Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoSaneamiento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, 14 de agosto de 2007

197° y 148°

Visto el escrito de fecha 23 de Enero de 2007 (f. 18 y 19), presentado por el abogado A.R., apoderado judicial del ciudadano F.C.M., parte demandada, mediante el cual opone la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340 Ejusdem, manifestado que la parte actora en la narración de los hechos no especifica, la persona que en el ejercicio de algún derecho real, lo haya privado de la propiedad del vehículo dado en venta, solo se limita a decir que el mencionado vehículo fue retenido por organismos de seguridad del estado y puesto a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Publico sin señalar la persona que en definitiva produjo la evicción, produciéndose así una indeterminación en los hechos, que en su decir lesiona su derecho a la defensa. En consecuencia, este Tribunal procede a emitir su decisión con los solos elementos de autos:

El demandante R.A.P.R., asistido del abogado J.N.R., presentaron demanda contra el ciudadano F.C.M., alegando que en fecha 16 de Junio de 2004 adquirió a través de un documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, inserto el mismo bajo el numero 28, Tomo 73, de los libros de Autenticaciones llevados por la misma, el Vehículo Automotor, MARCA: Chevrolet, MODELO: C-10 AÑO: 1979, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick Up, PLACAS: 686HXC, USO: Particular, al ciudadano F.C.M., venezolano mayor de edad con Cédula de Identidad N° V- 3.617.504, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000,00 Bs.) pero resultó que luego del uso del derecho de propiedad que le correspondía, en fecha 20/12/2004 en la Alcabala del Sector la Jabonosa de la Guardia Nacional jurisdicción del Municipio Colon Estado Táchira, CUANDO tripulaba mencionado vehículo el ciudadano F.J.R., plenamente autorizado por su propietario, fue inspeccionado por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional además de la verificación de placas y seriales y luego de verificados indicaron la retención del vehículo en Disposición del Ministerio Publico, ante tal situación señala el demandante se ha dirigido en varias ocasiones al ciudadano F.C.M. a fin de que le responda por el saneamiento de la cosa vendida, dando como resultado la negativa en el cumplimiento de sus responsabilidades. (f. 1 al 6)

El ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El libelo de la demanda deberá expresar:

5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

En el presente caso, este Tribunal analizado como ha sido el libelo de demanda considera que el demandante R.A.P.R., estableció claramente la relación de los hechos y fundamentos de la pretensión, así como las pertinentes conclusiones y que lo alegado por la parte demandada en la presente causa con respecto a la falta de señalamiento de la persona que en definitiva produjo la evicción, este tribunal considera que dicho señalamiento no constituye un requisito indispensable por cuanto de las actas procesales se desprende la indicación del demandante, al señalar que funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional retuvieron el vehículo a Nombre de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico (f. 02) el cuales expresamente en el libelo de la demanda señala: “…por la Alcabala la Guardia Nacional de Venezuela, sector La Jabonosa, jurisdicción del Municipio San J.d.C., funcionarios de ese Organismo de Investigación penal, le sugirieron que se estacionara al margen derecho de la vía…los funcionarios indicaron que el vehículo de mi propiedad y el cual describí inicialmente presentaba los seriales de… y que debían retenerme dicho vehículo y dejarlo a Disposición del Ministerio Publico quien ordenaría las experticias pertinentes… Ante tal situación, nos dirigimos a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico…inventariándose por la Fiscalía el Expediente N° 20f9-2196-04…” por las razones anteriormente mencionadas se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta y así se decide.

Conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a aquél en que conste en el expediente la notificación de la última de las partes.

Notifíquese a las partes.

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

En la misma fecha se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil.

Mafc.-

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