Decisión nº 217-07 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoRevocatoria Del Beneficio De Régimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 22 DE MAYO DE 2007

198° y 147°

RESOLUCION N° 217-07. CAUSA N° 6E-181-05.

Analizadas y revisadas como han sido las actas de la presente causa seguida en contra del penado G.Á.P.D., titular de la cédula de identidad N° 16.624.411, Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico automotriz, hijo de G.P. y M.A.D., residenciado en el sector Belloso, avenida 3 con calle 84, casa N° 13-118, de esta ciudad, este tribunal observa:

El penado G.Á.P.D., fue condenado en fecha 18-03-2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de O.O.A. y O.O.H..

En fecha 08 de Noviembre del 2006, este Tribunal de Ejecución, mediante resolución N° 831-06, le otorgó al penado G.Á.P.D., como medida alternativa al cumplimiento de pena el Destino a Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto, imponiéndole como obligación, entre otras cosas, la prohibición de salir del estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución; no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea asignado; presentarse por ante este Tribunal y por ante su delegado de prueba mensualmente, a partir de la referida fecha, además cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de Prueba.

Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgànico Procesal Penal, prevé: “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.

De acuerdo a la normativa anteriormente transcrita cualquiera de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena serán revocadas cuando el penado incumpla alguna de las obligaciones impuestas, bien sea por el tribunal o por el delegado de prueba, o cuando se admita en su contra una acusación por la comisión de un nuevo delito.

En el caso bajo estudio se observa que no solo fue admitida acusación en contra del mencionado penado por la comisión de un nueve delito, sino que fue condenado por el mismo, constituyendo dicha circunstancia una causal suficiente para revocar el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto, otorgado por este Juzgado en fecha 08-11-2006 al penado de autos, razón por la cual este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución considera que lo ajustado a derecho es REVOCAR el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto otorgado en fecha 08-11-2006, todo de conformidad con lo establecido en el citado artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda librar oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación a los fines de que sea recluido el penado G.Á.P.D., en ese Centro Penitenciario, una vez que se logre su captura, igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participando la presente decisión. Así mismo, se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Brigada de Captura; Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex). Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR al penado G.Á.P.D., titular de la cédula de identidad N° 16.624.411, Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico automotriz, hijo de G.P. y M.A.D., residenciado en el sector Belloso, avenida 3 con calle 84, casa N° 13-118, de esta ciudad, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto, por incumplimiento a las obligaciones impuestas, condenado en fecha 18-03-2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual corre inserto a los folios (158 al 161) de la presente causa, por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de O.O.A. y O.O.H., a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, todo de conformidad con el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, registrase, notifíquese.

LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION.

ABG. A.R.H.H..

EL SECRETARIO,

ABG. R.E..

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 217-07, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron los respectivos oficios y boletas de notificaciones correspondientes.-

EL SECRETARIO,

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