Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 24 de Marzo de 2011

Años: 200 y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000899

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el Abogado A.J.L., inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.225, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano Á.O.A.V.; este Tribunal de Control Nº 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Del folio 37 al 39 cursa Experticia de Reconocimiento Nº 066 de fecha 23 de Noviembre del 2010, practicada por el suscrito S/1ERO. S.S.D., Experto adscrito al Comando Regional Nº 4 donde se deja constancia de las siguientes características:

MARCA: MACK, MODELO: R600, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, COLOR: AMARILLO, PLACAS: 39R-BAK, AÑO: 1977, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV21977, SERIAL DE MOTOR: 6E0864.

En la Experticia se concluye:

1) Serial De Carrocería (PLACA BODY), se encuentra DESINCORPORADA.

2) Serial del Chasis, se encuentra ORIGINAL.

3) Serial del Motor, se encuentra ORIGINAL.

4) Serial de Seguridad TR, se encuentra ORIGINAL.

Al folio 11 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. L.M.M., Fiscal Noveno del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 15 de Diciembre del 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano A.J.L., inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.225, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Á.O.A.V., y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre de Distribuidora MONT C.A 2.-) también cursa Acta Constitutiva de la Compañía Anónima Distribuidora MONT C.A donde Á.O.A.V. actúa como accionista, Asimismo, riela en las presentes experticia donde nos indican que Serial De Carrocería (PLACA BODY), se encuentra DESINCORPORADO, que el Serial del Chasis, se encuentra ORIGINAL, el Serial del Motor, se encuentra ORIGINAL, que el Serial de Seguridad TR, se encuentra ORIGINAL, evidenciándose que una vez realizada dicha experticia se pudo determinar la originalidad del vehiculo, solo que el serial de carrocería (PLACA BODY) se encuentra desincorporado, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Á.O.A.V., titular de la cédula de identidad Nº 679.642, quien se encuentra representado por el abogado A.J.L., inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.225. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: MACK, MODELO: R600, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, COLOR: AMARILLO, PLACAS: 39R-BAK, AÑO: 1997, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV21977, SERIAL DE MOTOR: 6E0864, al ciudadano Á.O.A.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 679.642, quien se encuentra representado por el abogado A.J.L., inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.225. Asimismo se ordena la entrega de los documentos originales. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.

Regístrese. Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO

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