Sentencia nº AMP-043 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, primero (01) de junio de 2004

194° y 145°

Vistas las actuaciones que cursan en el presente expediente, distinguido bajo el N° 2000-1.243, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Á.V.M., titular de la cédula de identidad N° 1.447.530, debidamente asistido por la abogada M.M.B.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.580, contra el acto administrativo dictado por la entonces COMISIÓN DE EMERGENCIA JUDICIAL en fecha 09 de diciembre de 1999 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.870 de fecha 14 de enero de 2000, mediante el cual se le sancionó con medida de DESTITUCIÓN del cargo que venía desempeñando como Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, ... “por poseer Signos Externos de Riqueza que no guardan proporción con los ingresos que perciben en el Poder Judicial”; observa la Sala, que resulta necesario a los fines de poder tomar una decisión definitiva en el presente asunto, disponer de la información financiera personal e integral del recurrente.

En tal sentido, visto que en fecha 5 de noviembre de 2002, la apoderada judicial del recurrente consignó escrito de promoción de pruebas, en el cual promovió la de informes, requiriéndole a la Contraloría General de la República, Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales, información en cuanto a si existe o existió un procedimiento en el cual haya sido declarado responsable administrativamente en el ejercicio de sus funciones como Juez, el ciudadano Á.V.M., antes identificado, y en el caso de ser afirmativa la interrogante anterior, informase sobre la fecha de la declaratoria de responsabilidad.

Asimismo, que mediante oficio N° 08-02 00294 de fecha 10 de febrero de 2003 y recibido el día 11 del mismo mes y año, la Contraloría General de la República, Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales, informó que al ciudadano Á.V.M., antes identificado, se le sigue el procedimiento de verificación de sinceridad de la declaración jurada de patrimonio, previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, sobre las declaraciones presentadas en fechas 17/02/99 y 14/03/00, respectivamente.

Visto igualmente, que se desprende del contenido del mencionado oficio que dicho ente estimó que en un lapso de tres (03) meses concluiría con el procedimiento de verificación de sinceridad iniciado el 02 de abril de 2001, y remitiría al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, copia de las resultas del mismo, a los fines legales consiguientes; y por cuanto, se evidencia que ha transcurrido con creces el lapso antes señalado y aún no han sido recibidas las resultas del mencionado procedimiento, las cuales constituyen documentos relevantes a los fines de que este Alto Tribunal emita su decisión, la Sala acuerda para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, abrir un lapso de quince (15) días de despacho, contado a partir de la notificación por oficio del presente auto a la Contraloría General de la República, Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales, a los fines que remita en copia certificada las resultas del procedimiento de verificación de sinceridad, seguido al recurrente sobre las declaraciones presentadas en fechas 17/02/99 y 14/03/2000. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada, YOLANDA JAIMES GUERRERO La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA Exp. N° 2000-1.243 En dos (02) de junio del año dos mil cuatro, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-043.

La Secretaria,

ANAIS MEJÍA CALZADILLA

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