Decisión nº ComisiónNo.304-2008 de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de Falcon, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
PonenteElianne Gutierrez García
ProcedimientoDesalojo

El día de hoy, Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008) siendo las 11:20 a.m, el Tribunal tal como esta acordado se traslado en compañía del Abg. P.H.R. apoderado judicial de la ciudadana Á.O.d.H. y se constituyó en una casa de habitación familiar ubicada en la calle Puerto Flechado del Sector la Quinta de esta Población Tucacas, Municipio S.d.E.F., de fachada color rosado claro, con puertas en metal color blanco y ventana en metal color blanco, como datos de ubicación de sitio y del inmueble objeto de la entrega con un número escrito en marcador negro en la parte superior de la puerta de entrada y en la que se lee: “295;” y cuyos linderos son: NORTE: Con bienhechurias de R.S.; SUR: Con bienhechurias de G.M. ahora propiedad de N.S.; ESTE: Con bienhechurias de S.C. y OESTE: Con calle 02. El Tribunal procede a efectuar toques diversos a la puerta de acceso al inmueble y la misma fue aperturada por una ciudadana quien voluntariamente permitió el acceso al interior del inmueble. Una vez constituido en el interior del inmueble se procede a dejar constancia que el Tribunal se encuentra acompañado por la Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio S.d.E.F., presentando Credencial que la identificada como Yarelys Rodríguez, titular de cédula de identidad Nº 11.097.522; Así mismo esta acompañado por el efectivo policial adscrito al Comando Policial Zona 3- Tucacas, Agente J.E.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 18.047.023.– Igualmente, se encuentra presente el representante de la Depositaria Judicial designada, esta es, Depositaria Judicial Venezuela C.A, ciudadano J.L. D’ lima, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.133.506; quien expone: “En nombre de mi representada Depositaria Judicial Venezuela C.A., acepto el cargo y juro cumplir con los deberes del mismo. Es Todo” Acto seguido el Tribunal procede a notificar de su misión de practicar Entrega Material del Inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y ordenada en Sentencia dictada por el Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en el juicio que por desalojo intentare el Abg. P.J.H.R. actuando como apoderado Judicial de la demandante ejecutante Á.O.d.H. contra V.H.H.O. a la ciudadana quien voluntariamente presento su cédula de identidad Nº 10.733.529 titular de ella la persona Zulimar de C.P.B., venezolana, soltera; en este estado y siendo las 11: 50 a.m ; el Tribunal impone a la notificada que se le otorga un plazo de una hora para que solicite la asesoria de abogado que la asiste o represente en este acto recibiéndose siendo las 11:55 a.m. llamada telefónica Nº 0414-4290906; indicando la persona ser el abogado U.F.S. y ser portador el INPREABOGADO Nº 128.332 quien mantuvo conversación Telefónica con el apoderado actor Abog. P.H.. El Tribunal ordena a la Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes realice inspección del inmueble y todas sus adyacencias para determinar y dejar constancia si ocupan el inmueble Niños, Niñas o Adolescentes.- El Tribunal solicito a una joven que se encontraba en el interior del inmueble donde se encuentra constituido se identificara con su cédula de identidad y quien voluntariamente la presentó a este Tribunal quedando identificada como L.d.C.J.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.211.270, fecha de nacimiento tal como aparece en su cédula laminada “05-11-88” de estado civil “Soltera.” Seguidamente el Tribunal deja constancia que otra joven quien manifestó no tener cédula de identidad en estos momentos pero ser titular de la cédula de identidad Nº 19.722.000 y responder al nombre de I.J. y ser mayor de edad y estudia en Valencia- Siendo las 12:50 p.m., vencido el lapso de espera otorgado a la notificada Zulymar del C.P.B. a los fines de solicitar la asesoría y asistencia o representación de Abogado; este Tribunal nuevamente impone a la notificada ya identificada de la misión del Tribunal de practicar Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y el cual es objeto de la Entrega. Interviene la notificada Zulymar del C.P.B., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.733.529 quien expone: “ En este momento no voy a desalojar el inmueble. Es Todo”. Acto continúo el apoderado Judicial Abg. P.H. y expone: “Solicito la ejecución forzosa para el logro de la entrega material del inmueble desalojado de personas y cosas y animales; y en consecuencia solicito el deposito de los bienes muebles habidos dentro del inmueble a la orden de la Depositaria Judicial, en vista de la negativa de la notificada a desalojarle voluntariamente. Es Todo.” Acto continuo y siendo las 1: 02 pm. , el Tribunal vista la exposición que antecede presentada por el Abg. P.H. actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte ejecutante; ordena y se constituye en este acto Deposito Necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del interior del inmueble en atención de la negativa de la notificada Zulymar Padilla Bordones, ya identificada a trasladarlos voluntariamente a sitio por ella escogido; por lo que se ordena seguidamente a la Depositaria Judicial Venezuela C.A. , proceda al deposito necesario y a Inventariar todos y cada uno de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la Entrega ordenada en Sentencia. En este acto el Tribunal designa perito que lo asesore, recayendo tal nombramiento en el ciudadano E.A.F. B; venezolano, titular de la cédula de identidad N º 5.370.914, quien presente expone: “ Acepto el cargo y juro cumplir con los deberes del cargo. Es Todo”. El Tribunal nuevamente ordena al perito designado E.F., proceda a efectuar inventario de los bienes muebles y junto con el representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A. ciudadano J.L. D’ Lima a efectuarlo conjuntamente. Presentando seguidamente Inventario de bienes Muebles detallado así : (1) Una 1 carpa playera en tela y nylon colores verde, blanco y amarillo, la cual se observa usada. (2) Dos (02) cuadros en marco color dorado, litografía de diferentes motivos. (3) Un (01) juego de recibo constante de poltrona y dos muebles con mesa de centro, fabricada en madera, hierro y se observa usadas. (4) Una (01) Consola en madera color caoba y espejo en marco de madera color caoba; se observa usados. (5) Una (01) mesa de comedor pequeña de forma cuadrada, fabricada en madera sin sillas, se observa usada; (6) Una (01) Nevera marca Regina, de una puerta, color beige, modelo Nº RV-3505YLEY; Serial Nº 7704712002088; se observa usada y se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos; (7) Una (01) lavadora marca DAEWOO centrifugadora DW -4210 se observa deteriorada, usada y se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos; (8) Seis 06 cuadritos pequeños, tres (03) marco dorado y tres (03) en marco plateado de diferentes motivos; (9) Una (01) cocina a gas marca Mabe de seis (06) hornillas Modelo Nº EN1750BB, serial Nº 07021298839 con una (01) bombona pequeña marca Vengas; se observan usadas y se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos; (10) Una (01) mesa marca Manaplas en forma cuadrada, en plástico color blanco con dos (02) sillas marca Cardenal de color blanco; se observan bastante usadas; (11) Una (01) Licuadora marca Osterizer, modelo Nº 450, cromada sin vaso, se observa usada se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos. (12) Un (01) reproductor marca Hipson con etiqueta Nº 060502490 se observa usada y se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos; (13) Un (01) ventilador marca FM modelo Nº 450, color blanco y azul usado se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos; (14) Una (01) mesita pequeña en madera con tope en forma redonda se observa usada; (15) Un (01) escaparate en madera tipo pino de dos puertas y tres gavetas sin espejo, se observa usado; (16) Un (01) reproductor marca Hyundar serial Nº 03-6-BE-D000699, se observa usado y se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos; (17) Un (01) Box spring tapizado en tela estampada de colores varios y un (01) colchón individual en tela estampada color beige y marrón; se observa bastante usada; (18) Un (01) aparato de aire acondicionado tipo ventana, marca Daewoo modelo Nº C00LINGEPAA de 5000 BTU; se observa usado y se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos; (19) Una (01) silla playera marca Coleman en tela color azul y metal color blanco con pasamanos color negro se observa usada, (20) Un (01) juego de cuarto matrimonial en madera constante de cama, peinadora con tres gavetas dos (02) mesas de noche con una (01) gaveta cada una y su colchón en tela estampada colores marrón y beige, se observa usado; (21) Un (01) ventilador marca FM Nº CHY-999 color gris se observa usada; (22) Un (01) Televisor marca AK a color de 21 pulgadas, modelo Nº AK-2188 serial Nº 21106051153 con su control remoto marca AK 55L8 de color negro y gris el Televisor se encuentra usado y se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos; (23) Un (01) DVD marca Gia, modelo Nº 7066B, serial numero 0701004476 con control marca Gia, sin serial ni modelo visible aparentemente se observa usados y se desconoce su estado o funcionamiento y vicios ocultos; (24) Un (01) radio marca Aiteg modelo SP-289 con dos (02) cornetas externas pequeñas marca QC- Nº 0707; (25) Una (01) mesa de Televisor en madera pulida color caoba de cuatro (04) gaveteros se observa usada;(26) Un (01) Tambor plástico con tapa color rojo marca Optiline serial Nº 7591303003100 se observa usada; (27) Una (01) mesa pequeña con tope cuadrado en madera y base de hierro en color negro se observa usada. Siendo las 2: 05 p.m. El Tribunal deja constancia que la notificada Zulymar Padilla Bordones impide el trabajo del Tribunal obstaculizando constantemente las labores ordenadas por este despacho y colocándose frente de las personas que realizaran trabajos de embalaje y expone el Abogado de ella se trasladará hasta el sitio de la entrega material del inmueble. El Tribunal deja constancia que siendo las 2:25 p.m. no se ha presentado en el sito abogado alguno para representar o asistir a la notificada Zulymar Padilla Bordones. Acto seguido el Tribunal deja constancia que la notificada Zulymar Padilla Bordones, ya identificada en esta Acta se ha expresado de manera impetuosa con las personas que acompañan al Tribunal, con improperios y manifestando que: “solo muerta la sacaran del inmueble y no permitirá que nadie saque los bienes del inmueble” Igualmente, las jóvenes que se encontraban en el interior del inmueble, L.J.P. y la joven I.J. manifiestan que: “ no les tocaran sus ropas y bienes, por cuanto no lo van a permitir.” Siendo las 2:50 p.m., el Tribunal deja constancia de la agresión de la cual fue objeto la Juez al ordenar efectuar trabajos de embalaje de los bienes muebles que se encontraban los señores trabajadores realizando el deposito de bienes muebles en de cartón empujando y quitando violentamente de ellos las cajas destrozado las mismas y quitando a la Juez que no permitiría esa situación lo cual fue apoyado por las dos (02) jóvenes que se encuentra en el inmueble hijas aparentemente de la notificada Zulymar Padilla Bordones. En vista de ello y de todas las actuaciones que impiden el cumplimiento de la misión del Tribunal hecho estos imputables a la notificada Zulymar Padilla Bordones, titular de la cédula de identidad Nº 10.733.529, aunado al hecho de las agresiones verbales de insultos e irrespeto para el Tribunal y las personas que lo acompañan; este Tribunal ordena apertura procedimiento penal a la mencionada ciudadana Zulymar Padilla Bordones, titular de la cédula de identidad Nº 10.733.529; por lo que se ordena librar oficio a la Fiscalía del Ministerio Público competente a quien se ordena remitir copia certificada de las presentes actuaciones en las cuales constan las manifestaciones que configura la acción penal correspondiente, a los fines de que procedan en consecuencia. En este estado y siendo las 3:10 pm se presento Abogado el cual en los actuales momento sostiene conversación privada con la notificada Zulymar Padilla Bordones; retirándose del lugar con posterioridad. El Tribunal siendo las 3:48 pm. deja constancia que a petición de la notificada Zulymar Padilla se espera por el Abogado U.F.S., quien telefónicamente supuestamente manifestó que en los actuales momentos se encuentra trasladándose en carretera en sentido hacia Tucacas por el sector “Pequiven” Estado Carabobo. Interviene el Apoderado Judicial de la parte actora- ejecutante Abg. P.H. y expone: “Solicito del Tribunal procedamos a esperar la presencia del Abogado U.F. quien telefónicamente manifestó que ya se mantiene trasladándose actualmente en sentido hacia Tucacas. Es Todo.” Vista la exposición que antecede este Tribunal concede seguir lo peticionado, y ordena esperar la presencia del Abogado U.F. quien aparentemente asistirá a la notificada Zulymar Padilla. Siendo las 4:30 p.m. este Tribunal deja constancia que hace acto de presencia el Abogado U.J.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.332, quien manifestó ser el abogado asesor de la notificada Zulymar Padilla Bordones quedando identificado con el carnet de INPREABOGADO presentado. Seguidamente proceden y así se deja constancia por parte de este Tribunal que en los actuales momentos sostienen reunión privada el Abogado U.F., el Abg. P.H. y la notificada Zulymar Padilla Bordones; para lo cual el Tribunal se encuentra a la espera así se deja constancia. Interviene el Abg. U.F. actuando bajo la figura de asistencia jurídica de la notificada por este Tribunal de misión ciudadana Zulymar Padilla Bordones, titular de la cédula de identidad Nº 10.733.529 y expone: “Propongo se levante Tribunal y se le otorgue una prorroga a mi asistida Zulymar Padilla de quince días (15) continuos para ella lograr ubicar nueva residencia o domicilio y transcurrido este lapso quedara ella sujeta a la desocupación voluntaria o involuntaria ya sea por la vía judicial o con la utilización de los organismos de las fuerza pública; y solicito en este mismo acto se me haga entrega en los días en curso de copia de los documentos que acreditan a la otra parte como propietario del inmueble antes identificado objeto de esta controversia. Es Todo.” Intervine el Apoderado Judicial Abg. P.H. quien actúa en representación de la parte ejecutante y expone: “Acepto la propuesta hecha por la notificada Zulymar Padilla asistida por el Abg. U.F. en los términos por él expuestos. Asi mismo, solicito se oficie a la Fiscalia del Ministerio Publico competente para que acompañen al Tribunal y asistan el día del desalojo o entrega material del bien. Igualmente, se notifique al representante Depositaria Judicial Venezuela C.A., y a la Consejera de Protección competente funcionarios policiales de ser necesario la utilización de las fuerza pública. Es Todo.” El Tribunal vista la propuesta y aceptación por la parte de la notificada asistida por el abogado y la aceptación expuesta por el Apoderado actor este Tribunal acuerda conforme a lo peticionado y ordena el regreso a su sede siendo las 5:20 p.m. Se levantó la presente Acta, se leyó y conformes firman (fdo) La Juez Titular Abg. E.G.G.; (fdo) El Apoderada Actor Abg. P.H.; (fdo) Conejera de Protección Municipio S.Y.R.; (fdo) Agente Policial Zona 3 Tucacas J.R.; (fdo) Representante Depositaria Judicial Venezuela C.A., J.L. D Lima; (fdo) El Perito E.T.; (fdo) La Notificada Zulymar Padilla Bordones; (fdo) Abogado Asistente Notificada Abg. U.F. (fdo) La Secretaria Temporal M.G..

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