Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 29 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000083

ASUNTO : EP01-R-2013-000068

PONENCIA DE LA DRA. FANISABEL GONZALEZ.

Acusados: D.J.T.Z.Q., J.J.N.O., J.A.J.N.O., Á.R.D.S., Yumar O.S.P. y V.O.C.M..

Defensores Privados: Abogados: C.E.M., P.P.R., Y.d.G.A., J.A.N.F., O.G. y H.M..

Victimas:

N.Z.R. (madre de los occisos F.S. y F.S.V.), I.L.Z. (hija del occiso Salom A.Z.), R.A.Z. (hijo del occiso Salom A.Z.), J.B.V.F. (occiso), O.R.U. (occiso), G.R.V. (occiso), R.Y.J. (occiso), E.P.Á., M.R.R.T. y M.G.C..

Delitos: Homicidio Intencional Calificado por haberlo cometido con Alevosía en grado de complicidad correspectiva y Homicidio Intencional Calificado por haberlo cometido con Alevosía en grado de complicidad correspectiva frustrado y Asociación para Delinquir.

Representación Fiscal: Abogado: Jackson Maza, Fiscal Segundo del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Accidental de la Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Primer Recurso de Apelación de fecha 14/06/2.012 interpuesto por el abogado P.P.R.J., en su condición de defensor privado del acusado Á.R.D.S. y del Segundo Recurso de Apelación de fecha 27/06/2.012 interpuesto por los abogados Y.D.G.A. y C.E.M.N., en su condición de defensores privados de los acusados Carrero M.V.O., Nieto O.J.A.J., Zapata Quiroz D.J.T., Nieto O.J.J. y Yumar O.S.P.; contra la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2.012, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos Á.R.D.S., v.O.C.M., J.J.N.O., D.J.T.Z.Q., J.A.J.N.O. y Yumar O.S.P.; a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, por la comisión los delitos de homicidio intencional calificado por haberlo cometido con alevosía en grado de complicidad correspectiva, previstos y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, en relación con la victimas, F.S.V., F.A.S.R., J.B.V.F., O.R.U.S., G.G.B.C., Solom A.Z., R.J.J.G., E.P.Á.; homicidio intencional calificado por haberlo cometido con alevosía en grado de complicidad correspectiva frustrado, previstos y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 y 80 del Código Penal Venezolano, en relación con la víctima, M.R.R.T., y G.A.C. y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Art. 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, mas las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente, todo lo expuesto es de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La Pena impuesta se estableció de acuerdo a los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 y 80, 37, 88 y 94 del Código Penal Venezolano Vigente, y el Art. 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, toda vez que al determinarse el cálculo de la pena a imponer la misma es superior a 30 años, no obstante por aplicación del artículo 94 del Código penal venezolano, en concordancia con el artículo 44 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la pena impuesta ha quedado en Treinta (30) Años de prisión; Ahora bien esta Sala Accidental de la Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO

Los Recursos de Apelación fueron interpuestos por las partes a quienes la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son los defensores privados P.P.R.J., Y.D.G.A. y C.E.M.N.. SEGUNDO: Que los recursos fueron interpuestos en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal a quo abogado J.G.R., insertos a los folios doscientos ochenta y siete (287) y doscientos ochenta y ocho (288) del presente recurso y complementado según el computo requerido y remitido en fecha 28/08/2.013 mediante oficio Nº EK01OFO2013005235 por el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, los Recursos de Apelación interpuestos por los abogados P.P.R.J., Y.D.G.A. y C.E.M.N., en su condición de defensores privados de los acusados Á.R.D.S., v.O.C.M., J.J.N.O., D.J.T.Z.Q., J.A.J.N.O. y Yumar O.S.P., deben ser declarados Admisibles. Y así se decide.

Ahora bien de una revisión efectuada a las actuaciones que cursan en el presente recurso se observan dos (2) escritos, el primero presentado en fecha 20/05/2.013 por el abogado J.A.N.F. en su condición de defensor privado de los acusados Nieto O.J.A.J., Yumar O.S.P. y Nieto O.J.J.; y el segundo escrito de fecha 21/05/2.013 presentado por los abogados O.G.E.S. y H.J.M., en su condición de defensores privados de los acusados Carrero M.V.O. y Zapata Quiroz D.J.T.; contentivo el primero de ellos de escrito de ratificación del recurso de apelación presentado por los abogados Y.D.G.A. y C.E.M.N. y el segundo recurso por las mismas circunstancia y motivos denunciadas en el recurso interpuesto inicialmente por los representantes de los mismos acusados. Es por lo que dichos escritos no tienen incidencia alguna, en virtud de que los acusados de autos estaban debidamente asistidos por los abogados Y.D.G.A. y C.E.M.N., quienes ejercieron los correspondientes recursos en la forma y tiempo hábil.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Primero: ADMISIBLE los Recursos de Apelación interpuestos por los abogados P.P.R.J., Y.D.G.A. y C.E.M.N., en su condición de defensores privados de los acusados Á.R.D.S., v.O.C.M., J.J.N.O., D.J.T.Z.Q., J.A.J.N.O. y Yumar O.S.P.; contra la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2.012, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los acusados, a cumplir la pena de treinta (30) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado por haberlo cometido con alevosía en grado de complicidad correspectiva, previstos y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano; homicidio intencional calificado por haberlo cometido con alevosía en grado de complicidad correspectiva frustrado, previstos y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 y 80 del Código Penal Venezolano, en relación con la víctima, M.R.R.T., y G.A.C. y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Art. 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, mas las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente, todo lo expuesto es de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: En cuanto al recurso de apelación interpuesto por los abogados J.A.N.F., O.G. y H.M., no se tomaran en consideración habida cuenta que sus representados Nieto O.J.A.J., Yumar O.S.P. y Nieto O.J.J., Carrero M.V.O. y Zapata Quiroz D.J.T., ya habían ejercido recurso de apelación a través de sus defensores en fecha 27/06/2.012; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija la Audiencia Oral y Publica para realizarse al DECIMO (10) día siguiente contados a partir de que sea consignada la última de las notificaciones del auto de Admisión, a las 9:30 a.m. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL.

DR. M.R.D..

LA JUEZ DE APELACIONES ACCIDENTAL, EL JUEZ DE APELACIONES,

DRA. FANISABEL G.D.. T.R.M.

PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2013-000068

MRD/FG/TRM/JV/marta.

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