Decisión nº PJ0412009000094 de Tribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteZuly Suárez
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 12 de Marzo de 2009

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000143

ASUNTO : UP01-D-2007-000143

JUEZ: Abg. Z.R.S.G..

FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Á.G. VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 2°: Abg. S.B..

JOVEN SANCIONADO: (Identidad Omitida).

VÍCTIMA: (Identidad Omitida).

DELITO: ABUSO SEXUAL.

Vistas y a.l.a. que integran el presente expediente, así como el acta levantada el día 09/03/09 con motivo de la audiencia oral para oír al sancionado (Identidad Omitida), en cuanto al incumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a realizar la revisión de las actuaciones que conforman el dossier, y en consecuencia, se observa:

PRIMERO

En fecha 29/06/07, se recibieron procedentes del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes y Circuito Judicial del estado Barinas, las presentes actuaciones constantes de una (1) pieza, constituida por ciento cincuenta y tres (153) folios útiles, quedando las mismas signadas bajo el número arroba distinguido. (Folio 154 de la primera pieza).

SEGUNDO

El día 04/07/07, se dicta auto acordando la práctica de diligencias, vista la declinatoria de competencia en la presente causa, seguida al adolescente (Identidad Omitida), dictada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Barinas; a tales fines se ordena la fijación de audiencia oral y reservada para la imposición del citado auto el día 27/09/07. Dicho acto fue diferido en fecha 27/09/07 debido a la inasistencia del sancionado y la representación fiscal fijándose nueva oportunidad para el día 25/10/07. (Folios 155, 156, 158, 160, 161 y 162 de la primera pieza).

TERCERO

En fecha 25/10/07 se celebra ante este Tribunal la audiencia para imponer al sancionado, antes identificado, del contenido del auto fechado el día 04/07/07. (Folios 163 y 164 de la primera pieza).

CUARTO

En fecha 12/03/08 se acuerda requerir del Equipo Técnico de esta misma Sección, Informe de seguimiento correspondiente al cumplimiento de la sanción impuesta a (Identidad Omitida), consistente en el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por Seis (6) Meses, a objeto de verificar su fecha de inicio y observancia. (Folio 176 y 179 de la primera pieza).

QUINTO

En fecha 06/06/08 y mediante auto la Abg. Z.S.G., Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes se aboca al conocimiento de este asunto, y asimismo acuerda ratificar el oficio de fecha 14/03/08 dirigido a Miembros del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes. (Folio 180 de la primera pieza).

SEXTO

En fecha 26/06/08 se recibe por secretaria el oficio N° ETSA/189-08, constante de un (01) folio útil, emanado del Equipo Técnico de la Sección Adolescente, a los fines de informar que el sancionado en este asunto, no ha hecho acto de presencia ante dicho ente y por tanto no ha dado cumplimiento a las actividades propias al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta. (Folio 181 de la primera pieza).

SEPTIMO

En fecha 26/06/08 se fija Audiencia Especial para oír al sancionado (Identidad Omitida) en torno a las causas que motivaron su inasistencia ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes para el día 07/08/08 a las 10:00 de la mañana. Dicho acto fue diferido en razón de la inasistencia del sancionado; ello no obstante haberse practicado su notificación conforme a lo establecido en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a ello se fija nueva fecha para el día 22/10/08. (Folios 183, 189, 190 y 191 de la primera pieza).

OCTAVO

En fecha 22/10/08 se ordena el diferimiento de la audiencia por incumplimiento de medidas en razón de la inasistencia del sancionado en este asunto; en atención a ello se fija nueva oportunidad para el día 10/12/08. Para esta ocasión la notificación del joven sancionado fue practicada en la persona de su progenitora, la ciudadana B.A.. (Folios 198, 199 y 200).

NOVENO

En fecha 10/12/08 se ordena otro diferimiento del acto fijado en este asunto, igualmente por razones imputables al sancionado, antes identificado, y en ocasión a ello se fija nueva fecha para el día 09/02/09; en el cual tampoco se cuenta con la presencia del sancionado, y por ello se ordena el diferimiento del acto. (Folios 206 y 207 de la primera pieza y 2 de la segunda pieza).

DECIMO

En fecha 12/02/09 se dicta sentencia interlocutoria declarando la rebeldía del sancionado, y en consecuencia se ordena su ubicación con los cuerpos de seguridad del estado conforme a lo pautado en el Artículo 617 de la Ley que regula esta materia; asimismo se suspende la celebración de audiencia por incumplimiento de medidas fijada en este asunto. (Folios 10 al 13 de la segunda pieza).

UNDECIMO

En fecha 04/03/09 se dicta sentencia interlocutoria ordenando la captura del joven sancionado en este asunto conforme a lo pautado en el Artículo 617 de la Ley que rige en esta materia especial; asimismo se ordena notificar a la Fiscal y la Defensa y librar oficios a los organismos de seguridad del estado Yaracuy. (Folios 16 y 17 de la segunda pieza).

DECIMO SEGUNDO

En fecha 06/03/09 se recibe el Oficio N° 9700-176-0759, contentivo de siete (7) folios útiles, suscrito por el Lic. Freddy Pérez, Jefe de la Sub-Delegación Yaritagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy, mediante el cual informan la ubicación y puesta a derecho del joven (Identidad Omitida), quien fue declarado en rebeldía en fecha 12/02/09. (Folios 18 al 25 de la segunda pieza).

DECIMO TERCERO

En fecha 06/03/09 y mediante auto se acuerda la permanencia del sancionado (Identidad Omitida) en el Anexo de Adolescentes de la Comandancia de Policía de esta entidad federal como medida de aseguramiento hasta la celebración de la audiencia especial de incumplimiento de medidas. A tales efectos se fija la vista oral antes aludida para el día 09/03/08 a las 3:30 p.m. En consecuencia se ordena la notificación de las partes y el requerimiento del traslado del sancionado hasta esta sede judicial en la referida oportunidad. (Folios 26 al 28 de la segunda pieza).

DECIMO CUARTO

En fecha 09/03/09 se celebra audiencia de incumplimiento de medidas en la cual la jueza informó a los presentes del motivo del acto; y seguidamente concedió la palabra al sancionado, antes mencionado, previa imposición del Precepto Constitucional pautado en el artículo 49, numeral 5° de la Carta Magna quien al ser preguntado acerca de las causas que motivaron su incomparecencia ante el Equipo Técnico, indicó que las boletas de notificación no llegaron a su casa, que está prestando servicio militar y estudia en el batallón; luego tomó la palabra la Defensora Pública Segunda de esta Sección de Adolescentes quien manifestó que su defendido está cumpliendo el servicio militar obligatorio, y por tanto, resulta ajustado a derecho que se le concede una oportunidad pues ha comprendido las consecuencias de su incumplimiento; por su parte, la Fiscal Novena del Ministerio Público de este estado afirmó que no encuentra justificación alguna ante la inasistencia del sancionado, y por ello solicitó la privación de libertad; en este estado la defensa expuso que no está conforme con la solicitud de la fiscal, por cuanto debería permitírsele a su patrocinado concluir el servicio militar, tomando en consideración que las medidas deben ser proporcionales; por último solicitó la modificación de las reglas de conducta en orden a que el joven continúe en el ejército comprometiéndose a consignar la constancia el próximo día lunes; al respecto la Fiscal manifestó no tener objeción a lo planteado por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes siempre y cuando el sancionado presente la respectiva constancia. (Folios 34 al 37 de la segunda pieza).

Efectuado un breve recuento de las actuaciones que integran el presente dossier, y oídos los planteamientos de las partes, este Tribunal Ejecutor, en orden a decidir efectúa las siguientes consideraciones:

En el presente caso se puede observar, que el joven (Identidad Omitida), venezolano, de 18 años de edad, soltero, comerciante informal, titular de la cédula de identidad N° 18.683.010, residenciado en carretera Panamericana, vía P.N., sector El Roble, Municipio Peña del Estado Yaracuy, fue condenado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Barinas en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, imponiéndose en su contra la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, en virtud de sentencia por Admisión de los Hechos, definitivamente firme; por tanto, el referido sancionado debió acatar a partir del día 25/10/07 las siguientes obligaciones de hacer y de no hacer: 1.-El adolescente deberá presentarse cada 15 días por ante el Tribunal correspondiente. 2.-Prohibición de acercarse a la víctima. 3.-Obligación de someterse bajo la supervisión de la ciudadana B.E.A. y residir con la misma. 4.-El adolescente deberá insertarse en el área educativa, para lo cual deberá presentar constancia. 5.-Obligación de suscribir acta de compromiso del adolescente y la representante legal; ahora bien, del análisis efectuado a este dossier se constata que el joven (Identidad Omitida) no asistió ante el Equipo Técnico de esta Sección y Circuito en orden al seguimiento de la citada medida, menos aún acató el llamado de este Ejecutor a fin de la celebración de la audiencia fijada ante el incumplimiento de sanción arriba descrita; siendo por tal motivo, que en fecha 12/02/09 es declarado en rebeldía, ordenándose su ubicación con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, mandato que fue ejecutado el día 05/03/09.

Aunado a lo explanado en el párrafo anterior, cabe destacar, que el sancionado antes indicado, expuso en ocasión a la celebración de la audiencia fechada el día 09/03/09, que incumplió la medida de Reglas de Conducta en razón a que no recibió las boletas libradas en su contra y asimismo porque está cumpliendo servicio militar en la Brigada de Infantería J.A.P.d.S.F., hecho este que ha quedado acreditado con el contenido del acta policial de fecha 05/03/09 mediante la cual se puso al joven Ajaca a la orden de este Tribunal de Ejecución; ahora bien, en razón de que las sanciones que se imponen en esta jurisdicción son de índole educativa, y visto que a través de la incursión del sancionado en el servicio militar puede alcanzarse el pleno desarrollo de sus capacidades y una sana adaptación a la convivencia social y familiar, mediante una labor que le permitirá incorporarse a la sociedad con nuevos conocimientos en el área militar, con un oficio y proyecto de vida inclinado al servicio y protección de su patria, es por lo que esta Decisora sostiene que en el presente caso, se hace necesaria e imprescindible la modificación de la sanción de Reglas de Conducta en orden a garantizar los fines y objetivos establecidos en el texto normativo que regula esta materia, por considerar que algunas de las obligaciones impuestas por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del estado Barinas son de imposible cumplimiento, toda vez que el sancionado se encuentra prestando servicio militar.

Por las razones antes expuestas, esta Decisora, acoge la solicitud de la Defensa Pública con el acuerdo de la representante del Ministerio Público Especializado de esta entidad federal, y a tales efectos, ACUERDA RECONSIDERAR la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO, impuesta al joven (Identidad Omitida); y así mismo efectúa la modificación de las reglas de conducta de la siguiente manera: 1.-El adolescente deberá permanecer inserto en el servicio militar por espacio de Un (1) Año, de lo cual debe presentar constancia ante este tribunal el día lunes 16/03/09. 2.-Prohibición de acercarse a la víctima. 3.-Obligación de someterse bajo la supervisión del superior inmediato militar quien además debe presentar constancia de la permanencia del sancionado cada 6 meses 4.-El adolescente deberá insertarse en el área educativa, dentro del Batallón Militar al cual se encuentra adscrito. 5.-Obligación de suscribir acta de compromiso del adolescente y la representante legal. Ante el Equipo Técnico; Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo se advierte al sancionado, antes identificado, que en el caso de verificarse nuevo incumplimiento se procederá a la imposición de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tiempo se estime conveniente conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial; Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se notifica al sancionado que debe comparecer por ante el Equipo Técnico de esta Sección en orden al inicio de la referida medida el día 13/03/09 a las 09:00 de la mañana, y posteriormente en fecha 14/04/09 a la 1:30 p.m., y a tales efectos el ciudadano alguacil hace entrega al sancionado de convocatoria extendida por el Equipo Técnico de esta Sección, la cual es debidamente firmada por su persona.

Como consecuencia de lo antes decidido se acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación decretada en fecha 12/02/09, otorgándose la inmediata libertad del sancionado (Identidad Omitida), a cuyos efectos se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy y al Equipo Técnico imponiéndolos del resultado de la audiencia; Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide de la siguiente manera: PRIMERO: ACUERDA RECONSIDERAR la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO, impuesta al joven (Identidad Omitida); y así mismo efectúa la modificación de las reglas de conducta de la siguiente manera: 1.-El adolescente deberá permanecer inserto en el servicio militar por espacio de Un (1) Año, de lo cual debe presentar constancia ante este tribunal el día lunes 16/03/09. 2.-Prohibición de acercarse a la víctima. 3.-Obligación de someterse bajo la supervisión del superior inmediato militar quien además debe presentar constancia de la permanencia del sancionado cada 6 meses 4.-El adolescente deberá insertarse en el área educativa, dentro del Batallón Militar al cual se encuentra adscrito. 5.-Obligación de suscribir acta de compromiso del adolescente y la representante legal. Ante el Equipo Técnico; SEGUNDO: SE ADVIERTE al sancionado, antes identificado, que en el caso de verificarse nuevo incumplimiento se procederá a la imposición de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tiempo se estime conveniente conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial; TERCERO: SE NOTIFICA al sancionado Ajaca que debe comparecer por ante el Equipo Técnico de esta Sección en orden al inicio de la referida medida el día 13/03/09 a las 09:00 de la mañana, y posteriormente en fecha 14/04/09 a la 1:30 p.m., y a tales efectos el ciudadano alguacil hace entrega al sancionado de convocatoria extendida por el Equipo Técnico de esta Sección, la cual es debidamente firmada por su persona; CUARTO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN decretada en fecha 12/02/09, y se otorga la inmediata libertad del sancionado (Identidad Omitida), a cuyos efectos se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy y al Equipo Técnico imponiéndolos del resultado de la audiencia.

Dada, Sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy (Sección Adolescentes) con sede en San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

La Juez,

ABOGADA Z.R.S.G.

La Secretaria,

ABOGADA DIOSA RIVAS

Abgs. ZRSG/dr

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