Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, seis de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: PP01-L-2006-000263

PARTE ACTORA: M.Á.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.244.869, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Yldegar J.G.R., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 61.200.

PARTE DEMANDADA: Inversiones Sierra C.A. (INSICA, C.A.), debidamente registrada por la ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de enero de 2005, bajo el Nº 05, tomo 160-A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: G.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.665.684, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Orman J.A.F., J.M.M.A., B.A., C.J.M.F. y Á.L., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los números 53.332, 105.057, 117.467, 110.280, 122.754.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Hoy, 06 de junio de 2007, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano M.Á.P.G., debidamente asistido por el abogado Yldegar J.G.R.; y por la otra, el abogado Orman J.A.F. apoderado judicial de la demandada Inversiones Sierra C.A. (INSICA, C.A.), todos identificados en el encabezamiento de esta acta, dándose así inicio a la reunión. Luego de las deliberaciones correspondientes, las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, por lo que, estando presente el demandante se procedió a verificar si el apoderado judicial de la demandada, tiene facultades para ello, constatando que tiene facultades para transigir y convenir, así, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y en la forma de su terminación; siendo que la demandada alega que el tiempo de duración de esta relación no es el alegado por el actor sino que se inicia el 01 de febrero de 2004 y termina el 15 de junio de 2005, lo cual es aceptado por el demandante, por tanto, este hecho obliga a revisar los montos de los conceptos establecidos en el libelo, en consecuencia, luego de realizar los cálculos de lo pedido, corresponde en derecho al accionante, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) cantidad que ofrece pagar la demandada de la siguiente forma, CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00) el 12 de junio de 2007 y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00) el 20 de julio de 2007, siendo tal ofrecimiento, expresamente aceptado por el demandante.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara la demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos.

Las partes solicitan copia simple de la presente acta, lo cual se acuerda en este acto.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

Demandante,

M.Á.P.G.

Abogado Asistente del Demandante,

Abg. Yldegar J.G.R.

Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. Orman J.A.F.

La Secretaria,

Abg. Anelin Alvarado

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