Decisión nº 078-M-19-05-04 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 19 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoReenganche Y Pago De Salarios Caidos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 3529.-

Visto el auto de fecha 12 de mayo de 2004, mediante el cual se le dio entrada a la regulación de competencia interpuesta por el ciudadano Á.A.S.H., cédula de identidad Nº 2.857.644, asistido por la abogada E.G.P., matrícula Nº 22.298, contra la sentencia dictada el día 26 de enero de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales, con motivo de la demanda de amparo que intentara la apelante contra PDVSA PETROLEO, S.A., este Tribunal para decidir observa:

  1. - Que el 12 de enero de 2004, el ciudadano Á.A.S.H., intentó demanda de amparo contra la actuación de PDVSA PETROLEO, S.A., al impedir su reenganche a su trabajo y no pagarle los salarios caídos, con motivo de la decisión dictada el 22 de julio de 2003, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, los Taques y Falcón de esta entidad Federal, mediante la cual se declaró su reenganche; alegando la violación de los artículos 87, 89, 91 y 93, de la Constitución Nacional

  2. - Que el 26 de enero de 2004, el Tribunal de la causa, declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, al considerar que la acción de amparo deducida deviene de un incumplimiento de una providencia administrativa y de conformidad con la sentencia Nº 3246, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 18 de noviembre de 2003, expediente Nº 03-0565, dicho Juzgado no tenía competencia para conocer de la presente acción; fallo contra el cual la parte demandante solicitó la regulación de competencia.

  3. - Que el querellante afirmó la competencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial al señalar que la acción iba dirigida contra los actos cometidos por PDDVSA PETROLEO Y GAS y no contra la Inspectoría del Trabajo.

Este Tribunal para decidir observa:

Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 28 de octubre de 2003, bajo la ponencia del Magistrado Antonio García García caso SHRM de Venezuela C.A., en acatamiento a la doctrina vinculante establecida en fallo N° 1318-2001 y el artículo 335 de la Constitución Nacional, señaló que los recursos de nulidad de los actos ejercidos por las Inspectorías del Trabajo caía bajo la esfera de la competencia de la Jurisdicción contencioso administrativa por lo que: a) si una de las partes ejerce la regulación con el fin de negar esta competencia, el Juez debe declarar sin lugar tal recurso; b) si el Tribunal recibe una declinatoria de competencia que niega la competencia antes señalada, no deberá plantear de oficio la regulación de competencia, sino que remitirá directamente las actas al Juez Contencioso Administrativo; y c) que no cabía la posibilidad para los Jueces laborales afirmar su competencia para conocer los recursos de nulidad intentados contra las Inspectorías del Trabajo.

Ciertamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 3246 del 18 de noviembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero expediente N° 03-0565 señaló que la negativa o el desacato de la Alcaldía del Municipio Chacao al no cumplir con la resolución administrativa que dictó el Ministerio del Trabajo con motivo del conflicto plateado por los sindicatos demandantes, devenía en una situación jurídica infringida, por lo que el Juzgado competente para conocer era la jurisdicción contencioso administrativa, dada la naturaleza de la materia afín con el derecho trasgredido, criterio que comparte este Tribunal.

En el presente caso, se denuncia, que PDVSA PETROLEO, S.A., impidió el reenganche del querellante a su puesto de trabajo y no le pagó los salarios caídos, con motivo de la decisión dictada el 22 de julio de 2003, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, los Taques y Falcón de esta entidad Federal, mediante la cual se declaró su reenganche, luego de que alegara su despido injustificado basado en que se encontraba de reposo médico, con lo cual estamos ante el desconocimiento o desacato al mandato de una resolución administrativa emanada de la referida Inspectoría del trabajo, que por la materia afín debe caer bajo la esfera de competencia del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo; y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin lugar la regulación de competencia interpuesta por el ciudadano Á.A.S.H., contra la sentencia dictada el día 26 de enero de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.

SEGUNDO

Se declara competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo, para conocer del juicio de amparo incoado por el ciudadano Á.A.S.H.; se confirma la sentencia recurrida.

TERCERO

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal declarado competente.

No se impone costas a la parte recurrente.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del T.d.T., Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. M.R. ROJAS G.

LA SECRETARIA,

NEYDU MUJICA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, a la hora de __________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA,

NEYDU MUJICA

Sentencia Nº 078 -M-19-05-04.

MRG/NM/yelixa.

Exp. Nº 3529.-

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