Decisión nº 135-9 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

En el día de hoy, (09/DICIEMBRE/2009), siendo las 3:15 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida CAUTELAR INNOMINADA decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio del procedimiento por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoado por el ciudadano Á.O.L. titular de la cedula de identidad N° V-8.997.942 contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SERCOMPRECA C.A., donde el tribunal de la causa de conformidad a lo previsto en el articulo 585 en concordancia con el Parágrafo 1° del Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil decreto medida cautelar innominada mediante la cual se acuerda la PERMANENCIA DE LA PARTE ACTORA, ciudadano Á.O.L. titular de la cedula de identidad N° V-8.997.942 en un inmueble ubicado en la Zona Industrial San Miguel, Avenida Carabobo N° cívico 189 según la inscripción catastral e identificado con el N° 40 en la documentación ante el Registro Inmobiliario, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, constituido por un terreno y el galpón que se encuentra sobre el construido, el cual tiene una superficie aproximada de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (3.500 Mts2.), el terreno tiene una superficie de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (6.464,25 Mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente forma NORTE: En noventa y nueve metros con veinte centímetros (99,20 Mts.) con la calle 3; SUR: En noventa y ocho metros con ochenta y cinco centímetros (98,85 Mts.) con la calle 1; ESTE: En sesenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (64,50 Mts.) con inmueble que es o fue de E.T.; OESTE: En sesenta y seis metros con treinta centímetros (66,30 Mts.) con la calle Carabobo. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en el inmueble de marras, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía, del apoderado judicial de la parte actora abogado H.J.D.G. Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.981. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo, sin ser atendido por persona alguna. En este estado el tribunal impone de su misión al ciudadano H.J.D.G. titular de la cédula de identidad N° V- 13.870.554, quien manifiesta que el ciudadano a quien representa se encuentra en delicado estado de salud, y aunque el quisiera que estuviere presente es imposible. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes cualquier persona con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, también pudieren hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente, con vista al lugar de constitución del Tribunal. Seguidamente, vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este estado, el tribunal concede el derecho de la palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado H.J.D.G.l INPREABOGADO N° 100.981, quien de seguida expone: “Solicito al tribunal materialice la medida decretada por el comitente, Es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA de la materialización de la medida CAUTELAR INNOMINADA decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERMANENCIA DE LA PARTE ACTORA en el inmueble constituido por un terreno y el galpón que se encuentra sobre el construido, ubicado en la Zona Industrial San Miguel, Avenida Carabobo N° cívico 189 según la inscripción catastral e identificado con el N° 40 en a documentación ante el Registro Inmobiliario, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, al ciudadano abogado H.J.D.G.l INPREABOGADO N° 100.981, en su carácter de apoderado judicial de Á.O.L. titular de la cedula de identidad N° V-8.997.942, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (3:45 P.M.) El Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.---------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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H.J.D.G.l INPREABOGADO N° 100.981

FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V- 9.676.520

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

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ABG. A.M.

Comisión N. 135-9 / Expediente N° 6647-09

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