Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 6 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005374

ASUNTO : RP01-P-2009-005374

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día tres (03) del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:45 de la mañana, se constituyó en la sala 2-B de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Abg. NAYIP A.B.C., acompañada de la Secretaria Abg. L.F. y el alguacil Elfo Bastardo a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2009-005374 seguida en contra del ciudadano Á.V.C.M., quien es venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 30-08-1983, hijo de F.M. y V.C., casado, de oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.740.881, residenciado en el caserío El Maco, vía Cumanacoa-Cocollar, casa s/n°, cerca de una arepera, parroquia Acarigua, municipio Montes del Estado Sucre;; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Abg. Cesar Guzmàn, Fiscal del Ministerio Público, la Defensora Publica Quinta Penal la Abg. M.A. en sustitución de la defensorìa tercera, y el imputado de autos previa comparecencia por citación. el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral Y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándose ampliamente en que consisten, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó,

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acuso formalmente al imputado Á.V.C.M., quien es venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 30-08-1983, hijo de F.M. y V.C., casado, de oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.740.881, residenciado en el caserío El Maco, vía Cumanacoa-Cocollar, casa s/n°, cerca de una arepera, parroquia Acarigua, municipio Montes del Estado Sucre;;; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos en fecha 04-12-2009, Ratificando su escrito de acusación, consignado ante este tribunal en su oportunidad legal, a saber en fecha 07-01-2010 cursante a los folios 37 al 40, ambos inclusive, de las presentes actuaciones. Así mismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en que sucedieron los hechos en fecha 04-12-2009. Así mismo ratifico el fiscal los fundamentos y elementos de convicción en que sustentan la acusación; solicitó además se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral Y Público, por ser legales, pertinentes y necesarios, a saber declaraciones de los expertos, funcionarios y testigos, así como los medios de prueba promovidos para ser incorporados por su lectura; solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del COPP y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Público. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al IMPUTADO de autos, el Juez dio lectura al ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando el mismo, que eso no es de el que el fue a la agropecuaria y cuando venia lo detuvieron. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública penal ABG. Mariana Antòn, quien expone:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones así como la declaración de mi representado esta defensa solicita no sea admitida la acusación pues este mismo Tribunal en la audiencia de presentación otorgo la libertad sin restricciones a mi representado por no haber elementos suficientes que hicieran presumir a este Tribunal la existencia de algún hecho punible y no habiendo realizado la fiscalia investigaciones que aportaran nuevos elementos para soportar su acusación esta defensa considera procedente se decrete el sobreseimiento en la presente causa en atención al articulo 318 ordinal 4 del COPP, pero en caso de este Tribunal no comparta el criterio de quien aquí defiende solicito en virtud de comunidad de la prueba hago mías las pruebas ofrecidas por el ministerio público en lo que refiere a los medios de pruebas documentales solicito su admisión de acuerdo al 339 del COPP. Una vez que se pronuncie con la acusación solicito al tribunal le conceda la palabra a mi defendido a los fines de determinar si este se acoge el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición de la pena. Solicito se me expida copia simple de acta. Es todo. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

PRONUNCIAMIENTO

Presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: En fecha 06-12-2009 este Tribunal en audiencia de presentación otorgo la libertad sin restricciones al acusado Á.V.C.M. por no haber elementos suficientes que hicieran presumir a este Tribunal la existencia de algún hecho punible y aunado a que el representante del ministerio publico presenta escrito acusatorio sin haber aportado nuevos elementos de convicción este Tribunal NO ADMITE LA ACUSACION FISCAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Á.V.C.M., por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que se desprende del acto conclusivo la falta de certeza, y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del COPP; no habiendo testigos presénciales que corroboren lo manifestado en acta policial. Se ordena a la secretaria administrativa para que remita las presentes actuaciones al archivo central para su guarda y cuido.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NAYIP A.B.C.

LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON

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