Decisión nº DP31-L-2008-000137 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

Hoy, miércoles trece (13) de agosto de 2008, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Comparecen por ante el Tribunal Sexta de Sustanciación, Mediación y Ejecución Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la Ciudad de La Victoria, el Abogado M.H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.379, y de este domicilio, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la sociedad mercantil “CENTRO ODONTOLOGICO POPULAR LA VICTORIA, C. A.”, tal como se evidencia en autos, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de el Estado Aragua, en fecha 03 de Agosto de 1999, bajo el No. 15, Tomo 33-A, parte demandada en el presente juicio, por una parte, y por la otra la Abogado E.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.982, actuando en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano M.Á.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.862.588, parte accionante en el presente juicio, y exponen: Después de varias reuniones proyectadas a buscarle una solución al presente juicio en el estado en que se encuentra, tomando en consideración y valorando la posición de cada una de las partes; ambas partes representadas a través de sus prenombrados apoderados judiciales, libres de toda presión o constreñimiento y de ningún tipo de coacción, hemos convenido en resolver el presente juicio a través de los medios alternativos de solución de conflictos, mediante transacción judicial, que, con fundamento en lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebramos de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA: La Parte demandada “CENTRO ODONTOLOGICO POPULAR LA VICTORIA, C. A.” plenamente identificada supra, a través de su apoderado judicial debidamente constituido en autos, admite deberle a la parte accionante, ciudadano M.Á.M.R., ya que la misma presto servicios en el cargo de vigilante desde el 01/05/2005, hasta el 20/01/2008 fecha en que el actor renuncio a su puesto de trabajo siendo su ultimo salario para la fecha de la culminación de la relación laboral la cantidad de Bs. 23,23. SEGUNDA: La parte demandada, previamente identificada, a través de su apoderado judicial, con el propósito de poner fin al presente juicio ofrece pagar a la demandante M.Á.M.R., por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones pagadas y no disfrutadas, bono vacacional, prolongación de jornada diurna cumplida en domingo, jornada diurna laborada en feriado, día de descanso semanal laborado, horas extras nocturnas, prolongación de jornada nocturna, diferencia de salario, diferencia de utilidades, diferencias de intereses sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales incluyendo la corrección monetaria o indexación judicial e intereses de mora, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.435,00). La suma acordada transaccionalmente por las partes, será cancelada por “LA DEMANDADA” a “EL ACTOR” en Cuatro (4) partes de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.858,75) cada una de las partes aquí convenidas, la primera de ellas en el presente acto, o sea la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.858,75) a la fecha de la consignación y firma de éste documento por ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en el Estado Aragua que será pagado de la siguiente forma: mediante Cheque Nº 35000096 librado en La Victoria a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil Ocho (2008) contra el Banco pro, librado en este mismo acto a favor del actor, M.Á.M.R.; la segunda parte será pagada el 30 de Septiembre de 2008; la Tercera parte será pagada el 15 de Octubre de 2008, y la ultima y la cuarta parte será pagada el 30 de octubre de 2008, por ante la sede de este Tribunal. TERCERA: La parte demandante, ciudadana M.Á.M.R., supra identificado, representado por su apoderada judicial, visto el reconocimiento por parte de la demandada de los derechos demandados, de acuerdo con los términos expuestos en los particulares primero y segundo que anteceden, así como el ofrecimiento de pagar el monto de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.435,00) como se indica en el particular segundo de este escrito; y siendo que dicho reconocimiento y ofrecimiento se hace con el animo de solucionar el conflicto de esta instancia, acepta dicho ofrecimiento y forma de pago; y en consecuencia solicita le sea entregado el referido monto correspondiente al Primer pago, mediante cheque librado a favor del actor M.Á.M.R. por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 2.858,75) . CUARTA: La parte demandada, visto la aceptación de la propuesta transaccional por parte del representante judicial del actor, le hace entrega en este acto mediante Cheque Nº 35000096 librado en La Victoria a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil Ocho (2008) contra el Banco pro, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 2.858,75) a favor de M.Á.M.R., quien así lo recibe y acepta, dándose cumplimiento a la transacción, con lo cual, se pone fin al presente juicio. A los fines de dejar constancia en autos de la emisión y entrega del referido cheque al apoderado judicial del actor, se acompaña fotostato del mismo para que se agregue y forme parte del expediente. QUINTA: Ambas partes, visto el ofrecimiento y pago por parte de la demandada, y la aceptación y recibo por parte del actor y la apoderada judicial del demandante a cuya solución han llegado por vía transaccional, manifiestan formalmente que de esta manera han puesto fin al presente juicio y reclamos, y una vez cumplido con lo aquí convenido queda plenamente satisfecha la pretensión a la presente causa se contrae, y, en consecuencia el actor y su representante judicial , declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a demandada por los conceptos mencionados en éste documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, incentivos, vacaciones, permisos o licencias remuneradas, remuneraciones, horas extras, bono compensatorio, así como cualquier otro tipo de bonos, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones, diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, salarios o comisiones dejados de percibir, salario correspondiente a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos, gastos de hospedaje, aumento(s) de salarios, reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza, diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas y cualquier pago relacionado con los servicios prestados o que pudo haber prestado como trabajador de “LA EMPRESA”, daños y/o perjuicios incluyendo daños morales, lucro cesante, indemnizaciones por accidente y/o enfermedades ocupacionales de conformidad con Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Reglamento a la contingencia del Seguro de Paro Forzoso, Ley Programa de Alimentación, Ley de Política Habitacional y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a la DEMANDADA, ya que el actor expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida señalada en el particular TERCERO de éste documento, nada más le adeuda y queda a deber por parte de DEMANDADA. SEXTA: Cada una de las partes, asume la obligación de pagar los honorarios profesionales de su respectivo abogado asistente o apoderado. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2) del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de sus pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra "LA DEMANDADA", han celebrado la presente transacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales le correspondieran con o por motivo del contrato de trabajo que los vinculo con el mismo. OCTAVA: Las partes declaran no tener más nada que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en éste documento. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.

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