Sentencia nº 164 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de abril de 2009

198º y 150º

Visto el escrito presentado por diligencia en fecha 24 de marzo de 2009, por la abogada R.E.F.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.510, actuando con el carácter de representante judicial de la ciudadana Procuradora General de la República mediante el cual promueve pruebas en la demanda que interpusieran los ciudadanos Á.E.M.A. y O.M.R., causahabientes del ciudadano F.J.M.R., contra la República Bolivariana de Venezuela, por daños y perjuicios morales y materiales; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y de las decisiones de admisión de éstas.

El Juez Suplente,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0576/io.

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