Decisión nº 4E2991-04 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 5 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteFrancisco Ruiz Majano
ProcedimientoAuto Acordado Restituir Beneficio

Los Teques, 05 de Octubre de 2005

CAUSA Nº 4E2991-04

JUEZ: F.R.M., Juez de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SECRETARIA: ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR, Secretaria adscrita a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución.

PENADO: G.A.S.G., de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.187.631, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento el 11/11/69, hijo de J.G. y S.S.; residenciado en la Cota 905, barrio San Miguel, segundo callejón, al lado de la farmacia, casa s/n de color blanco, Caracas, Distrito Capital.

FISCAL: Dr. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. M.M..

DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor de Vehículo Automotor; previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 12° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en lo referente a la solicitud de permiso del penado SOJO G.G.A., quien cumple pena en el Internado Judicial Los Teques requerido por el Director de ese Centro Carcelario; luego del estudio del asunto, así como el contenido de la petición este Juzgado Observa:

UNICO

Del contenido de la solicitud hoy estudiada aprecia quien decide la progresividad que implica para todo penado el hecho de participar en eventos deportivos, culturales o de crecimiento personal, así pues, la evolución permite en el esquema paulatino de la sanción la reinserción efectiva de toda persona declarara culpable por sentencia definitivamente firme. La sanción fin último de la pena, ejemplariza y permite crear los mecanismos necesarios a evitar la reincidencia en los delitos, crea en el colectivo el miedo a quebrantar los parámetros legales permitidos y la integración de todos los sujetos pertenecientes a una sociedad organizada dentro de unas normas que permiten la convivencia ciudadana.

Nuestro Legislador previsivo por demás, incluyó en la Carta Magna ese principio, o postulado no solo enfatizado a los que cumplen pena, sino por el contrario a todos los administrados que tienen el deber de exigir sus derechos irrenunciables a los Órganos del Poder Público, no abunda insertar en este auto el contenido íntegro del artículo 19 Constitucional

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Al postulado anterior vale relacionar lo que señala el artículo 111 también Constitucional:

Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley (…) La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.

La competencia dada a los Jueces de Ejecución esta presente en el artículo 470 Orgánico, y si bien no expresa taxativamente entre sus atribuciones los permisos y otros particulares casuísticos, es por su razón sólida de amplio efecto y de regulación restrictiva y normativa, no por esto improbable de interpretaciones y de remisiones a otros textos igualmente legales. De este contexto es necesario traer a los autos el contenido de la Ley de Régimen Penitenciario que establece en su artículo 2 lo siguiente:

Artículo 2: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena (...) Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la constitución y leyes naciones, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado

(…)

Por su parte el artículo 07 de la Ley Especial señala:

Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.

Observar en forma progresiva el cumplimiento de la pena debe ser el puntal a seguir por los Administradores de Justicia, permitiendo el intercambio cultural, y todo lo que ello implica en la practica saludable del deporte y la educación, pedestal invaluable dentro del sistema de reinserción y efectiva respuesta al cumplimiento tras los muros.

Permitir su participación en eventos como el requerido, es demostrar la conciencia social de quienes imparten justicia, aflorando la sensibilidad social y humana, y superando los obstáculos con creces de los organismos del estado que se deben al proceso de cambio y perfeccionamiento del Sistema Penitenciario.

Por las razones precedentes, y con profunda alegría por la implementación de políticas coherentes, no será absurdo inferir que el permiso para participar en los Primeros Juegos Bolivarianos Nacionales Penitenciarios será procedente, acordándose tal consentimiento en el período comprendido entre el 17 al 22 de Noviembre, donde se deberá tomar todas las consideraciones necesarias para el resguardo del penado, así como las seguridades que el caso amerita, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 19 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a los artículos 2 y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda permiso al penado G.A.S.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.187.631, quedando el Director del Internado Judicial Los Teques debidamente facultado para trasladar al mencionado ciudadano con las seguridades que el caso amerita y comprometiéndose con su integridad al Centro Penitenciario de Occidente, en el período desde el 17 de Noviembre al 22 de Noviembre del presente año

Regístrese. Notifíquese al penado la presente decisión, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, Notifíquese al Director del Internado a la defensa y al Ministerio Público.

EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

ABG. F.R.M.

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

ASUNTO 4E2991/04

S/J/T/F.R.M.

EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

ABG. F.R.M.

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