Decisión nº 11225 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAlejandrina Echeverria
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

Exp.: 7668 Sent.: 11.225

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

201° y 152°

I

PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTES: Á.S.C. Y Á.E.M..

DEMANDADA: E.P..

MÓTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

II

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los abogados en ejercicio Á.S.C. y Á.E.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.700 y 61.920, respectivamente, interpusieron en fecha 12-05-2011, juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana E.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-11.866.125, para que convenga en pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.00,00), por concepto de honorarios profesionales causados y no pagados más la indexación monetaria correspondiente; estimando la demanda en TRESCIENTAS NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (394 UT)

El día veintinueve (29) de junio de los corrientes, se dejó constancia de la intimación de la ciudadana E.P., quien en fecha 13-07-2011, se opuso al derecho de cobro de honorarios de su contraparte, abriéndose una incidencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27-07-2011, la parte demandante presentó escrito de contestación a la incidencia, y el día 05-08-2011, promovió pruebas documentales. Asimismo, en fecha 09-08-2011, la demandada de marras presentó escrito de promoción de pruebas, siendo el día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de los corrientes, la oportunidad legal correspondiente para la sustanciación de la presente incidencia.

MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

    1. - Corren insertas desde el folio tres (03) hasta el ciento noventa (190), ambos inclusive, copias certificadas de distintas actuaciones judiciales realizadas por los abogados Á.S.C. y Á.E.M., donde asisten u obran en representación de la demandada de marras; de las cuales se desprende que los referidos profesionales del derecho, sí realizaron actuaciones judiciales y extrajudiciales a favor de la ciudadana E.P., por lo que se les otorga valor probatorio.

    2. - A su vez, promovieron como prueba, la oposición realizada por su contraparte al decreto intimatorio, la cual corre inserta al folio ciento noventa y seis (196) del expediente, y de donde se desprende que la ciudadana E.P. acepta que la parte actora la asistió y representó en los dos (02) juicios aducidos en el escrito libelar, reconociendo el derecho de los abogados al cobro de sus honorarios profesionales, otorgándosele así valor probatorio en la presente incidencia.

  2. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    1. - Promovió como prueba el escrito libelar de la parte actora, inserto a los folios uno (01) y dos (02) del expediente, alegando que ésta reconoció el pago de sus honorarios profesionales en CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00); no obstante, del escrito libelar se lee: “ya hemos recibido de la referida ciudadana, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. F. 4.000,00), los cuales deben ser restados a la cantidad resultante, nos adeuda la cantidad de CINCUENTA MIL (sic) BOLÍVARES (BS. F. 30.000,00)”; por lo que se le da valor al referido medio de prueba, ya que demuestra que la parte demandante reconoce que la ciudadana E.P. canceló parcialmente los honorarios profesionales reclamados, sin embargo, adeuda la cantidad de TREINTA MIL BOLLÍVARES (Bs. 30.000,00), derivados de tal concepto.

    2. - Promovió las copias certificadas de las actuaciones consignadas por su contraparte mediante el escrito libelar, las cuales fueron previamente valoradas.

    3. - Promovió C.d.T., inserta al folio doscientos siete (207), emanada del C.C.S.F., en la cual se señala el ingreso mensual de la ciudadana E.P., medio probatorio que se desecha, por cuanto no dilucida el hecho controvertido en la presente incidencia.

    4. - Promovió la copia simple de un escrito libelar y su respectivo auto de admisión, inserta desde el folio doscientos ocho (208) al doscientos once (211), relacionada a demanda instaurada por el ciudadano J.E.S. en su contra, estimada en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00); la cual se desecha por cuanto no ayuda a dilucidar el hecho controvertido en la presente incidencia, ya que la finalidad de ésta se refiere al derecho o no de los abogados actuantes de cobrar sus honorarios profesionales, más no a la cuantificación de éstos.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Es criterio sostenido, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, que el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, posee dos (02) etapas procesales claramente diferenciadas: 1) la declarativa y 2) la ejecutiva. A mayor ilustración, se plasma lo contenido en sentencia No. 00710 de fecha 26-09-2006, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del tenor siguiente:

    “En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales de abogado, se encuentran claramente diferenciadas dos fases, la primera, denominada “fase declarativa”, en la cual el juez determina la procedencia o no del derecho de los profesionales del derecho a cobrar sus honorarios profesionales; y la segunda, denominada “fase ejecutiva”, que se inicia con la decisión definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del monto de dichos honorarios. Es también denominada fase o etapa de retasa, en la que el intimado debe acogerse a la misma, conforme al procedimiento pautado en la Ley de Abogados” (Destacado del Juzgado)

    En este orden de ideas, se tiene que el objetivo de la primera de las etapas, es la de determinar el establecimiento del derecho al cobro de los honorarios profesionales, es decir, la procedencia de lo que se reclama, y se desarrolla de manera incidental, cuando el intimado se opone a su pago o alega haberlos cancelado, como sucede en el caso de marras. Tal opinión es compartida por el autor Bello Tabares (Honorarios, 2001), quien refiere que “la decisión que dicte el juez…determinará si el abogado reclamante tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones reclamadas, debiéndose advertir, que no corresponde al tribunal pronunciarse acerca del monto de dichos honorarios, ya que ello es competencia exclusiva del eventual tribunal de Retasa”.

    Ahora bien, expuestos como han sido los anteriores criterios, queda de éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la etapa declarativa del presente litigio, y determinar la existencia o no, del derecho a cobro de Honorarios Profesionales de los abogados Á.S.C. y Á.E.M., actores, más no realizar pronunciamiento alguno en relación a su estimación, por cuanto no se está en la etapa procesal pertinente para ello. ASÍ SE DECLARA.

    En este orden de ideas, todo profesional del derecho debidamente colegiado, si ha prestado sus servicios o actividad como abogado, posee el derecho a cobrar sus honorarios respectivos, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece que “el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes…”; y el artículo 23 ejusdem que refiere que “las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores…Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.

    Asimismo, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala que “en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”; y al observar se de actas que la parte actora se encuentra debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 57.700 y 61.920; y al constar en actas copias certificadas de las actuaciones judiciales reclamadas por la misma, de conformidad con el artículo 1354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, se concluye que ésta logró probar de manera fehaciente el hecho de haber realizado todas y cada una de las actuaciones profesionales por las cuales le corresponde el cobro de honorarios profesionales, teniendo el derecho de reclamar el pago de sus honorarios profesionales. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Respecto a quién le corresponde el pago de los honorarios profesionales de los abogados, estos pueden a su elección, intimar a su cliente o representado, o a la parte perdidosa en juicio y condenada en costas por las actuaciones derivadas del proceso, cuando esta última ha sido la contraparte de su poderdante.

    En el caso en concreto, los profesionales del derecho Á.S.C. y Á.E.M., intimaron a quien fuese su representada, ciudadana E.P., siendo menester transcribir el contenido de la sentencia No. 679 de fecha 07-11-2003,emanada de la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, que estableció:

    La Sala de Casación Civil ha establecido que el límite del 30% contenido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, se aplica en el caso del abogado que intima honorarios a la parte contraria, vencida y condenada en costas, pero no en la situación del abogado que intima honorarios a su propio cliente, pues esta intimación no requiere de condena en costas alguna y puede ser llevada a cabo en cualquier estado y grado del proceso, no viéndose regulada por el límite que establece el artículo 286 eiusdem, aunque sí persiste el derecho del intimado a acogerse a la retasa…

    Del anterior criterio jurisprudencial se concluye que en el caso de que el profesional del derecho estime e intime sus honorarios a su propio cliente, no resulta aplicable el límite legal del treinta por ciento (30%) sobre el valor de lo litigado, al monto de las costas, teniendo la facultad los demandantes de estimar sin límite legal alguno, el monto que consideren le corresponde por honorarios profesionales como justa indemnización por su función profesional, siendo sólo estos controlables y tasables por el Tribunal Retasador que al efecto se pronuncie, una vez acogido el demandado a tal derecho; existiendo sólo limitación en el monto de los honorarios profesionales, cuando la parte y el abogado asistente o apoderado judicial, hayan pactado un contrato de servicios por un monto específico; situación ésta que no fue demostrada en el transcurso de la presente incidencia; y dado que, como se refirió anteriormente, los abogados en ejercicio Á.S.C. y Á.E.M., probaron las actuaciones realizadas, demostrándose así el derecho reclamado por estos, y visto que la demandada de marras no promovió medio alguno que evidenciara el pago de su obligación contraída, es menester para quien aquí decide, declarar procedente el derecho aducido por la parte actora en éste procedimiento. ASÍ SE DECIDE.-

    DECISIÓN

    Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, en fase declarativa del procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los abogados en ejercicio Á.S.C. y Á.E.M., contra la ciudadana E.P..

    En consecuencia, se ORDENA la apertura de la segunda fase de este procedimiento, en virtud de haberse acogido la parte demandada al derecho de retasa, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.

    NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS debido a la naturaleza de la presente providencia.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA TEMPORAL,

    Abg. A.E.C.

    EL SECRETARIO,

    Abg. F.E.R.

    En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el No.11.225.

    EL SECRETARIO

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