Sentencia nº 0125 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, seis (6) de marzo de 2012. Años: 201º y 153º.-

En el juicio que por cumplimiento de contrato, sigue el ciudadano M.Á.V., representado judicialmente por los abogados Soravi del C.C.M. y Y.R.M.G., contra la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., representada judicialmente por los abogados G.J.R., P.A.P.R., A.D.C., A.J.R.B., Dubraska Galarraga Ponce, Á.G.H., A.M., A.Á.P., T.E.Z.S., G.B.C., F.B.R., G.A.B., C.M.H., G.R., J.M.G.G., M.M.V.A., I.P.W., A.T., F.I., G.M. D’ Empaire, C.O., J.V.G., I.R., J.H.F., A.B., M.L.P., P.O., Mireylle Carrillo, J.L., M.E.U., M.C., H.M.M.G., L.L.G. y D.C.R.; el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva en fecha 4 de noviembre de 2011, mediante la cual declaró: 1°) parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la decisión proferida en fecha 15 de junio de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 2°) parcialmente con lugar la demanda incoada.

Contra la decisión emitida por la Alzada, en fecha 11 de noviembre de 2011, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 13 de diciembre de 2011, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

En el caso bajo estudio, denuncia la parte demandada recurrente el vicio de incongruencia negativa y la violación de la tutela judicial efectiva, por cuanto en la contestación al fondo de la demanda, la empresa alegó que solo pueden ser acreedores del incentivo de productividad, aquellos trabajadores que hayan participado con su trabajo al mejoramiento de la productividad de la empresa, pues, dicho concepto es el resultado de la contribución que haya tenido el trabajador en el aumento de la producción, cuestión sobre la cual, la recurrida, omitió pronunciarse.

Asimismo, se delata la falta de aplicación del artículo 137 de la Ley Orgánica del Trabajo y de la cláusula 62 de la Convención Colectiva de Trabajo, que establecen que los incentivos de productividad serán considerados para los trabajadores participantes, según la contribución de éstos en el mejoramiento de la productividad de la empresa.

Ahora bien y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera esta Sala de Casación Social que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues, no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad propuesto. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2011, emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial arriba identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A.M.D.

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI G.J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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A.V.C.C. ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2011-001581

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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