Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 6 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Ana Maria Labriola |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000347
ASUNTO : EP01-R-2013-000127
PONENCIA DEL DR. A.M.L.
Acusado: J.L.M.G..
Defensora Privada: Abogada: Á.B.
Víctima: R.M.M.
(Padre de la niña Y.I.M.C.).
Fiscalía: Novena del Ministerio Público.
Delito: Abuso Sexual a Niña Continuado.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación presentado en fecha 23 de Octubre de 2013, interpuesto por la abogada Á.B., en su condición de defensora privada del acusado J.L.M.G.; en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17 de Octubre de 2013, por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al acusado J.L.M.G., a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión; por el delito de Abuso Sexual Continuado a Niña, previsto y sancionado en el primero y segundo apartes del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las Agravantes establecidas en el segundo aparte del referido artículo y el artículo 217 ejusdem; en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña Y.I.M.C.; Ahora bien esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
Los Recursos de Apelación fueron interpuestos por las partes a quienes la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada Á.B., en su condición de Defensora Privada. SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal a quo abogado E.C.L., inserto al folio cincuenta y dos (52) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 109 numeral 2° del de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V.. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 108 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Á.B., en su condición de Defensor Privado del acusado J.L.M., deben ser declarados Admisibles. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Primero: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Á.B., en su condición de Defensora Privada del acusado J.L.M.G.; en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17 de Octubre de 2013, por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al acusado J.L.M.G., a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión; por el delito de Abuso Sexual Continuado a Niña, previsto y sancionado en el primero y segundo apartes del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las Agravantes establecidas en el segundo aparte del referido artículo y el artículo 217 ejusdem; en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña Y.I.M.C.; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 dl Código Orgánico Procesal Penal, se fija la Audiencia Oral y Pública para realizarse al QUINTO (5º) día siguiente del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta. Ponente
Dra. Ana María Labriola.
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.
Dr. Vilma María Fernández. Dr. T.R.M.I..
La Secretaria.
Abg. J.V.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000127
AML/VMF/TRM/JV/alliethe