Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Martes once (11) de junio de 2013

203º y 154º

Exp Nº AP21-R-2013-000578

Exp Nº AP21-L-2012-002805

PARTE ACTORA: Á.C.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.239.745

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISAMIR GONZÁLEZ Y O.D., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 124.455 y 124.262, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN R.I.R. C.A. (RESTAURAN EL BUDARE GALERÍAS AVILA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de septiembre de 2006, anotada bajo el Nº 25, tomo 187-A-Sgdo, CORPORACIÓN R.L.R. C.A. (RESTAURANT XACOBECO), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 2010, anotada bajo el Nº 28, tomo 340-A-Sgdo y la CORPORACIÓN O´PAZO DE CARACAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2009, anotada bajo el Nº 37, tomo 281-A-Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDA CEREZO Y C.R. abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.860 y 42.708, respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la abogada ISAMIR GONZÁLEZ, apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 23 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo.

  1. Vista la diligencia de fecha 05 de junio de 2013, suscrita por el abogado O.D., inscrito en el I.PS.A., bajo el Nº 124.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, mediante la cual expone:

    …En horas de despacho del día de hoy 05 de junio de 2013, comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el abogado O.D.A., quien es venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.806.782, abogado (a) en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 124.262, y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, carácter el suyo que consta suficiente en autos y con el debido acatamiento acude y expone: DESISTO DE LA APELACION DE FECHA 24-04-2013…

    .

    Al respecto, este Tribunal considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:

    1. - Se evidencia del comprobante de recepción de asunto nuevos de URDD, de este Circuito Judicial del Trabajo, que en fecha 11 de mayo de 2012, compareció el ciudadano A.C.M.R., debidamente asistido por el abogado O.D., IPSA N° 124.262, a los fines de presentar demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de las empresas (RESTAURAN EL BUDARE GALERÍAS AVILA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de septiembre de 2006, anotada bajo el Nº 25, tomo 187-A-Sgdo, CORPORACIÓN R.L.R. C.A. (RESTAURANT XACOBECO), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 2010, anotada bajo el Nº 28, tomo 340-A-Sgdo y la CORPORACIÓN O´PAZO DE CARACAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2009, anotada bajo el Nº 37, tomo 281-A-Sdo.

    2. - En fecha 31 de mayo de 2012, el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, dicta auto mediante el cual admite la presente demanda y ordena la notificación de las empresas demandadas, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

    3. - En fecha 06 de julio de 2012, siendo la oportunidad legal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, levanta acta con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, dejando constancia de la comparecencia de ambas partes quienes conjuntamente con la Juez consideraron necesaria la prolongación de la audiencia para el día 20 de septiembre de 2012, a las 2:30 p.m., fecha en la cual se prolongo la audiencia para el día 10 de octubre de 2012, a las 3:00 p.m., en esta misma fecha se ordeno remitir el expediente a los juzgados de juicio, en virtud que fue imposible llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes.

    4. - En fecha 17 de octubre de 2012, la abogada C.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigna escrito de contestación de la demanda constante de cinco (05) folios útiles.

    5. - En fecha 24 de octubre de 2012, el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dicta auto dando por recibido el presente expediente. Seguidamente en fecha 31 de octubre de 2012, se pronuncia en cuanto a las pruebas promovidas por las partes, fijando por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica para el día 06 de diciembre de 2012, a las 11:00 a.m., fecha en la cual se reprogramo dicha audiencia de acuerdo a la solicitud formulada por ambas partes, para el día 29 de enero de 2013, a las 11:00 a.m., fecha esta donde se reprograma nuevamente la audiencia para el día 08 de marzo de 2012, a las 9:00 a.m., posteriormente por auto de fecha 11 de marzo de 2013, se reprograma la celebración de la audiencia para el día 09 de abril de 2013, a las 11:00. a.m., oportunidad en la cual se celebro la audiencia de juicio oral y se fijo para el día 16 de abril de 2013, a las 3:00 p.m., la oportunidad para la lectura del dispositivo oral del fallo.

    6. -En fecha 23 de abril de 2013, el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dicta sentencia mediante la cual declara: Primero: Sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios incoada por el ciudadano Á.C.M.R. contra Corporación R.L.R. C.A. (Restaurant Xacobeco) y Corporación O´pazo de Caracas C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios incoada por el ciudadano Á.C.M.R. contra Corporación R.I.R. C.A. (Restauran El Budare Galerías Avila), partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se ordena a esta última a cancelar los siguientes conceptos a saber: (1) prestaciones sociales; (2) utilidades vencidas y fraccionadas; (3) vacaciones vencidas y fraccionadas; (4) bono vacacional vencido y fraccionado; (5) intereses de mora y; (6) indexación; cuyos cálculos se ordenan realizar mediante experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo expresado en la parte motiva de esta decisión. Tercero: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

    7. - En fecha 24 de abril de 2013, la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual apela de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 23 de abril de 2013.

    8. - En fecha 24 de mayo de 2013, se dio por recibido el presente expediente y se dejo expresa constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente se procedería a fijar por auto expreso la oportunidad para que tuviese lugar el acto de la audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 163 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    9. - Se evidencia del comprobante de recepción de asunto nuevos de URDD, de este Circuito Judicial del Trabajo, que en fecha 17 de mayo de 2013, compareció la abogada C.R. , IPSA N° 42.708, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada por una parte, y por la otra, la abogada ISAMIR GONZALEZ, IPSA N° 124.455, en su carácter de apoderada judicial parte actora, a presentar ESCRITO DE TRANSCCIÓN PARA SU HOMOLOGACIÓN, en el cual señalaron que la empresa demandada convino en cancelar al trabajador la cantidad de Bs. 130.000,00, por concepto de prestación de antigüedad y días adicionales art. 142 LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones periodo 2010-2011, articulo 190 LOTTT, Vacaciones fraccionadas articulo 196 LOTTT, bono vacacional articulo 192 LOTTT, bono vacacional fraccionado articulo 196 LOTTT, utilidades correspondientes a los periodos 2009, 2010 y 2011 articulo 131 LOTTT, Utilidades fraccionadas articulo 131 LOTTT, intereses de mora, corrección monetaria o indexación, la cual seria cancelada a través de un cheque, consignando así mismo copia simple de un (01) cheque Nº 30188379, de la cuenta Nº 0114-0194-53-194000013, de fecha 16 de mayo de 2013, a nombre del ciudadano: A.C.M.R., librado contra el Banco BANCARIBE por Bs. 130.000,00, solicitando ambas partes se impartiera la Homologación correspondiente.

    10. - En fecha 31 de mayo de 2013, este Tribunal dicta sentencia mediante la cual Declara: PRIMERO: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR LA TRANSACCION presentada por las partes, toda vez que la misma no cumple con los extremos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. SEGUNDO: Se deja establecido que este Tribunal por auto expreso fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, tal como lo prevé el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    11. - En fecha 05 de junio de 2013, suscrita por el abogado O.D., inscrito en el I.PS.A., bajo el Nº 124.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, consigna diligencia mediante la cual DESISTE de la apelación ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 23 de abril de 2013.

  2. En tal sentido, este juzgador a los fines de pronunciarse sobre dicho desistimiento considera necesario hacer las siguientes identificaciones legales.

    1. El desistimiento, es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva laboral, cuya finalidad es poner fin al juicio. A este respecto, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, aplicable analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:

      ”…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

      El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.

    2. Por su parte, la Doctrina ha señalado que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Asimismo, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego.

    3. Con base en lo anterior, se puede concluir que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia de la solicitud de tutela jurídica que ha planteado ante los órganos jurisdiccionales, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte, y que adquiere valor de cosa juzgada, posterior a su homologación.

    4. Ahora bien, considera necesario esta Alzada señalar que, el Código de Procedimiento Civil establece una serie de requisitos que deben cumplirse dentro del procedimiento, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido la manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento. A este respecto debemos señalar que, en nuestra legislación, existen dos tipos de desistimiento, cuyos efectos son distintos, a saber:

      1. El desistimiento de la acción: el cual tiene sobre la acción, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente; y

      2. El desistimiento del procedimiento: en el cual sólo se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada. Es decir, cuando se habla de desistimiento de la “acción” propiamente, nos estamos refiriendo al desistimiento de la “pretensión”, mientras que cuando se habla de desistimiento del “procedimiento”, propiamente, estamos refiriéndonos al desistimiento de la “instancia”.

    5. No obstante lo anterior, en v.d.P.d.I. de los Derechos Laborales, consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, sólo se puede desistir del procedimiento, es decir, el trabajador sólo puede desistir del procedimiento mediante el cual reclama los derechos que pretende; pero en lo que respecta al desistimiento de la acción, el mismo resulta inadmisible, por ser la acción un derecho abstracto y de orden público de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia. En consecuencia, de conformidad con lo señalado en el mencionado numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, será nula toda acción, acuerdo o convenio que implique denuncia o menoscabo de los derechos laborales. ASÍ SE ESTABLECE.

    6. Precisado lo anterior, visto como ha sido el desistimiento planteado en el presente procedimiento por la representación judicial de la parte actora (folios 370 y 371 del expediente) este Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de una revisión exhaustiva realizada a la copia fotostática del instrumento poder que riela al folio 08 del expediente, observa que el abogado O.D., TIENE FACULTAD EXPRESA PARA DESISTIR DE LA PRESENTE ACCIÓN, motivo por el cual quien decide HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por el referido abogado. ASI SE DECIDE.

      PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

      Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de junio de 2013.

      JUEZ

      Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

      SECRETARIA

      Abg. EVA COTES

      NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

      SECRETARIA

      Abg. EVA COTES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR