltorios, elaborados en material sintético, de los cuales 5 mini envoltorios transparentes y 3 mini envoltorios de color amarillo de la presunta droga denominada marihuana, la cual arrojo un peso bruto de 1.8 gramos, por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: A.J.Q.D., Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 01-12-1990, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.550.848, hijo de: Á.Q. y N.D., residenciado en: Río Seco de Yaguaraparo, Sector Cua, casa S/N, cerca de la cancha que esta al lado de la Licorería J.G.H.M.C.d.E.S., quien expone: eso era para mi consumo, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de los imputado quien se identifico como: C.J.B.C., Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 17-06-1.995, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 26.543.611, hijo de: M.C. y C.B., residenciado en: Rio seco de Yaguaraparo, calle las palmas, casa S/N, cerca del mercal, Municipio Cajigal del estado Sucre, quien expone: Esa droga era para mi consumo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “visto que mis representados manifestaron que la presunta droga era para su consumo solicito se le ordene el examen toxicológico y psicológico, a los fines de demostrar que solo se trata de un consumidor de estupefacientes, y así se le aplique las mediadas de protección y seguridad previstas en el articulo 141 en la ley de drogas razón por la cual solicito se le decrete la libertad sin restricciones, por cuanto no registran antecedentes policiales. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados A.J.Q.D. Y C.J.B.C., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 18-10-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-10-2013, Cursante al folio 1 y su vuelto y folio 2, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, mediante la cual dejan constancia que realizando labores de patrullaje por el Sector Nicaragua; aproximadamente a las 7:00 de la noche, se trasladaron al sector, calle principal y avistaron un vehiculo clase moto de color rojo, abordada por dos personas de sexo masculino, quienes al avistar la presencia de los la comisión tomaron una actitud nerviosa, emprendiendo el vehiculo alta velocidad, logrando impactar con el acerado de la vía cayendo ambos al suelo, sin presentar lesiones algunas, por lo que se le dio la voz de alto quedando identificados los detenido como: Á.J.Q.D. y C.J.B.C., incautándose al lado del vehiculo un envoltorio de tamaño regular, elaborado en papel, de color marrón, contentivo de 8 mini envoltorios, elaborados en material sintético, de los cuales 5 mini envoltorios transparentes y 3 mini envoltorios de color amarillo de la presunta droga denominada marihuana, la cual arrojo un peso bruto de 1.8 gramos. INSPECCION TECNICA Nº 521, de fecha 18-10-2013, cursante al folio 05 y su vuelto, en la cual se deja constancia de las características del lugar del suceso. INSPECCION TECNICA Nº 522, de fecha 18-10-2013, cursante al folio 06 y su vuelto, realizada al vehiculo: Marca Bera, Modelo BR-150, clase motociclo, color Azul, placa AC5Y27G, serial de carrocería 8211MBCA5CD008327. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 18-10-2013, cursante al folio 7 y su vuelto, mediante el cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, tratándose de: 8 mini envoltorios, elaborados en material sintético, de los cuales 5 mini envoltorios transparentes y 3 mini envoltorios de color amarillo de la presunta droga denominada marihuana, la cual arrojo un peso bruto de 1.8 gramos. ACTA DE DEPOSITO DE MOTOCICLETA AL ESTACIONAMIENTO, de fecha 18-10-2013, cursante al folio 8, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Guiria. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-10-2013, cursante al folio 10 y su vuelto, rendida por el ciudadano Oscar farias. MEMORANDUM Nº 9700-184-2796, de fecha 18-10-2013, mediante el cual se remite el material para la experticia, el cual resulto ser: 8 mini envoltorios, elaborados en material sintético, de los cuales 5 mini envoltorios transparentes y 3 mini envoltorios de color amarillo de la presunta droga denominada marihuana. DICTAMEN PERICIAL 9700-184-V-028-13, de fecha 18-10-2013, cursante al folio 12 realizado al vehiculo clase moto. FORMULARIO DE REVISION, de fecha 18-10-2013, cursante al folio 13, realizado al vehiculo clase moto. MEMORANDUM Nº 9700-184-607, de fecha 18-10-2013, cursante al folio 14, mediante el cual se deja constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-10-2013, cursante al folio 20, suscrita por el ciudadano A.F.., al folio N 21 FACTURA emitida por inversiones Valerio, C.A de una moto jaguar 150 azul, serial 8211MBCA5CD008327. Al folio 22 CERTIFICADO DE ORIGEN BP053922 del vehiculo: Marca Bera, Modelo BR-150, clase motociclo, color Azul, placa AC5Y27G, serial de carrocería 8211MBCA5CD008327. PLANILLA DE SOLICITUD DE REGISTRO DE VEHICULO, cursante al folio 23 y su vuelto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de policías de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicología al imputado de autos, así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos A.J.Q.D., Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 01-12-1990, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.550.848, hijo de: Á.Q. y N.D., residenciado en: Río Seco de Yaguaraparo, Sector Cua, casa S/N, cerca de la cancha que esta al lado de la Licorería J.G.H.M.C.d.E.S. y C.J.B.C., Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 17-06-1.995, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 26.543.611, hijo de: M.C. y C.B., residenciado en: Rio seco de Yaguaraparo, calle las palmas, casa S/N, cerca del mercal, Municipio Cajigal del estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de policías de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, adjunto boleta de libertad. Líbrese oficio a la Comandancia de policías de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, informando sobre el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en Materia Contra las Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicología al imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero De control

Abg. A.R. Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. D.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR