Sentencia nº 101 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoRadicación

Magistrada Ponente Doctora M.M.M.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de radicación de la causa penal Nº NP01-P-2007-004968, seguida ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del ciudadano Á.R.C.G., por la presunta comisión de los delitos de MALVERSACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN, SOBRE GIROS PRESUPUESTARIOS y CONCIERTO ILEGAL DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, tipificados en los artículos 58, 59 Y 70 de la Ley contra la Corrupción.

Tal requerimiento lo formuló el ciudadano abogado J.L. YIBIRÍN RAMÍREZ, el 21 de enero de 2008 ante la Sala de Casación Penal en su carácter de Defensor del ciudadano imputado Á.R.C.G..

El 22 de enero de 2008, se dio cuenta en la Sala del recibo de la presente solicitud y se designó ponente a la Magistrada Doctora M.M.M..

El solicitante planteó la solicitud de radicación en los términos siguientes:

“… Los hechos denunciados, dadas sus características especiales, por ser el imputado una personalidad que ocupa un cargo público relevante en uno de los Municipios de mayor importancia en el estado (sic) Monagas, y donde además se menciona como lesionado el Patrimonio Municipal, han generado -como es lógico- en la colectividad monaguense una gran consternación y conmoción. Más aún, cuando los hechos averiguados han recibido una cobertura informativa bastante amplia y reiterada en el tiempo por parte de los diferentes medios de comunicación escritos, radiales y televisivos que funcionan en el Estado. Cobertura que, de acuerdo a los graves contenidos de las reseñas del caso recogidas en estos medios de comunicación, sale fuera de contexto normal que pueda ser difundido ante un hecho de esta naturaleza.

Así, muchas personalidades públicas, sectores comunitarios, grupos organizados y medios de comunicación pertenecientes al territorio del estado (sic) Monagas, desde el inicio del caso, han venido tomando públicamente posiciones sesgadas sobre el caso de acuerdo a sus intereses, básicamente políticos, que indudablemente, perturban el normal desenvolvimiento del proceso; haciendo incluso acto de presencia ante las sedes tanto de la Fiscalía del Ministerio Público como por parte del Circuito Judicial Penal del estado (sic) Monagas, para ejercer presión pública, lo que a (sic) ameritado incluso en algunas oportunidades la toma de medidas de seguridad.

En efecto, los ciudadanos DIONNYS CASTRO y H.L., en su condición de dirigentes sociales del Municipio E.Z., han denunciado públicamente, a través de los medios de comunicación, presuntas irregularidades en la Alcaldías de E.Z. del estado (sic) Monagas, al haber realizado el Alcalde pagos millonarios a Empresas dudosas que presuntamente tienen los mismos propietarios. Esta denuncia se basa en los mismos hechos imputados a mi defendido.

Por su parte, el Concejal O.C., en su condición de Vicepresidente de la Cámara del Municipio E.Z., en rueda de prensa aseguró que a través de un informe proveniente de la Contraloría General de la República, se confirmaron una serie de irregularidades sobre las denuncias que Dirigentes Vecinales venían haciendo en contra del Alcalde del Municipio E.Z.. Asegurando este Edil que el informe de la Contraloría General de la República revela el poco interés del Alcalde Á.C., por resguardar los intereses económicos del Municipio. Afirmando que la investigación seguida a CENTENO, llegará hasta sus últimas consecuencias; responsabilizando en esta misma rueda de prensa, al Alcalde CENTENO y a su entorno político de cualquier agresión de la que sea víctima ya que ha recibido varias amenazas por las denuncias que ha realizado contra el Alcalde CENTENO.

También, el Dirigente Nacional del conocido movimiento TUPAMARO J.T.P., en una visita realizada a Maturín el pasado año, se pronunció sobre el caso del Alcalde CENTENO en varios medios impresos de la localidad, donde manifestó que ‘...Hay Alcaldes que deben ser revocados porque han tenido una mala gestión, pero hay otros que deben ir presos también, como por ejemplo N.R. y ANGEL (sic) CENTENO, aseguró PINTO (...)

Por otra parte, Representantes de la Agrupación de Ciudadanos Revolucionarios Pro-Referendo Monagas-E.Z. 2007 (ACREMEZ), presentaron a los medios denuncias contra Á.C., manifestando que en varias oportunidades han sido amenazados y atacados por simpatizantes de este Alcalde; y en virtud de ello el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado (sic) Monagas, emitió ordenes de protección para por lo menos cuatro personas de sus integrantes que llevan a delante las respectivas denuncias contra el Alcalde. (...)

Todas estas circunstancias fácticas que acabo de poner de manifiesto, y que se encuentran recogidas tanto en los diferentes medios de comunicación existentes en el estado (sic) Monagas, como en la impresiones fotográficas, los cuales anexo a la presente solicitud, son suficientes para dar por demostrado que la imputación que se le hiciera al ciudadano Á.R.C.G., a (sic) generado en la comunicad del estado (sic) Monagas una situación de sensación y escándalo público capaz de atentar contra el normal y recto desenvolvimiento del juicio que se le sigue en esta entidad territorial; lo cual justificaría legalmente, a la luz de lo que prevé el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, que el juicio sea radicado en otra Circunscripción Judicial, a los fines de preservar una correcta Administración del Justicia, libre de los obstáculos, constituidos en este caso por las diversas presiones que han venido ejerciendo desde diferentes sectores que hacen vida en la comunidad Monaguense en contra del Poder Judicial de esta Región. (Mayúsculas y negrillas del solicitante).

EXAMEN DE LA SOLICITUD

Una vez examinados los alegatos del solicitante, la Sala Penal hace las consideraciones siguientes:

El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de este pedimento y dispone:

Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas

.

Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

La Sala observa, que el solicitante argumenta que la imputación que le hiciera el Ministerio Público a su defendido ha generado en la comunidad Monaguense sensación y escándalo público capaz de atentar contra la imparcialidad de los administradores de justicia de la jurisdicción del Estado Monagas.

Para confirmar sus alegatos acompañó a la presente solicitud de radicación, ejemplares de prensa, entre los cuales destacan los titulares siguientes:

A.- Ejemplar El Oriental:

  1. - 26 de marzo de 2007.

    Titular: “Mas de 5 millardos pagó Zamora a empresas dudosas”.

  2. - 29 de marzo de 2007, página 2.

    ... a nivel nacional está avanzada la investigación... CGR descubrió anomalías administrativas en gobierno de Zamora ...

    .

    31 de marzo de 2007. página 3.

    ... J.T.P., secretario general nacional de los Tupamaros ...Rojas y Centeno deben ir presos además de ser revocados ...

    .

  3. - 27 de abril de 2007, página 6.

    ... En mes y medio, Fiscalía se pronuncia sobre denuncias de Centeno (...) Estamos optimistas porque sabemos que más allá del referéndum revocatorio que la sociedad civil está promoviendo contra Centeno, también hay dos instancias que pueden inhabilitarlo de su cargo como Alcalde, la Fiscalía y la Contraloría ...

    .

    B.- Ejemplar El Periódico de Monagas:

  4. - 2 de abril de 2007, página 9.

    ... La parlamentaria del extinto partido del MRW estuvo de visita en Zamora (...) Pérez: contraloría social debe auditar gestión de Centeno (...) Llamó al pueblo a ejercer el poder necesario para activar fuertemente el tercer motor de la revolución ...

    .

  5. - 4 de abril de 2007, página 12.

    ... Cientos de irregularidades se desprenden del informe de Contraloría (...) Alcaldía de Zamora suscribió 67 contratos y solamente hizo una licitación (...) la comisión de licitaciones apañó cada uno de los acuerdos firmados ...

    .

  6. - 9 de abril de 2007, página 15.

    ... Ejecutan obra sin disponibilidad presupuestaria en Zamora (...) Concejales esperan un pronunciamiento de la Fiscalía en torno al caso de Punta de Mata ...

    .

  7. - 12 de abril de 2007, página 13.

    ... Tres ediles se pronunciaron en contra del Á.C. (...) piden voto de censura para Alcalde de Zamora (...) Una vez más sale a relucir el caso del Liceo las Parcelas, cuya inversión no se ha ejecutado y aparece como culminada ...

    .

  8. - 16 de abril de 2007, página 7.

    ... Llevarán rubricas ante la Fiscalía para que se agilice casos contra Centeno ...

    .

  9. - 11 de mayo de 2007, página 12.

    ... Las denuncias causaron asombro a los miembros de la delegación (...) Comisión de la Contraloría de la AN se instala en junio en Zamora (...) Presentadas las pruebas de presunta corrupción en la Alcaldía de Punta de Mata ...

    .

  10. - 12 de mayo de 2007, página 12.

    ... Al Alcalde Á.C. (...) no tengo ningún temor que venga la AN a investigarme (...) Aseguró que no entiende el ‘odio’ que le tienen sus adversarios porque en ningún momento he hecho nada en su contra ...

    .

  11. - 11 de enero de 2008, página 11.

    ... Diferida audiencia del Alcalde Á.C. (...) Centeno acudió ayer aproximadamente a la 9:40 de la mañana al Circuito Judicial Penal del estado (sic) Monagas, acompañado por su abogado defensor y un grupo de simpatizantes (...) No obstante, no fue necesario la actuación de los efectivos policiales, pues en ningún momento se alteró el orden público, los simpatizantes de Centeno llegaron al lugar a manifestarle su apoyo al Alcalde Zamora ...

    .

    La radicación implica una excepción a los principios generales de juzgamiento por la competencia territorial, previstos en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que estipula que la competencia de un tribunal se determina en primer lugar por el principio de la territorialidad, es decir, que será competente para conocer de un hecho punible consumado, el tribunal de la jurisdicción en el que se cometió tal hecho. No obstante, según la institución de la radicación esa competencia por el territorio, sería suplida –excepcionalmente–, en un Juez con una jurisdicción distinta.

    La Defensa solicitante, alega que los hechos imputados a su defendido han causado alarma, sensación y escándalo público en la comunidad monaguense porque han tenido gran cobertura periodística.

    La circunstancia de que los hechos imputados al ciudadano Á.C. hayan sido reseñados por la prensa regional y que se hayan formado agrupaciones (simpatizantes del imputado) frente a la sede del tribunal donde se lleva esta causa, no son circunstancias suficientes que hagan procedente la radicación del juicio pues todo delito siempre causa asonada en una comunidad y ello no es un requisito “sine qua non” para radicar todos los juicios en los que haya una cobertura periodística.

    Las notas en cuestión y que fueron publicadas en diferentes diarios de circulación regional (Estado Monagas) que acompañan a la presente solicitud, no demuestran ninguna circunstancia que pueda interrumpir el curso normal del proceso en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ni afectan la imparcialidad de los jueces, dichas notas sólo reflejan la cobertura normal en el caso de un delito como el de autos y ello no siempre constituye un motivo necesario para radicar todos los juicios en los que concurran esa circunstancia.

    La radicación de un juicio debe estar motivada por un verdadero obstáculo que incida de forma directa e indudable en una recta e imparcial administración de justicia.

    De todo lo antes expuesto considera esta Sala que lo ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de radicación hecha por la Defensa del ciudadano imputado Á.R.C.G., por no encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación solicitada por el Defensor del ciudadano Á.R.C.G..

    Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTE días del mes de FEBRERO del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

    La Magistrada Presidenta,

    D.N.B.

    El Magistrado Vicepresidente,

    E.R. APONTE APONTE

    La Magistrada,

    B.R.M.D.L.

    El Magistrado,

    H.C.F.

    La Magistrada,

    M.M.M.

    Ponente

    La Secretaria,

    G.H.G.

    Exp. 08-030 MMM.

    VOTO SALVADO

    Quien suscribe, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, salva su voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:

    La mayoría de esta Sala declaró SIN LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por el defensor del ciudadano A.R.C.G., abogado J.L. YIBIRÍN RAMÍREZ porque estimó improcedente dicha solicitud por cuanto “... Las notas en cuestión y que fueron publicadas en diferentes diarios de circulación regional (Estado Monagas) que acompañan a la presente solicitud, no demuestran ninguna circunstancia que pueda interrumpir el curso normal del proceso en el Circuito Judicial Penal de Monagas, ni afectan la imparcialidad de los jueces, dichas notas sólo reflejan la cobertura normal en el caso de un delito como el de autos y ello no siempre constituye un motivo necesario para radicar todos los juicios en los que concurran esa circunstancia...”.

    Quien disiente lo hace al considerar que ha debido otorgarse la radicación, en el juicio seguido contra el ciudadano A.R.C.G., toda vez que en el mismo se da uno de los supuestos contenidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, se han imputado al ciudadano A.R.C.G. los delitos de MALVERSACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN, SOBRE GIROS PRESUPUESTARIOS Y CONCIERTO ILEGAL DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, lo cual ha causado en la colectividad del estado Monagas alarma, sensación y escándalo público no sólo por ser la persona que aparece como acusado (el alcalde del Municipio E.Z.) sino por tratarse de unos delitos cometidos contra el patrimonio municipal (del municipio de mayor importancia en el Estado Monagas).

    El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse a la alarma, sensación o escándalo público, supone un hecho que genere en la colectividad un impacto perceptivo que altere el normal desenvolvimiento y estado de tranquilidad de la misma, que esa impresión pudiera afectar a su vez la decisión que deba emitir el ente jurisdiccional. En el caso de autos, esas informaciones dadas a través de los medios de comunicación (escritos, radiales y televisivos) originan en la colectividad del referido Estado una matriz de opinión, que pudiesen afectar la recta aplicación de justicia, tratándose además de una figura de relevancia en la sociedad local por ser autoridad máxima del municipio. Por ello, sin menoscabo del buen crédito del cual son merecedores los jueces que componen el Poder Judicial del Estado Monagas, estimo que ha debido ser declarada con lugar la solicitud de radicación, presentada por la defensa del acusado.

    De lo anterior considero que sí existen fundadas razones para radicar el presente juicio del Estado Monagas no sólo por los planteamientos anteriores sino porque sí hay alarma pública, y no como expresa la Sala que “...todo delito siempre causa asonada en una comunidad y ello no es un requisito ‘sine qua non...’”, sobre todo cuando se trata de una persona escogida por el propio pueblo para que administre los bienes del Municipio.

    Quedan en estos términos expresadas las razones de mi voto salvado. Fecha ut supra.

    La Magistrada Presidenta,

    D.N.B.

    El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Disidente,

    E.A. Aponte B.R.M. deL.

    El Magistrado, La Magistrada,

    H.C. Flores M.M.M.

    La Secretaria,

    G.H.G.

    BRMdeL/hnq.

    VS. Exp. N° 08-0030 (MMM)

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