Sentencia nº 055 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, (1°) de febrero de 2008

197° y 148°

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

La Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los ciudadanos jueces Jesús Orangel García, Carmen Mireya Tellechea (Ponente) y R.R., el 9 de noviembre de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado P.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.466, defensor privado de los ciudadanos acusados EDIMIGTH DE LOS Á.N. y Á.R. QUINTANA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. 12.151298 y 7.816.809, respectivamente, contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2007, por el Tribunal Décimo en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, que los condenó a cumplir las penas de ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de estafa simple frustrada tipificado en el artículo 464 en concordancia con el 80 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; y un (1) año de prisión por la comisión del delito de estafa agravada, tipificado en el artículo 465 (numeral 1) del Código Penal vigente para el momento de los hechos, respectivamente, más las accesorias correspondientes.

Contra el fallo de la Corte de Apelaciones, fue interpuesto el recurso de casación por la defensa de los ciudadanos acusados.

El 13 de diciembre de 2007, el ciudadano abogado L.G.J., Fiscal Vigésimo Tercero del Área Metropolitana de Caracas, interpuso escrito de contestación al recurso de casación, solicitando la desestimación del mismo.

Se remitieron las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, las cuales fueron recibidas el 10 de enero de 2008, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, lo hace en los términos siguientes:

Los hechos acreditados por el Tribunal Décimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, son los siguientes:

…en fecha 27-07-2004, como a eso de las tres de la tarde aproximadamente se encontraba el detective CHAURIO JULIO, en compañía de los agentes P.L. Y J.F., todos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, cumpliendo con sus labores de patrullaje específicamente por el sector de Bello Monte, cuando recibieron llamada radiofonía (sic) de la central de transmisiones ordenándole el jefe de guardia para el momento que se trasladaran con la urgencia que el caso ameritaba hasta la sede del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, ubicado en la Avenida M.Á. (sic) Colinas de Bello Monte, con el objetivo de verificar que en dicho Registro se estaba presentando un hecho punible de una presunta estafa, una vez en el lugar la comisión policial fue recibida por la ciudadano HERNANDEZ YARISMAR ELOINA, administradora de Registro en cuestión, quien entrego (sic) copia fotostática de un documento de compra y venta registrado por ese despacho de fecha 20-02-04, donde se puede verificar que el ciudadano A.R. QUINTANA HERNANDEZ, vende a la ciudadana EDIMIGHT DE LOS A.S.N., un apartamento ubicado entre las calles A y H de S.R. deL. delM.B., Residencias 19, piso 9, apartamento 9C-PH, por la cantidad de cinco millones de bolívares, y un segundo documento de compra y venta donde la aquí imputada vende al ciudadano BASTARDO G.A.J., el mismo inmueble por un monto de ciento cincuenta millones de bolívares. De seguida la administradora del registro procedió a señalarse a los funcionarios actuantes a la imputada de autos, así como al ciudadano BASTARDO A.J., quienes se encontraban en dicho registro esperando formalizar la venta del inmueble, posteriormente a la descripción física de estas personas la comisión policial se aproximó hasta el lugar donde estas se hallaban , y luego de identificarse como funcionarios de la Policía Municipal de Baruta, solicitaron a la hoy imputada su documentación quedando identificada la misma como EDIMIGTH DE LOS A.S.N., todo ello debido a la denuncia interpuesta por el ciudadano I.S. QUINTANA GARCIA, en data 25 de julio de 2004, por ante la División contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada bajo el Nro. g. 649.430, en su condición de Presidente de Inversiones Eufrates C.A. y propietario del apartamento que hoy nos ocupa en contra de los ciudadanos EDIMIGTH DE LOS A.S.N. y A.R. QUINTANA HERNANDEZ. No obstante, la aquí imputada al obtener conocimiento de la denuncia que cursaba en su contra y del ciudadano A.R. QUINTANA HERNANDEZ, manifestó a los gerdarmenes (sic) que el inmueble ubicado en las Residencias 19, de S.R. deL. delM.B., Estado Miranda, lo había adquirido legalmente a través de la venta efectuada por el aquí imputado A.R. QUINTANA HERNANDEZ, en fecha 20 de febrero de 2004, mediante documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando registrado bajo el número 41, Tomo 11 del Protocolo Primero, siendo informado de igual modo el ciudadano BASTARDO G.A.J., de la no formalización de la venta del inmueble en cuestión, por cuanto existía una denuncia previa en contra de los aquí imputados y sobre el apartamento, procediendo de inmediato el señor BASTARDO G.A.J., a entregar la planilla original de liquidación del SENIAT, identificada con el Nro f. 03-0202773 y una planilla de cancelación de aranceles en la cual consta que efectivamente el referido ciudadano había cumplido con los requisitos exigidos para la adquisición del bien. Igualmente cumplidas la formalidades legales y garantizados los derechos constitucionales de la imputada, fue trasladada a la sede del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, a los fines de levantar el procedimiento de flagrancia respectivo, notificándosele de la aprehensión definitiva a la ciudadana EDIMIGT (sic) DE LOS A.S.N. al denunciante señor QUINTANA G.I., quien compareció al referido Órgano Policial, a rendir acta de entrevista observando y señalando a la hoy acusado que se hallaba en ese Cuerpo Policial, como la persona que en complicidad con su sobrino de nombre A.R. QUINTANA HERNANDEZ, intentó vender ilegalmente un inmueble de la empresa Inversiones Eufrates C.A, la cual preside desde el 23 de noviembre de 2001, tal y como consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la mencionada empresa, minutos después se apersono (sic) a la Policía de Baruta el ciudadano MOZA E.A., quien manifestó que en el día 26 de julio de 2004 le había entregado a la ciudadana EDIMIGTH DE LOS A.S.N., cuatro (4) cheques post datados con las siguientes fechas: dos (02) de data 27-07-04, del Banco Mercantil cada uno por un monto de tres millones de bolívares (3.000.000,00) y otro cheque del Banco Citibank, por un monto de doce millones de bolívares (12.000.000,00), para hacerse efectivo una vez realizada la venta, y dos de Citibankc (sic) con fechas 13-08-04 y 27-09-04 por los montos de veinte millones de bolívares (20.000.000,00) y sesenta millones de bolívares (60.000.000,00)…

.

RECURSO DE CASACIÓN

Única Denuncia

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa denunció la violación de ley, por falta de aplicación, del artículo 441 ibídem, y expuso:

…Tal y como lo demostraremos a través de esta única denuncia, la Corte de Apelaciones no resolvió ninguno de los puntos que específicamente planteamos en nuestras cinco (5) denuncias contenidas en el recurso de apelación (…) incurriendo en violación del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 del texto Constitucional, ya que no decidió conforme a cada punto impugnado, omitiendo el deber que tiene de decidir de acuerdo a lo alegado conforme al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que comporta un desarrollo más de la norma constitucional denunciada.

(omissis)

Creemos haber demostrado pues, que ninguno de los puntos planteados en nuestro recurso de apelación, fueron resueltos por la recurrida incurriendo en violación del derecho a la tutela judicial efectiva (…) por falta de aplicación del ya tantas veces citado artículo 441 procedimental, al apartarse el Tribunal superior del punto que fue tratado en cada una de las cinco (5) denuncias…

.

La Sala de Casación Penal pasa a decidir:

Revisados los fundamentos del presente recurso, esta Sala, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible el recurso de casación, por cuanto se encuentra debidamente propuesto y en consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A.

Ponente

La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.E.. Nº 2008-000007

ERAA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR