Decision of Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo of Lara (Extensión Barquisimeto), of Friday November 23, 2007
Resolution Date | Friday November 23, 2007 |
Issuing Organization | Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Judge | Eugenia Espinoza |
Procedure | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Noviembre 2007
197° y 148°
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ASUNTO: KP02-L-2007-1467
PARTE DEMANDANTE: ciudadana Á.G.F.C., venezolana, mayor de edad, titular d la Cédula de Identidad número 10.778.185, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano L.Á.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.030.
PARTE DEMANDADA: Farmacia Los Crepúsculos, ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización Los Crepúsculos, al frente de la Panadería.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Se inicia el presente procedimiento, por demanda interpuesta por la ciudadana Á.G.F.C., ya identificada, en fecha 12 de Junio de 2.007. Quien manifiesta que comenzó a laborar para la empresa Farmacia Los Crepúsculos, en fecha 04 de junio de 2.006, ejerciendo funciones de Auxiliar de Farmacia, hasta que en fecha 15 de Marzo de 2.007, renuncia a su puesto de trabajo. Señala que han sido múltiples las gestiones realizadas, con el propósito de que su ex patrón le cancele las prestaciones sociales que le correspondan, sin lograr una respuesta satisfactoria y que en virtud de tal negativa, es lo que la motiva a interponer la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, motivos por los cuales demanda los siguientes conceptos:
Antigüedad Bs. 821.519,00
Vacaciones Fraccionadas Bs. 192.857,00
Bono Vacacional Fraccionadas Bs. 89.999,96
Utilidades Fraccionadas Bs. 192.857,06
Total Bs. 1.297.233
En fecha Catorce de Junio de 2.007, el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se abstiene de admitir, por no llenarse los extremos del artículo 123, al no precisar con exactitud la dirección exacta a los efectos de la notificación de la demandada.
En fecha 18 d Junio del presente Año, la actora subsana la demanda, por lo que en fecha 19 de Junio de 2.007, se Admite la referida Demanda, ordenándose librar el respectivo cartel de notificación, a la empresa demandada, a los fines de que comparezca a la Audiencia Preliminar.
Transcurrido el lapso contenido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da inicio a la Audiencia Preliminar; el Alguacil del Tribunal, anuncia a viva voz la celebración de la misma, dejando constancia que compareció únicamente la actora ciudadana Á.G.F.C., asistida por el Abogado L.á.C., dejándose constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de representante legal alguno, declarándose conforme al artículo 131 la presunción de la Admisión de los Hechos.
Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:
Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la incomparecencia de la demandada Farmacia Los Crepúsculos, generó en ella la admisión de los hechos, invocados por el actor en su demanda; es decir, queda reconocido por la misma:
• La existencia de la relación de trabajo, desde el fecha 04 de junio de 2.006, hasta que en fecha 15 de Marzo de 2.007,
• El salario invocado por el actor en el libelo de demanda, es decir, un último salario base de Bs. 17.007,5 diarios
Ahora bien, como la accionante laboró 9 meses, 10 días, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 5 días por mes, a razón del salario señalado por el actor en su libelo. De igual manera le corresponden los siguientes conceptos de ley; debiendo señalar como salario integral la cantidad de Bs. 17.857, el cual resulta de la suma de las alícuotas de bono vacacional y utilidades, a su salario diario (17.007,5, alícuota de Bono Vacacional Bs. 245.6 y alícuota de utilidades Bs. 533,9)
Corresponden en consecuencia los siguientes conceptos:
Antigüedad 45 días X Bs. 17.857 Bs. 803.5654
Vacaciones Fraccionadas 11.25 días x Bs. 17.077,5
Bs. 192.121,8
Bono Vacacional Fraccionado 5.25 días x Bs. 17.077.5
Bs. 89.656,8
Utilidades Fraccionadas 11.25 días x Bs. 17.323
Bs. 194.884,8
Total Bs. 1.280.228,4
En cuanto al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad contemplada en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo.
DECISIÓN
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
Con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por intentada por la ciudadana Á.G.F.C., venezolana, mayor de edad, titular d la Cédula de Identidad número 10.778.185, y de este domicilio, contra la empresa Farmacia Los Crepúsculos.
Conforme a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, se concede la indexación judicial e intereses de mora, solo a partir de la fecha en que la demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida en el proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
La Juez,
Abg. E.M.E.P.
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas