Decisión nº PJ00i12012000291 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de noviembre de 2.012

201° y 153°

TRANSACCIÓN JUDICIAL

SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2012-000738

Parte Actora: M.Á.B.M..

Apoderado de la Parte Actora: J.G., INPREABOGADO Nº 67.331

Parte Demandada: PAREDEKO, C.A., y de forma solidaria ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Apoderados de las Partes Demandadas: Y.B.P., INPREABOGADO Nº 61.458 por PAREDEKO, C.A., y M.A.V., INPREABOGADO Nº 168.627 por ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Motivo: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de noviembre de 2.012, siendo las 10:45AM, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el apoderado judicial del ciudadano M.Á.B.M., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.750.359, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “BASTIDAS”), el abogado J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.734.014 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.331, quien procede en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2012-000738 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO); y por la otra, i) PAREDEKO, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 19/11/2002, bajo el Nº 12, tomo 73-A, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “PAREDEKO”), representada en este acto por la abogado Y.B.P., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.458, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de autos; ii) ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de julio de 1991 bajo el Nº 69, Tomo 2-A, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “HEINZ”), representada en este acto por la abogado M.A.V., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domiciliado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 168.627, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de autos. El Tribunal, procede a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes, haciendo uso de la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicha transacción se realiza bajo los siguientes términos:

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a BASTIDAS pudieran corresponderle contra PAREDEKO y HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PAREDEKO y HEINZ y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”).

I

ALEGATOS DE BASTIDAS

BASTIDAS, declara y alega lo siguiente:

A.- Que desde el veintiséis (26) de julio de 2.010, prestó sus servicios personales para PAREDEKO.

B.- Que en fecha ocho (08) de Octubre de 2.011, fue despedido injustificadamente por PAREDEKO.

C.- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Mecánico”.

D.- Que su último salario básico diario fue de Ciento Treinta y Tres Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 133,72).

E.- Que le corresponde la aplicación de los beneficios laborales de la convención colectiva de HEINZ, de los períodos 2005-2008 y la del período 2007-2010, por considerar que existe una relación de intermediarios entre HEINZ y PAREDEKO.

F.- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben unas diferencias en los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, intereses, diferencias de utilidades vencidas 2010-2011 y fraccionadas, diferencias de vacaciones y bono vacacional vencidos año 2010/2011 fraccionados, indemnización de antigüedad por despido injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), e indemnización de preaviso omitido por despido injustificado, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda estimados en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 47.910,14) en concepto de total demandado, más las costas procesales y los intereses moratorios.

G.-E., B. le ha reclamado a PAREDEKO los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por BASTIDAS a PAREDEKO, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente para el término de la relación de trabajo. Así, B., considera que tiene derecho a recibir de PAREDEKO, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIZ BOLÍVARES CON CATORCE (Bs. 47.910,14).

II

ALEGATOS DE PAREDEKO Y HEINZ

PAREDEKO y HEINZ, expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que ha realizado BASTIDAS, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que consideran:

A.- Que PAREDEKO nunca ha prestado servicios para HEINZ como una empresa intermediaria, sino como una contratista independiente, no existiendo solidaridad alguna entre ambas codemandadas.

B.- Que PAREDEKO mantuvo una relación de carácter mercantil con HEINZ. Por tanto, todas las cargas de responsabilidad en cuanto a los derechos laborales de PAREDEKO hacia sus trabajadores corren por su cuenta y no por cuenta de HEINZ, tal y como se desprende de la cláusula DÉCIMA TERCERA del contrato de servicios sucrito por ambas empresas.

C.- Que PAREDEKO declara y reconoce que ha prestado sus servicios para HEINZ bajo su propia cuenta, personal y medios, y que todas las herramientas y equipos de mantenimiento que ha utilizado para la ejecución de los servicios, han sido suministrados por PAREDEKO, siendo los mismos de su única y exclusiva propiedad.

D.- Que PAREDEKO declara y reconoce que es patrono independiente y autónomo de sus empleados o trabajadores y que los mismos son contratados por su propia y exclusiva cuenta, asumiendo una serie de garantías laborales para con sus trabajadores.

E.- Que PAREDEKO no ha estado sujeta a ninguna relación de dependencia frente a HEINZ, ya que HEINZ es sólo una de las compañías a las cuales PAREDEKO, C.A. ha prestado sus servicios.

F.- Que no existe ningún tipo de conexidad, inherencia entre PAREDEKO y HEINZ.

G.- Que a BASTIDAS no le son aplicables ni extensivos los beneficios de las convenciones colectivas de HEINZ, vigentes para los períodos 2005-2008 y 2007-2010, por cuanto PAREDEKO fue una contratista de HEINZ, y dichos beneficios solo son aplicables a los trabajadores de HEINZ.

H.- PAREDEKO conviene en la relación de trabajo alegada por BASTIDAS, pero difiere en cuanto a la terminación de la relación de trabajo, ya que lo que aconteció fue la finalización de un contrato de trabajo a tiempo determinado, el cual venció el 08 de octubre del 2.011.

  1. Que a BASTIDAS en el trascurso de la relación laboral que lo unió con PAREDEKO, le pagó todos sus beneficios laborales y a la fecha de la finalización del contrato de trabajo individual a tiempo determinado se le pagaron sus prestaciones sociales como terminación de contrato.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a BASTIDAS, PAREDEKO y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO TRANSACCIONAL

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento respecto a las pretensiones del demandante y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que B. le ha formulado a PAREDEKO y HEINZ, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el artículo 125 de la LOT), preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, asignación teléfono celular como salario, asignación de equipos de computación como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y de las COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PAREDEKO, HEINZ y de las COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; pago de reposos; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; PAREDEKO y BASTIDAS, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a BASTIDAS contra PAREDEKO, HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que mantuvo con PAREDEKO, la suma neta de Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.000,00), haciendo las siguientes determinaciones:

  1. BASTIDAS acepta y reconoce que nunca fue trabajador directo o indirecto de HEINZ.

  2. BASTIDAS acepta y reconoce que en su condición de trabajador de PAREDEKO no tiene derecho a pago alguno de beneficios laborales derivados de las convenciones colectivas de HEINZ.

  3. BASTIDAS acepta y declara que ya nada se le adeuda por conceptos reclamados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA.

  4. BASTIDAS acepta y reconoce que nada tiene que ver con HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS.

  5. PAREDEKO acepta y reconoce que es patrono independiente y autónomo de sus empleados o trabajadores y que los mismos son contratados por su propia y exclusiva cuenta.

  6. PAREDEKO acepta y reconoce que nunca ha prestado servicios para HEINZ como una empresa intermediaria, sino como una contratista independiente.

    El acuerdo transaccional que han fijado BASTIDAS y PAREDEKO, se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

    ASIGNACIONES MONTO

  7. Bono Vacacional Bs. 719,97

  8. Utilidades Bs. 7.806,59

  9. Antigüedad art. 108 LOT Bs. 7.321,74

  10. Vacaciones Bs. 1.542,78

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 17.391,08

    OTRAS ASIGNACIONES MONTO

  11. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de BASTIDAS señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de BASTIDAS por la relación de trabajo que mantuvo con PAREDEKO y su terminación.

    Bs.

    19.873,73

    TOTAL OTRAS ASIGNACIONES Bs. 19.873.73

    TOTAL NETO DE ASIGNACIONES Bs. 37.264,81

    DEDUCCIONES MONTO

  12. Anticipo de fecha 24/09/2010 Bs. 1.000,00

  13. Anticipo de utilidades 2011 27/11/2010 Bs. 1.257,84

  14. Anticipo de Vacaciones de fecha 02/02/2011 Bs. 460,62

  15. Anticipo de Vacaciones de fecha 09/02/2011 Bs. 313,62

  16. Diferencias de utilidades 2010 25/02/2011 Bs. 408,90

  17. Vacaciones 2010-2011 01/08/2011 Bs. 997,73

  18. Deposito de Fideicomiso Banco Provincial Bs. 7.087,79

  19. Semana del 03/10 al 08/10/2011 Bs. 624,31

  20. Beneficio de Alimentación Octubre 2010 (6 comidas) Bs. 114,00

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 12.264,81

    TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 25.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por el apoderado judicial de BASTIDAS mediante un (1) cheque distinguido con el No. 00182988, de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), girado a nombre de M.A.B.M. contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 25.000,00. La cantidad antes mencionada es entregada a BASTIDAS por parte de PAREDEKO, quien realiza este pago en nombre propio y en descargo de HEINZ. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a BASTIDAS pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a BASTIDAS.

    V

    DE LA HOMOLOGACION.

    Finalmente el Juez preguntó al apoderado judicial del ciudadano M.Á.B.M., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.750.359, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente, el apoderado judicial, manifestó al Juez que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a ese acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo el presente expediente. Líbrese oficio.

    EL JUEZ

    Abg. WILFREDO GONZÁLEZ

    P. Miguel Ángel Bastidas

    Javier Giordanelli,

    INPREABOGADO No. 67.331

    P. PAREDEKO, C.A.

    Yanet Bares Pernalete

    INPREABOGADO No. 61.458

    P. ALIMENTOS HIENZ. C.A.,

    M.A.V.

    INPREABOGADO No. 168.627

    LA SECRETARIA

    Abg.

    Expediente Nº: GP02-L-2012-000738

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