Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoDenuncia De Irregularidades

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Mayo de 2009.

199° y 150°

DEMANDANTE:

E.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.085.703, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES:

L.O.R.H. y E.G.D.R., venezolanos, mayores de edad, a titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.430.038 y V-12.813.819 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.593 y 90.634 en su orden y domiciliados en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

CO-DEMANDADO:

M.Á.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.001.583, domiciliado en la población de S.B., Municipio E.Z.d. estado Barinas

APODERADO JUDICIAL:

Á.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.131.830, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 47.978, de este domicilio

CO-DEMANDADA:

N.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.114.748, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES:

N.M.G.P., Atilia Olivo y A.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.125.363, 8.029.181 y 3.131.830, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 35.379, 50.850 y 47.978

CO-DEMANDADA:

A.Z.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.147.936, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: M.R.R. y A.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.763.931 y V-14.933.963, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 11.141 y 88.542, en su orden y de este domicilio.

CO-DEMANDADA:

D.A.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.389.626, de este domicilio

APODERADO JUDICIAL:

H.U.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.882.444, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 101.958, de este domicilio

ANTECEDENTES

Cursa el presente expediente en éste Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio: Atilia Olivo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.850, en su carácter de co-apoderada judicial de los co-demandados ciudadanos: N.P.M. y M.Á.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.114.748 y 6.001.583 respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 16 de septiembre del año 2008, según la cual declaró que se mantiene la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 18 de junio del 2008, en el juicio de: Denuncias por Irregularidades, incoado por el ciudadano: E.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.085.703, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, que se tramita en el expediente N° 08-2952 de la nomenclatura de ese Tribunal.

En fecha 23 de octubre de 2008, se recibió el presente expediente se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 10 de noviembre del año 2008, siendo la oportunidad legal para la presentación de los informes de segunda instancia, se observa que la parte demandante hizo uso de tal derecho, el Tribunal fijó lapso previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil para que las partes presentaran observaciones escritas sobre los informes presentados.

En fecha 27 de noviembre del 2008, venció lapso de ocho (8) días de despacho, dentro del cual las partes podían presentar sus observaciones escritas sobre los informes de la contraria, se observa que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, el tribunal fijo lapso de treinta (30) días calendario para dictar sentencia.

En fecha 15 de enero del 2009 venció lapso para dictar la correspondiente sentencia y debido a la competencia múltiple y exclusiva de este tribunal no fue posible dictar la misma, por lo que fue diferida la misma para dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes.

En fecha 07 de mayo del 2009, el abogado en ejercicio Á.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.131.830, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.978 en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano: M.Á.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.001.583, parte co-demandada en el presente juicio, presentó diligencia la cual es del tenor siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy jueves 07 de mayo del 2009, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio A.B.P., quien con el carácter e identificación acreditada en los autos de este expediente N° C-2925-08 expone: “En virtud de que en el día de ayer 06-05-2009 culminó el lapso de diez (10) días de despacho para hacer uso del recurso de casación en la causa N° C-2940-08, en la que decidió esta Alzada con lugar la interlocutoria de Reposición de la causa principal llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el N° C-2.952-08 de su nomenclatura particular, SIN QUE NINGUNA DE LAS PARTES HUBIERA HECHO USO DEL RECURSO; y siendo esta apelación interlocutoria derivada de la misma causa principal, PIDO RESPETUOSAMENTE a esta digna Alzada, se pronuncie en este caso al tenor de lo decidido en el expediente C-2940-08 y devolver el expediente a su tribunal de origen a la mayor brevedad, es todo”

Ciertamente, ante esta instancia cursó expediente signado con el número 08-2940-M, de la nomenclatura interna de este tribunal, el cual contenía la causa de: Denuncias por Irregularidades, demandante: E.E.C., demandado: M.Á.C., N.P.M., A.Z.P. y D.A.M.D..

Dicha causa, subió a esta Alzada en virtud de que el Juzgado “A Quo” negó la nulidad del procedimiento que había sido solicitada por los abogados: Á.B.P. y Atilia Olivo apoderados judiciales de la parte co- demandada: N.P.M., solicitud esta fundamentada en la errónea tramitación del presente proceso, por las motivaciones que en su oportunidad expusieron los mencionados abogados.

Este Tribunal, en fecha 20 de Marzo del presente año, profirió sentencia en el indicado expediente N° 08-2940-M, en la que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Á.B.P., anuló el auto de admisión de fecha 12 de agosto de 2008, y todo lo actuado posteriormente a dicho auto, y repuso la causa al estado de que el juez de primera instancia examinara el o los instrumentos en los que se fundamentó la solicitud o denuncia por irregularidades, y si ello resultara procedente admita y sustancie el presente procedimiento a través de las disposiciones previstas para la jurisdicción voluntaria en los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de mayo de 2009, venció el lapso para anunciar Recurso de Casación en el expediente N° 08-2940-M, sin que las partes hayan anunciado el recurso en cuestión; y se remitió al Tribunal de la causa: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, en fecha 07 de mayo de 2009.

Ahora bien, el presente expediente N° 08-2925-M, forma parte o se originó en el expediente principal N° 2952-08 de la nomenclatura del tribunal de primera instancia, en el que el motivo es: “denuncias por irregularidades mercantiles”, y en el que las partes son: demandante: E.E.C., demandado: M.Á.C., N.P.M., A.Z.P. y D.A.M.D., es decir, el juicio es el mismo en el que este Tribunal dictó la aludida sentencia de fecha 20 de marzo de 2.009, en la que como ya se señaló se anuló el auto de admisión de fecha 12 de agosto de 2008, y todo lo actuado posteriormente a dicho auto, comprobándose que ninguna de las partes anunció recurso de casación contra la sentencia dictada.

En consecuencia, frente a la situación expuesta y vista la solicitud que dio origen a la presente decisión, atendiendo el fallo proferido por esta Superioridad de fecha 20 de marzo de 2009, el recurso de apelación aquí interpuesto también resultó anulado en el aludido fallo por lo que vencido el lapso correspondiente, se ordena se le de salida al presente expediente signado en este Tribunal con el N° 2008-2925-M., y el mismo se remita al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.

Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A..

La Secretaria,

Abg. A.N.G..

En esta misma fecha 14-05-2009, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Scria,

Expediente Nº 08-2925-M.

REQA/ANG/maité

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