Decisión nº 6 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Elena Azocar Ramos
ProcedimientoAclaratoria De Decision

Visto el escrito presentado por el Dr. R.G., debidamente inscrito en el I.P.S.A 15.385,quien actuando en su carácter de defensor del acusado: A.R.M., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.360372, quien resultara en juicio oral y publico, condenado al cumplimiento de la pena de Once (11) años y Cuatro (4) meses de presidio, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 Ord. 1° en relación a lo establecido en el articulo 84 ultimo aparte del Código penal y lo establecido en el articulo 278 Ejusdem, argumenta en síntesis el referido defensor, que por cuanto este tribunal, al dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia condenatoria contra su defendido, omitió dictar pronunciamiento, sobre un vehículo que le fue retenido a su defendido, por ello solicita que al momento de la publicación de la referida sentencia, se haga pronunciamiento sobre el objeto en cuestión, y se le entregue el vehículo solicitado en nombre de Á.M.., ya que el mismo representa el medio de sustento de su familia, aunado a que necesita cuido y mantenimiento.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

consta en las actuaciones que en fecha 29-07-2004, este tribunal constituido con Escabinos, por Unanimidad dicto sentencia condenatoria contra el acusado: A.R.M. y en consecuencia se le impuso el cumplimiento, de la pena de Once (11) años y Cuatro (4) meses de presidio, mas las accesorias pertinentes, en virtud de considerarlo responsable en la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 Ord. 1° en relación a lo establecido en el articulo 84 ultimo aparte del Código penal y lo establecido en el articulo 278 Ejusdem.

SEGUNDO

Consta igualmente, que el vehículo a que hace referencia el solicitante, con las características: Marca Ford, modelo Fiesta, color marrón y propiedad de su defendido, en ningún momento fue puesto a disposición de este tribunal por el Ministerio Publico, aunado a ello consta expresamente, que en fecha 29/06/04/; este tribunal dicto auto, según el cual se acordó la devolución de los documentos originales del vehículo solicitado, ello por haberlo solicitado así su defensor, en razón del pronunciamiento judicial dictado en fecha 14/06/04 (folio 126 ) .

Así las cosas, es evidente entonces que en el presente caso, el solicitante no hizo uso, de los tramites respectivos y previstos por nuestro legislador, que regula expresamente la devolución de objetos incautados durante la investigación, aunado a ello se evidencia que el Ministerio Publico en ningún momento ha puesto a disposición de este Órgano Jurisdiccional el referido bien, cabe señalar además, que conforme a lo establecido en el articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales solo podrá ser reformadas o modificadas, solo en casos excepcionales, mencionados en la precitada norma., observándose que la pretensión del solicitante, tiene incidencia en el fondo del pronunciamiento judicial dictado, situación que contraviene la disposición legal que consagra el Principio de Inalterabilidad de las decisiones Judiciales una vez dictadas, por lo que el escrito presentado debe ser declarado: SIN LUGAR.- YASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente Expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Declara SIN LUGAR el escrito presentado por el Dr. R.G. en su carácter de defensor del condenado: A.R.M., mediante el cual solicitara pronunciamiento judicial en el acto de publicación de Sentencia, sobre la devolución de un vehículo, Marca Ford, modelo Fiesta, color Marrón, propiedad de su defendido., decisión que se toma, por considerarse Inalterable la decisión dictada en fecha 29/07/2004/ de acuerdo a lo establecido en el articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del contenido de la presente Decisión. -CUMPLASE.-

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. C.E.A.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN J. INDRIAGO

En esta misma fecha., se ha ordenado cumplir lo dispuesto en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN J. INDRIAGO

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