Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000899

Parte Demandante: Ciudadano M.Á.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-746.752, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 7.682, actuando en su propio nombre y representación.

Apoderado Del Demandante: Ciudadano G.B.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 17.091.

Parte Demandada: Ciudadano J.L.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-9.119.459.

Apoderados Del Demandado: Ciudadanos R.J.P.G. y V.M.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 110.273 y 148.067, respectivamente.

Motivo: Cumplimiento de Contrato de Servicios Profesionales.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado M.Á.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.682, actuando en su carácter de parte actora en el presente juicio, y los diversos pedimentos en ella formulados, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:

Solicita el diligenciante proceda el Tribunal a decretar medida de prohibición de enajenar sobre los derechos que posee la parte demandada sobre un inmueble identificado en autos, sobre este particular quien suscribe procederá a pronunciarse por auto separado en el cuaderno de medidas.

Asimismo peticiona el referido profesional del derecho se determinen los intereses moratorios causados en este juicio y a los fines de la corrección monetaria solicitada y procedente, solicita se oficie al Banco Central de Venezuela a fin de que informe sobre los índices inflacionarios desde la fecha de admisión de la demanda hasta la sentencia definitiva.

Sobre tal pedimento este Juzgado luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente, específicamente del contenido de la sentencia de fecha 30 de enero del año en curso, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se desprende que nada pronunció el referido Tribunal de alzada respecto de la petición del hoy diligenciante, en efecto el dispositivo del fallo en cuestión, es del tenor siguiente:

PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido en fecha 04 de diciembre de 2012 por el abogado en ejercicio M.Á.R.C., debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el número 7682, actuando en su propio nombre y representación, contra sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de octubre de 2012.

SEGUNDO: Se Revoca la Sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de octubre de 2012.

TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por el abogado M.Á.R.C., condenándose a pagar a la parte demandada la cantidad de: TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 326.300,00)

Del extracto de la sentencia antes transcrito se evidencia que nada ha establecido el A-quen respecto del pedimento que la parte accionante, por lo que mal podría este Juzgado acordar una solicitud que iría en contravención a lo ordenado por un Tribunal de mayor jerarquía.

En el caso de marras, resulta a todas luces improcedente la solicitud de la parte actora que se proceda a determinar los intereses moratorios causados en este juicio y a los fines de la corrección monetaria solicitada y procedente, solicita se oficie al Banco Central de Venezuela a fin de que informe sobre los índices inflacionarios desde la fecha de admisión de la demanda hasta la sentencia definitiva, toda vez que implicaría incurrir en desobediencia respecto del fallo que dictara el Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Así se precisa.

En virtud de los señalamientos explanados a lo extenso del presente auto, este Juzgado Niega el pedimento formulado por la parte actora y así se establece.

Asimismo firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30 de enero del año en curso, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado ordena su ejecución y en consecuencia se le concede a la parte demandada un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy a fin de que cumpla voluntariamente con el mismo. Así se precisa.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.

El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos

La Secretaria Temporal

Abg. Aurora Montero.

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